Homicidio calificado. Coautora víctima de violencia doméstica. Circunstancias extraordinarias de atenuación

Fecha Fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Hihgton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, dejó sin efecto la condena a perpetua sobre P.C., que fue declarada coautora de la muerte de su hijo de dos años, a causa de los golpes que le propinaba la pareja de aquella, también condenado.

La mujer fue condenada por la Cámara en lo Criminal de Cuarta Nominación de la ciudad de Córdoba en autos “C.M.A. del V. y otro s/ p.ss.aa. homicidio calificado -causa n° 71” que calificó la conducta de la imputada como homicidio agravado por el vínculo. La defensa recurrió la sentencia al Superior Tribunal de Justicia provincial, que rechazó su recurso.

Ello motivó la queja del defensor de la mujer, que aseguró que no se trataron adecuadamente sus agravios. Alegó que no existía prueba de que su asistida hubiera realizado acciones “que causaran el resultado Muerte” de su hijo.

Según consta en el expediente, el niño, de dos años de edad, fue llevado por su madre al hospital de la localidad donde vivía, bajo aparentes síntomas de convulsión. El niño murió horas después, y los médicos constataron que tenía golpes en la cabeza, el tórax y miembros inferiores. Durante el juicio, la fiscal acusó a ambos del delito y sostuvo que “ no interesaba quien lo había golpeado”.

La defensa también planteó que la prueba testimonial producida en el debate demostraba que era la pareja de la mujer quien tenía una personalidad agresiva y que ella “podía solo ser tenida como partícipe primaria con base en la omisión de actuar en resguardo de su hijo”.

Por esa razón, concluyó que “correspondía considerar que concurrían circunstancias extraordinarias de atenuación” para la acusada, dado que “se encontraba en particular situación de vulnerabilidad, habría sido víctima de violencia de género y fue precisamente en virtud de este extremo que no pudo actuar para evitar que su pareja golpeara a su hijo y le causara la muerte”.

La Corte detalló que el Tribunal no trató ninguno de los agravios, ya que sostuvo que aún aceptando esa calificación legal ello no beneficiaría a la acusada, ya que “la mutación pretendida tendría incidencia en la medida que pudiera repercutir en la gradación de individualización de la pena”, pero siendo que el delito por el que se la condenó prevé una pena fija “la autoría y la complicidad primaria tienen la misma escala penal, por lo que su cambio no tendría aparejado ventaja alguna”.

Para los supremos, con esa decisión “se negó inválidamente a tratar los planteos efectuados por la recurrente para poner en crisis una sentencia que la condenó a una pena de prisión perpetua”, lo que los llevó a concluir que, “con apoyo en argumentos contradictorios basados en premisas argumentales que se neutralizan mutuamente, el a quo ha omitido analizar agravios conducentes para la correcta resolución del asunto”.

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Excarcelación. Pena en expectativa. Conceder

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Solis, Sergio Javier s/ incidente de excarcelación” (causa nº 25.634/16, Reg. 507/16) rta. el 12/07/2016, por el cual Eugenio Sarrabayrouse, Daniel Morín y Luis F. Niño, hicieron lugar al recurso de casación, casaron la resolución y concedieron la excarcelación a Sergio Javier Solís bajo caución real de quinientos pesos ($ 500), más las obligaciones que el tribunal originario estimara que correspondan.

