Familia, barrio y sociedad: un estudio comparativo en jóvenes con y sin antecedentes delictivos de Argentina

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La
delincuencia juvenil es uno de los fenómenos sociales que más
preocupación generan en distintos países y culturas. Numerosas
teorías se han puesto a prueba sistemáticamente para explicar la
influencia que tienen diferentes variables en el comportamiento
antinormativo de los jóvenes. El presente trabajo compara, mediante
un diseño caso-control, la distribución de variables familiares y
sociales entre adolescentes en conflicto con la ley penal y
adolescentes escolarizados de la población general de Argentina, que
respondieron una serie de cuestionarios de autoinforme. Los
resultados indican que, en comparación con los estudiantes, los
adolescentes infractores han estado expuestos a menos prácticas
parentales positivas de apoyo y de control, y núcleos de convivencia
caracterizados en su mayoría por hogares monoparentales, con
predominancia de la presencia de la madre. También reportaron que
poseen más cantidad de amigos que se involucran en actividades
antisociales, y que en sus barrios hay mayor presencia de vandalismo,
casas abandonadas, robos y agresiones entre vecinos. Ambos grupos de
adolescentes no se diferenciaron en la participación en actividades
recreativas convencionales. Este estudio representa un acercamiento
empírico novedoso a la problemática de la delincuencia en los
adolescentes de Argentina. Se discuten las consecuencias de los
hallazgos a nivel teórico y práctico, considerando las
particularidades del contexto.

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Estudios de desarrollo regional en México

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El 
presente  libro  es  una  obra  colectiva, 
bajo  la  coordinación  del  Cuerpo 
Académico  Desarrollo Regional y Competitividad de la División
de Ciencias Económica y Sociales de la Unidad Regional Sur de la
Universidad de Sonora, que busca integrar al debate
distintas 
problemáticas
del desarrollo regional, pero sobre todo planteando soluciones, que
permitan avanzar en el análisis y en las respuestas inmediatas. 

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Inconstitucionalidad del delito de cultivo para consumo personal de cannabis. Planteo de la Defensa y Sentencia.

Fecha Fallo
"Las plantas con marihuana fueron secuestradas en el interior de un automóvil, sin estar en un lugar de paso, ni a la vista de terceros (salvo, claro esta cuando se buscara observar en el interior del autom6vil como en el caso del personal policial), lo cual me hace concluir que las conductas desplegadas por los imputados no tenían trascendencia a terceros" (...) Corresponde encuadrar las conductas (...) en la figura prevista en el art. 5 inc. a) anteúltimo párrafo de la ley 23.737 (cultivo para consumo personal), conducta en virtud de la cual corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N en la causa "ARRIOLA, Sebastian y otros s/ causa n° 9080" (A. 891. XLIV), en tanto no advierto que su  realización trajera aparejado un peligro concreto o un daho a derechos o bienes de terceros". 
Carátula
"MOLINA, Juan Alfredo y otros s/infracción ley 23.737", Expte. Nro. FRO. 6/2016
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Excarcelación rechazada. Consentimiento fiscal. Ausencia de contradicción. Revocación

Fecha Fallo

El fallo de la Sala de Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “H., F. s/robo en grado de tentativa-excarcelación” (causa n° 37.845/2016) rta. 20/7/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial contra la resolución de la juez de la instancia de origen que no hizo lugar a la excarcelación. En el caso, el imputado fue procesado por robo en grado de tentativa, resolución aún no firme. Los vocales revocaron la decisión apelada y concedieron la excarcelación bajo caución juratoria con la obligación de comparecer mensualmente al tribunal en la oportunidad que el juzgado determine.

Precisó Ricardo Matías Pinto que la excarcelación solicitada era procedente en función de lo normado en la primera hipótesis del artículo 316, segundo párrafo, en función del artículo 317, inciso 1, del CPPN y porque el fiscal se pronunció a favor de su otorgamiento. Que la instrucción se visualizaba como sencilla, no advirtiéndose que el imputado pudiera entorpecerla, por lo que votó por disponer la libertad bajo caución juratoria, sin perjuicio de la obligación de comparecer mensualmente ante el juzgado, bajo la modalidad que éste estime conveniente debido a la condena en suspenso que registra.

Rodolfo Pociello Argerich coincidió con la solución liberatoria propiciada por Pinto, reiterando su postura expuesta en precedentes similares en cuanto a que, cuando el fiscal no se opone a la concesión de la excarcelación, una vez superado el control de legalidad, frente a la ausencia de contradictorio, debe disponerse la libertad.

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