Juicio abreviado. Condición de regularizar la situación migratoria. Rechazo

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Fuentes Carcaman, Pablo Antonio s/ robo” (causa nº 65.083/14, Reg. 469/16) rta. el 23/06/2016, por el cual se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa, se casó el punto II de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dejó sin efecto la regla de conducta impuesta de acuerdo con el art. 27 bis, CP.

En el caso, un tribunal oral condenó, como consecuencia de un juicio abreviado, a Fuentes Carcaman a la pena de seis meses de prisión en suspenso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, y le impuso la obligación de regularizar su situación migratoria (arts. 26, 27 bis, 29, inciso 3°, 42, 45, 164, CP y 530 y 531, CPPN).

Eugenio C. Sarrabayrouse y Daniel Morín estuvieron de acuerdo en mantener la condena impuesta por el tribunal en el marco del juicio abreviado (punto I de la sentencia) pero, en orden a la regla de conducta fijada en el punto II, el primero votó por dejarla sin efecto por considerar que no formó parte del acuerdo y no haber explicado el tribunal porqué estaba facultado a incluir una regla no pactada y, el segundo, opinó que a pesar de no haber integrado el acuerdo, la modalidad de ejecución de la pena pactada en él conllevaba la obligación del Tribunal de fijarla, conforme a lo normado por el art. 27 bis, CP, por lo que votó por rechazar el recurso. Por último, Luis Fernando Niño, dejando a salvo su postura acerca de la inconstitucionalidad del procedimiento introducido mediante la ley 24.825 y explicando que en varias oportunidades ha dado cabida a la vía de impugnación que se presenta contra la sentencia respectiva, en la medida en que hubiera sido interpuesta en tiempo y forma (art. 477 del CPPN), “por representar –a la postre- el ataque a un decisorio que configuraba la culminación de aquel objetable procedimiento alternativo. Se trataba de allanar la senda que condujera, en definitiva, a poner en crisis tal resolución”, señaló que la imposición de regularizar la situación migratoria, transgredió los principios de defensa en juicio, cosa juzgada y ne bis in idem y destacó también lo precisado por el vocal Sarrabayrouse en orden a que los jueces “no dieron ningún motivo fundado que permitiera establecer un punto de conexión entre la obligación impuesta al imputado de regularizar su situación migratoria con la idea de prevenir nuevos delitos, concepción que es requisito indispensable para imponer cualquiera de las reglas de conducta que establece el artículo 27 bis del C.P.-”, votando sobre el punto, en igual sentido que Sarrabayrouse.

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Rechazo de excarcelación. Fundamentos contradictorios. Pulseras electrónicas

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “D. L., J. C. s/ incidente de prisión domiciliaria” (causa nº 71.273/14, Reg. 468/16) rta. el 23/06/2016, por el cual los vocales Eugenio C. Sarrabayrouse, Luis Fernando Niño y Daniel Morin, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anularon la sentencia y reenviaron la causa para que en el término máximo de 48 horas desde que sea recibida, el tribunal determine la viabilidad técnica del sistema de pulseras electrónicas en el caso concreto (a través de la Coordinación de Pulseras Electrónicas de la Dirección Nacional de Readaptación Social) y dentro de los cinco días hábiles dicte nuevo pronunciamiento, sin costas (arts. 123, 456 inc. 2°, 471, 530 y 532 CPPN).

En el caso, un tribunal oral, por mayoría, no hizo lugar al pedido de detención domiciliaria de J. C. D. L. Explicaron los integrantes de la Sala II que los votos de los colegas que integraron la mayoría del tribunal que resolvió el caso, si bien coincidían en la solución, brindaban argumentos diferentes, lo cual, al tener fundamentación contradictoria e incompleta, tornaba nula la decisión. Que a la falta de coincidencia, debía agregarse que ninguno de los jueces consideró el “Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, concebido de modo específico para el cumplimiento del arresto domiciliario en los supuestos de los artículos 10 CP, 32 y 33 de la ley 24.660 y 314 CPPN (Res. MJN 1379/2015, art. 1), opción que neutralizaría notoriamente los peligros esgrimidos.

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Excarcelación. Delitos susceptible de pena de ejecución condicional. Doctrina "Peirano Baso"

Fecha Fallo

Según consta en la causa, el abogado defensor de un hombre procesado con prisión preventiva por ser considerado coautor del delito de tenencia ilegal de arma de guerra, interpuso un recurso de apelación ante la negativa de su excarcelación.

Los integrantes del Tribunal sostuvieron que "teniendo en cuenta la escala penal prevista para el delito atribuido, el mínimo lleva a considerar que en caso de recaer condena en autos ésta puede ser dejada en suspenso (art. 26 del CP), máxime teniendo en cuenta que el nombrado no registra condenas anteriores".

Ante ello, los magistrados arribaron a la conclusión que en el presente caso corresponde aplicar doctrina que surge del precedente de la CIDH “Peirano Basso”, en el que al analizarse el principio de proporcionalidad se dijo que: “ no se podrá recurrir a la prisión cautelar cuando las circunstancias del caso permitan, en abstracto, suspender la ejecución de una eventual condena”. 

En igual sentido ha dicho la doctrina nacional que: “la violencia que se ejerce como medida de coerción (encarcelamiento preventivo) nunca puede ser mayor que la violencia que se podrá eventualmente ejercer mediante la aplicación de la pena, en caso de probarse el delito en cuestión”.

Por tales motivos, y apareciendo desproporcionada la medida de cautela personal impuesta al encausado respecto al trato que podría merecer en el eventual caso de ser condenado, los jueces resolvieron disponer la inmediata excarcelación del imputado.

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La estrategia fallida. Encarcerlamientos por delitos relacionados con estupefacientes en la Argentina.

Sumario para contenido
Existe un creciente consenso científico en cuanto a que las políticas prohibicionistas y la criminalización
aumentan considerablemente el riesgo de tener consecuencias negativas para las personas
que consumen drogas, tanto en lo referido a la salud como al aspecto social. Sin embargo,
los gobiernos han dado prioridad a la aplicación de la ley por sobre las intervenciones sociales y
de salud pública, con pocos resultados tangibles en la reducción de la oferta o el uso de drogas.

El autor aprovecha las fuentes de datos existentes y accesibles en la Argentina para desarrollar su
argumentación, y muestra también con su trabajo los límites que dicha información posee. Mientras
tanto, en el mundo, las diferentes organizaciones académicas, representantes gubernamentales
y de la sociedad civil mantienen una discusión que crecientemente cuestiona el tipo de indicadores
que se emplean para medir la efectividad de las políticas de drogas.

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PROYECTO DE PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL REFERIDO A NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL DE LA PROVINCIA DE MISIONES

El presente constituye el proyecto de PROTOCOLO  INTERINSTITUCIONAL REFERIDO A NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL DE LA PROVINCIA DE MISIONES, que fue presentado en el día de la fecha ( 07/09/2016)  en la Comisión de Legislación General, Justicia y Comunicaciones de la Cámara de Diputados de la Provincia de Misiones. Sus redactores son Cesar Jimenez ( Juez en lo Correccional y de Menores Nº 2 Posadas), y Gonzalo de Llano ( Secretario del Juzgado Correcional y de Menores Nº2 Posadas)
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