Dolo. Acreditación. Pena excesiva. Adecuación

Fecha Fallo

El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “G., M. D. s/homicidio simple”, (causa nº 64.481/13 Reg. nº 312/16) rta. el 22/4/2016, por el cual, por el voto mayoritario de Pablo Jantus y María Laura Garrigós de Rébori, se hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa, se casó parcialmente el punto dispositivo I de la sentencia y, en consecuencia, se redujo la pena impuesta a M. D. G, en quince años de prisión, accesorias legales y costas, en orden a los hechos por los que fuera condenado (arts. 5, 12, 29 inciso 3°, 40, 41, 42, 44, 45, 54, 55, 79 y 94 del Código Penal y arts. 456, 457, 469, 470, 471, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Oportunamente un tribunal oral condenó a M. D. G. a la pena de diecinueve años de prisión, accesorias legales y costas, como autor de los delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones graves culposas, en concurso ideal (en perjuicio de M. B. O. y de E. E. V.), y homicidio simple y lesiones graves culposas, en concurso ideal (en perjuicio de P. R. D. A. y de F. N. R.), ambos hechos en concurso real.

Pablo Jantus, refirió que la defensa recurrió en casación desarrollando los siguientes agravios. El primero referido a que la prueba era insuficiente para sostener la participación del imputado en los hechos, por lo que debido a la arbitraria valoración correspondía absolverlo por aplicación del art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación; que también se había llevado a cabo una errónea aplicación de la ley sustantiva, al no haberse demostrado el dolo que requiere el delito atribuido y reclamando, en subsidio, con relación al segundo hecho, la aplicación de la figura imprudente y; por último, respecto del quantum de la pena, porque consideró que resultaba desproporcionada, habiéndose omitido además la valoración de diversos atenuantes.

Sobre los parámetros para revisar la sentencia desde el Tribunal de casación, Jantus se remitió a lo que oportunamente se sostuvo en la causa nº 11375/2013, Reg. nº 252/15, caratulada “M., P. y otro s/ lesiones leves”, rta. el 16/7/2015 y, luego de analizar el caso concreto, concluyó que el Tribunal oral había llevado a cabo una prolija descripción de las declaraciones de los testigos y una correcta valoración de todos los elementos de prueba reunidos para concluir en que estaba acreditada la participación de G. en los hechos juzgados y probado el dolo requerido por la faz subjetiva del tipo penal del homicidio, quedando descartada las dudas introducidas por la defensa. Finalmente, respecto del último agravio, Jantus entendió que el recurso era procedente porque las razones expuestas en el fallo eran insuficientes para fundar el monto de pena finalmente impuesto. Que correspondía adecuar el monto de la sanción a las características personales, para que opere la prevención especial y se proyecte un mejor pronóstico de readaptación social. Estimó que la edad del condenado y la falta de antecedentes y de actual contención familiar, a raíz del fallecimiento de su progenitora, debía tener una mayor incidencia entre la ponderación de los atenuantes, por lo que ello, sumado a la buena impresión que le había causado en la audiencia de conocimiento, determinaba que resultara adecuada a las circunstancias del caso y a la personalidad del autor, la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas.

María Laura Garrigós de Rébori, estuvo de acuerdo con la decisión adoptada por su colega y agregó que el tribunal se había alejado considerablemente del mínimo previsto para el concurso que se atribuía en la sentencia, no considerando como atenuantes aspectos de vida e historia del imputado, por lo que siendo a su criterio adecuada la disminución del monto de la sanción a imponer, votaba en el mismo sentido que Jantus.

Eugenio Sarrabayrouse, coincidió con la solución propuesta por Jantus respecto de los dos primeros agravios de la defensa, remitiéndose también, sobre la cuestión de la prueba del dolo, a los votos que emitiera al fallar en la causa nº 18493/14, Reg. nº 567/15, “P., E. s/recurso de casación”, rta. el 19/10/2015 y en la causa 17469/13, Reg. nº 793/15, “Gómez, Javier s/ homicidio simple”, rta. el 21/12/2015, pero votó en disidencia parcial por confirmar la sentencia recurrida, en orden al monto de la pena impuesta, porque precisó que la defensa no logró demostrar de qué manera resultaba desproporcionada, excesiva e inhumana, mencionando los aspectos tenidos en cuenta por el tribunal para llegar al monto cuestionado.

