Picadas. Artículo 193 bis CP. Configuración del supuesto típico
Se remite como documento adjunto el fallo de la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dictado en causa n° 76.176 caratulada “Colaneri, Cristian Ariel s/ Recurso de Casación” de fecha 14 de Julio de 2016, donde se determinó que la figura prevista en la primera parte del artículo 193 bis del Código Penal no exige para su configuración un acuerdo expreso o escrito en el que las partes se comprometan a competir en una prueba de velocidad o destreza de vehículo automotor, pero sí que se genere un peligro concreto en alguna persona.
Excarcelación. Aplicación de la doctrina de "Peirano Basso" de la CIDH. Proporcionalidad
El fallo de la Sala de Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M., O. M. s/excarcelación” (causa n° 41.587/2016) rta. 28/7/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar a la excarcelación. Los vocales, revocaron la resolución y concedieron la excarcelación bajo caución juratoria con más la obligación de comparecer mensualmente ante el juzgado.
Precisaron que el imputado esta procesado con prisión preventiva por tenencia ilegal de arma de guerra -cuya escala penal permitiría una eventual condena en suspenso-, y que no registra condenas. Que por ello, aplicando la doctrina que surge del precedente de la CIDH“Peirano Basso” (rto.: 6/8/09), aparece desproporcionada la medida de cautela personal impuesta, por lo que el beneficio debe ser otorgado. Que sin perjuicio de ello, siendo que no pudo oportunamente constatarse el domicilio debido a que el imputado varió la altura catastral y el departamento de su vivienda, señalaron que se impondrá una caución juratoria con mas la obligación de comparecer una vez al mes ante el juzgado..-
UNGASS 2016: ¿Un consenso roto o a-m-p-l-i-o?
En abril de 2016 tuvo lugar una Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas que puso de manifiesto una creciente divergencia en el panorama mundial de las políticas de drogas. Las duras negociaciones desembocaron en un documento final decepcionante, que perpetúa un enfoque fragmentario con respecto al tema de las drogas en el ámbito de la ONU. Es evidente que las políticas internacionales en materia de drogas se deben poner en sintonía con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y deben integrarse en los tres grandes pilares de la ONU: desarrollo, derechos humanos, y paz y seguridad. El proceso de la UNGASS en su conjunto ha ayudado a generar las condiciones necesarias para que se produzcan cambios más sustanciales en el futuro, con miras al próximo examen de alto nivel en 2019.
Facultades policiales. Detención. Secuestro teléfono celular
El fallo de la Sala de Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M., V. E. s/nulidad” (causa n° 33.771/2016) rta. 27/7/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó la nulidad planteada.
En el caso, personal policial observó cuando el imputado, junto a otro sujeto -que no pudo ser identificado-, saltó entre la unión de una formación ferroviaria al sector de vías, lo cual llamó su atención por no ser un lugar de paso. Al acercarse para identificarlos, ambos se dieron a la fuga, logrando la detención del aquí imputado, secuestrandosele al palparlo entre sus ropas, un teléfono celular que primeramente fue reconocido como propio pero luego admitió haberlo sustraído. Allí entonces el policía entregó el procedimiento a otra uniformada quien, al visualizar en la pantalla del teléfono la palabra “papá”, lo accionó para realizar la llamada. La defensa cuestionó la individualización del propietario del teléfono. Los vocales confirmaron el rechazo de la nulidad.
Precisaron que la detención del imputado cumplía con las formalidades previstas en el ordenamiento procesal y respetó así las garantías constitucionales. Que el llamado de la preventora al teléfono que visualizaba en pantalla bajo el nombre “¨Papá” no implicó injerencia alguna en el derecho a la intimidad, pues el número se visualizó claramente en pantalla sin exceso en su actuación, respondiendo el llamado efectuado a las tareas propias de investigación permitidas en el artículo 183 del CPPN..-
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