                        Explicaron que el rechazo de la excarcelación tuvo fundamento en la amenaza de pena de efectivo cumplimiento –antecedente condenatorio que registra– y segunda declaración de reincidencia, como circunstancias reveladoras del riesgo de elusión, pero que el voto de la mayoría no tuvo en cuenta que Solís se identificó correctamente, posee arraigo, un domicilio constatado, y no registra rebeldías. Que el sustento en “desatención del imputado frente a las admoniciones que importan aquellos pronunciamientos condenatorios” para justificar el encarcelamiento preventivo, resultaba ser una afirmación inválida. Agregaron que tampoco el voto mayoritario, explicó las razones por las cuales, siendo que la situación encuadraba dentro de las pautas previstas en los arts. 316 y 317, inc. 1°, CPPN, los riesgos procesales derivados de una expectativa de pena de efectivo cumplimiento no podían ser neutralizados mediante la imposición de cauciones o alguna de las reglas previstas en el art. 310 ibídem. Que en definitiva, por razones de economía procesal y para garantizar la vigencia de la libertad durante el proceso, es que votan por revocar y disponer la excarcelación de Solís, resaltando que el voto en disidencia del juez Divito, estaba fundado en tanto se apoyaba en los parámetros que la Cámara ya delimitó oportunamente para decidir la cuestión (“Nievas”, causa nº 71.238/14, Reg. 13/15, rta. 10/04/15; “Romero”, causa nº 24471/12, Reg. 126/15, rta. 5/06/2015; “Chavarria”, causa nº 6037/16, Reg. 290/16, rta. 20/04/2016 y “Flamini”, causa nº 7649/16, Reg. 315/16, rta. 27/04/2016, entre muchos otros).

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Penas temporalmente exorbitantes: su frustrada legitimación legal y jurisprudencial

Sumario para contenido
I.- Introducción; II.- El régimen del concurso
real y las penas exorbitantes: su insostenibilidad fáctica, no solo jurídica.
El proyecto de vida del delincuente destruido; III.- Intentos discursivos de la
jurisprudencia para justificar montos exorbitantes; IV.- Las consecuencias del
discurso y el fantasma del enemigo; V.- Bibliografía.

El artículo se refiere a la tendencia jurisprudencial de imponer penas que prácticamente agotan la vida del condenado, comentando algunos fallos de casación que han avalado la "catarata Blumberg", en referencia al máximo de 50 años que ahora establece el art. 55 del C.P, haciendo una dura crítica contra tal norma, considerándola de derecho penal del enemigo.
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Conferencia Mundial sobre Ayahuasca - 17 al 22 de Octubre 2016, Rio Branco, Brasil.

Rio Branco, Brasil, se transformará en el epicentro global del
debate y la cultura ayahuasquera con motivo de la World
Ayahuasca Conference 2016. 

Durante los días 17 al 22 de octubre más de 100 expertos internacionales y 60 representantes
de más de 17 pueblos indígenas se encontrarán en Rio Branco, Brasil, con motivo de la la II
Conferencia Mundial de la Ayahuasca. Además de celebrar la cultura ayahuasquera, en el
evento se abordarán los retos que la globalización de la ayahuasca comporta en materia de
salud pública, sostenibilidad ecológica y cuidado de los pueblos indígenas.
El evento está organizado por la Fundación ICEERS, una institución sin ánimo de lucro y
asesora del Consejo Económico y Social de la ONU, que tiene como misión el estudio de las
plantas psicoactivas de uso tradicional y la preservación de sus usos rituales asociados.
La conferencia se alojará en la Universidad de Río Branco, creando un espacio para el debate,
la interacción y el intercambio de conocimientos entre cientos de participantes de todo el
mundo. Este singular evento de 6 días reunirá a reconocidos chamanes tradicionales, expertos
en políticas de drogas, líderes de religiones ayahuasqueras, juristas, antropólogos, médicos,
psicólogos, curanderos y artistas. Durante seis días la Conferencia convertirá Rio Branco en el
epicentro mundial de la ayahuasca.
“El objetivo de la conferencia es dar respuesta a las necesidades derivadas de la globalización
de la ayahuasca y avanzar en el reconocimiento de la planta y de sus prácticas rituales como
patrimonio cultural de la humanidad, para que sean protegidas y no perseguidas” dijo Ben de
Loenen, fundador y Director Ejecutivo de ICEERS. “Cada vez más personas en todo el mundo
están participando en las ceremonias de ayahuasca para la curación, la auto-exploración y el
desarrollo personal, y es necesario abordar los retos que se presentan desde todos los
ámbitos”.
Las mesas de debate principal estarán organizadas en torno a Política y Sostenibilidad,
Ciencias Sociales, Religiones, Ciencia y Pueblos indígenas. Al mismo tiempo se dispondrá de
dos foros secundarios de debate: el Foro Académico y el Foro Comunidad. En la conferencia
participarán los expertos de la ayahuasca reconocidos internacionalmente Dennis McKenna,
Glenn Shepard, Jonathan Ott, Edward MacRae y Jacques Mabit; y los líderes tradicionales SIA
Kaxinawá y Biraci Brasil, así como líderes religiosos Edson Lodi y Ana Maria De Souza Lima.
En paralelo a las mesas de discusión se celebrará el AYA Film Festival, el 1er festival de cine
sobre la ayahuasca, en el que se proyectarán más de 30 películas y documentales, contando
con la presencia de algunos protagonistas como Ciro Guerra, director de la galardonada
película El Abrazo de la Serpiente.
El evento está co-organizado por la Fundación ICEERS y diversas organizaciones del Estado
de Acre: la Universidad Federal de Acre, la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Cultura, el
gabinete del Gobernador y del Senador Federal, así como la Cámara Temática de Culturas
Ayahuasqueras, la Asesoría de Asuntos Indígenas y otras organizaciones de representantes
indígenas. El estado de Acre es uno de los lugares del mundo donde más diversidad ritual
existe con relación al uso de ayahuasca, razón por la que la región ha sido escogida para
celebrar esta II Conferencia Mundial. 
Detalles del evento:
Fechas: 17-22 de octubre de 2016 
Localización: Universidad Federal de Acre (UFAC), Rio Branco. 
Información y contacto de prensa: press@ayaconference.com 
Teléfonos: 0034 931 882 099 / 0034 688 913 471
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Ley 10.366. Prisión preventiva. Supuestos en que procede