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Suspensión del proceso penal a prueba. Oportunidad para solicitarla. Autoinhabilitación

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “N., H. M. s/ probation-lesiones culposas” (causa n° 36.061/2014) rta. 4/5/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la querella contra la resolución del juez correccional que concedió al imputado la suspensión del juicio a prueba por el término de dos años. Los vocales, votaron cada uno con sus propios fundamentos y revocaron la resolución.

Con relación a la oportunidad procesal en que se solicitó la probation (con anterioridad a que se dispusiera la clausura de la instrucción) entendió el vocal Juan Esteban Cicciaro que el pedido fue extemporáneo, pues corresponde que sea presentado una vez que la instrucción se encuentre completa y después del auto o decreto de elevación a juicio. Por su parte, los vocales Mauro Divito y Mariano Scotto, cada uno con sus propios fundamentos, la consideraron presentada en tiempo.

Sobre el fondo y la pena de inhabilitación que prevé el artículo 76 bis del Código Penal en función del delito imputado (lesiones culposas calificadas -artículo 94 segundo párrafo del C. Penal-) consideró Cicciaro que el Plenario C.N.C.P. “Kosuta” (rto. 17/8/1999) impedía otorgar la probation, solicitud que no se conmovía por el ofrecimiento de autoinhabilitarse. Mariano Scotto coincidió con Cicciaro en que por el tipo de pena prevista para el delito imputado, no correspondía acceder a la suspensión, aclarando que el beneficio hubiera podido otorgarse si el imputado se hubiese ofrecido a autoinhabilitarse.

No obstante, el vocal Mauro Divito, en disidencia sobre la cuestión de fondo, consideró procedente la probation indicando que el artículo 76 bis del CP sólo se refiere a los delitos reprimidos exclusivamente con pena de inhabilitación y por ello no abarca al delito imputado, máxime cuando el encartado es un chofer único sostén de familia y no ha obrado con temeridad, por lo que su accionar no justificaría ni siquiera la necesidad de autoinhabilitarse.

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Facultades policiales. Detención en la vía pública. Sospechas. Nulidad

Fecha Fallo

El pedido de exhibición del documento de identidad sin explicaciones, requisas sin motivos, insultos y agresiones, son algunas de las prácticas más habituales ejercidas por las autoridades policiales. En el caso, el joven fue detenido y requisado durante un control poblacional en el Hall Central de la Estación Once. ¿El motivo? Resulta que cuando iba caminando hacia donde estaba ubicado el control aludido, el uniformado pensó que el joven “había cambiado rápidamente su dirección como queriendo evadirlo”.

En los autos “L. Q., M. N. por presunta infracción al art. 149 bis del C.P”, el titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°11 de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo Bartumeu Romero, declaró nulo el procedimiento que culminó con la detención y la requisa del imputado, además del secuestro de los elementos que tenía en su poder.

En primer lugar, el sentenciante determinó "si lo que el preventor policial había observado como conducta previa del joven, alcanzaba para estimar autorizada la actividad de detención y requisa sin orden judicial" en el marco de las previsiones del artículo 112 del CPPCABA.

Dicha normativa establece que "cuando hubiera motivos urgentes o situaciones de flagrancia que hicieran presumir que una persona porta entre sus efectos personales o adheridas a su cuerpo o en el vehículo en que circula, cosas constitutivas de un delito o que pudieran haber sido usadas para cometer un delito, las autoridades de prevención podrán disponer que se efectúen requisas personales (...)".

Sin embargo, el juez entendió que “el cambio de dirección de su marcha con el supuesto fin de esquivarlo, no podía considerarse un motivo urgente que lo hubiera habilitado a interceptar la marcha del sujeto en cuestión -que indudablemente había implicado una detención- y a someterlo a una requisa y al posterior secuestro de los elementos hallados en su poder”.

“El cambio de dirección de un individuo en una estación de trenes, en un horario de gran afluencia de personas no podía considerarse un motivo urgente apto para justificar el procedimiento de detención -aunque fuera por un breve período- y de requisa”, agregó.

Sobre la actitud del imputado de ofuscación e intranquilidad, determinó que era “irrelevante” para evaluar la corrección o incorrección del procedimiento policial, ya que “había sido posterior al inicio del accionar policial”.

Para el magistrado, “las razones que llevaron al oficial a detener la marcha del joven y a su posterior requisa marcan un entendimiento de la expresión utilizada por la ley ‘motivos urgentes’ que resulta de una amplitud exagerada que hace que el estándar habilitante de la actividad policial resulte imprevisible y por ende arbitrario”.

El juez concluyó que tampoco cabía “equiparar el caso a otras situaciones” como son las vinculadas con el ingreso a los espectáculos masivos deportivos y/o artísticos, por considerar que “en tales supuestos, el público tiene la posibilidad de optar entre asistir y tolerar esa injerencia -cacheo superficial para descartar que se porten armas o elementos aptos para alterar el desarrollo del espectáculo- pese a la ausencia de toda causa anterior o desistir de concurrir a esos lugares”.

El caso “Vera”

En diciembre pasado, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad estableció que "la policía posee la potestad de requerir la exhibición del documento de identidad siempre que la medida sea ejercida razonablemente, tenga por finalidad prevenir el delito y no viole una garantía constitucional”.

La causa se dio en los autos “Vera, Lucas Abel s/ infr. art. 85, CC”, donde la Sala II de la Cámara de Apelaciones había confirmado la nulidad de un procedimiento policial al considerar que “la policía no tenía facultades para interceptar a un hombre en la Estación Constitución con fines de identificación, porque ese proceder constituye una privación de la libertad ambulatoria -aunque sea breve- y por esa razón, sólo podría realizarlo cuando mediara un supuesto de sospecha, que en el caso no se dio”.

Los vocales también sostuvieron que “exigir la exhibición de documentación no son potestades de la policía si no cuenta con un motivo válido para hacerlo (…) aquel motivo no existió toda vez que el control en virtud del cual se procedió a solicitar que se exhiba la documentación fue realizado al azar”.

No obstante, los jueces del Máximo Tribunal porteño por mayoría señalaron que “la solicitud de documentos en la vía pública a las personas en ejercicio de controles generales por parte de la policía, constituye una de las facultades implícitas a que se refiere la norma precitada, en tanto puede considerársela como emanada del poder de policía del Estado y lícita mientras se la ejercite razonablemente”.

“La facultad de requerir la identificación de las personas, en lugares públicos o de acceso público, por parte de la autoridad policial no exige la concurrencia de circunstancias sospechosas o indiciarias acerca de la hipotética comisión de un ilícito que deba ser conjurado, sino que dicha facultad razonablemente se justifica en la propia función de prevención y disuasión que les concierne como funcionarios públicos (…)", concluyó el fallo.

En este contexto, diferentes organizaciones defensoras de los Derechos Humanos anunciaron su presentación como “amicus curiae” en la causa. Por su parte, el Ministerio Público de la Defensa (MPD) de la Ciudad recurrió el fallo ante la Corte Suprema al expresar que “el deterioro de la calidad institucional democrática y de las garantías propias del Estado de Derecho se inicia con esta clase de resoluciones”.

"¿Te paró la Policía?"

El Ministerio Público de la Defensa porteño presentó la campaña "¿Te Paró la Policía?", con el objetivo de “visibilizar y denunciar la violencia institucional ejercida durante el procedimiento de averiguación de identidad que hace la policía en la vía pública”.

El coordinador del programa Contra la Violencia Institucional del MPD, Christian Gruenberg, explicó que "el fallo ‘Vera’ tiene consecuencias directas en el uso del espacio público, especialmente sobre grupos sociales estigmatizados y discriminados”.

“Nuestra preocupación es el impacto que tiene el fallo sobre las conductas policiales, sobre todo en las prácticas más arbitrarias y violentas. El fallo ‘Vera’ les da a las autoridades policiales una facultad que antes no tenían para detener a personas sin ningún tipo de justificación objetiva”, afirmó.

Respecto a la cantidad de denuncias, Gruenberg manifestó que “la mayoría de los casos no se judicializan, sino que son parte de una práctica rutinaria y muy naturalizada de control social". Por ello, la campaña busca promover la participación de las víctimas de este tipo de violencia institucional a través de una línea telefónica gratuita y confidencial.

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