La Legislatura de la Provincia de Córdoba sancionó la Ley 10.366, que introduce modificaciones en el Código Procesal Penal de la Provincia en lo que hace a la libertad del sometido al proceso.

El texto, aprobado por mayoría, incorpora a la Ley de Procedimiento Penal cuatro artículos, el primero de ellos, el 268, establece la regla de que todo imputado en un proceso deberá mantener la libertad y fija una serie de reglas,como estar a disposición del organismo, fijar y mantener domicilio, y abstenerse de entorpecer la investigación. 

El artículo faculta a los jueces a imponer otro tipo de medidas, como por ejemplo,  la prohibición de salida de la ciudad.

Los restantes artículos, 281, 281 bis y 281 ter, regulan el instituto de la prisión preventiva. Teniendo en cuenta el principio general, que fija esta medida cautelar siempre que existieran elementos de prueba suficientes “para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado”.

La norma describe pautas a tener en cuenta a la hora de establecer el peligro de fuga del imputado. En tal sentido, el art. 281 bis pone como indicios las circunstancias y naturaleza del hecho y el pronóstico de pena. otro elemento que toma en consideración es al falta de arraigo: que no tenga “lugar de residencia habitual, asiento de trabajo, afectos o familia”. También se valorara “las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto”.

Otro de los indicios será el del comportamiento del imputado durante el proceso. Es así que, si el investigado cometiere acciones de las que se puedan inferir “su voluntad de no someterse al proceso”. Algunas de ellas pueden ser proporcionar falsa información, fugarse, incumplir o abandonar los tratamientos terapéuticos fijados por algún órgano judicial.

El peligro de entorpecimiento de las investigaciones, el otro elemento a tener en cuenta a la hora del dictado de la prisión preventiva, también se encuentra regulado.

Alguno de los indicios en este sentido, son el de destruir, modificar, suprimir u ocultar pruebas, o influir para que testigos o peritos informes falsamente. “la eventual existencia de peligro podrá inferirse del temor que el estado de libertad del imputado pueda influir en la víctima o testigos”, señala el texto aprobado el último miércoles por la Legislatura.

El último de estos indicios está referido a cuestiones de violencia de género. En ese punto, se podrá dictar la prisión preventiva cuando el imputado pueda influir  para que la víctima, testigos o peritos “se comporten de manera renuente en sede judicial, entorpecimiento su participación y cooperación en el proceso”

Algunos de los indicios para acreditar ese extremo, serán “la escalada de violencia”, entendida como la reiteración “ de hechos violentos” en el proceso o en otro proceso anterior”, y el alegado estado de temor que puede generar la libertad del imputado sobre víctima o testigos.

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