Libertad condicional. Revocatoria. Recurso de casación. Audiencia. Comparecencia del imputado. Prófugo. Ausencia de gravamen actual

Fecha Fallo

“Es inadmisible el recurso de casación deducido
con motivo de la
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minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">

decisión del juez de ejecución que revocó la
libertad condicional si


las objeciones de la defensa sólo expresan su
discrepancia con lo


resuelto pues al no rebatir los argumentos
centrales tenidos en cuenta


al resolver en tal sentido, omite identificar la
sustancia del error


que asigna al  pronunciamiento. Es decir,
por un lado, no refuta el


argumento vinculado a la imposibilidad de lograr
la comparecencia del


imputado para que pueda realizarse la audiencia
prevista en el art.


510 del Código Procesal Penal de la Nación
incurriendo en una


contradicción lógica al exigir una audiencia
cuya frustración obedece


a la propia conducta del liberado; y, por otro,
no demuestra la


existencia de un agravio actual pues sobre esta
cuestión, el juez


indicó que, eventualmente, podrá dar las
explicaciones que crea


convenientes una vez que sea habido (voto del
juez Magariños al que


adhirió el juez HuartePetite)



Cita de CNCCC 23137/2014/TO1/5/CNC1, Sala de
Turno, Reg. nro.


2901/2017, resuelta el 3 de noviembre de 2017





Si al revocar la incorporación de la condenada
al régimen de libertad


condicional, el juez de ejecución puntualizó que
eventualmente la


condenada podrá dar las explicaciones que crea
conveniente, una vez


que sea habida, encuentra resguardo la
preocupación de la defensa


vinculada a la aplicación del art. 17 del Código
Penal-en cuanto


dispone que aquel penado cuya libertad
condicional fuese revocada


nunca podrá ser obtenida nuevamente-pues el
propio magistrado que


revocó tal beneficio ha dicho que existe la
posibilidad de audiencia


por parte dela condenada, y esa posibilidad no
se trata de una


audiencia ciega, sino que pueda tener algún
efecto, que es que si las


explicaciones que se brinden para el caso resulten
satisfactorias, el


juzgado de ejecución podría eventualmente
mantener la situación de


libertad condicional que ha venido gozando hasta
el momento la


condenada (voto del juez HuartePetite).





Es inadmisible el recurso de casación hasta
tanto la imputada no


aparezca pues la circunstancia de que no se
encuentre a derecho obsta


la sustanciación del recurso, al no cuestionarse
la declaración de


captura en sí misma porque está inubicable, por
lo que una vez que


ello suceda, aquél será materia de tratamiento de
esta Cámara (voto


del juez Jantus).



Cita de “Larrotonda, Leonardo Javier”, CNCCC
57590/2008/TO1/5/CNC1,


Sala de Turno, Reg. nro. 888/2016, resuelta el
29 de agosto de 2016 y


Fallos: 310:2268; 317:443; 323:1103; 327:422;
338:1442)

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Suspensión del juicio a prueba. Oposición fiscal. Carácter vinculante. Funcionario público. Interpretación de la ley. Escribano público

Fecha Fallo
“En el marco de la suspensión del juicio a prueba, el art. 76 bis,
cuarto párrafo, del Código Penal requiere para su correcta
interpretación y aplicación, en cuanto al carácter vinculante de la
oposición fiscal, que se verifique que los fundamentos de la oposición
tomen en cuenta aquellas razones que la propia ley contempla para la
procedencia del instituto de suspensión de juicio a prueba, a saber:
por un lado, relativa levedad del hecho imputado y, por el otro,
ciertas condiciones personales del imputado¬. Así, cuando la oposición
fiscal expresa razones ajenas a aquellas que la propia ley consagra,
el juez no encuentra obstáculo para pronunciarse y avanzar acerca de
la concesión o no del instituto (voto del juez Magariños al que
adhirieron los jueces Jantus y Mahiques)

Cita de Spampinato, Facundo y otros s/ robo y resistencia o
desobediencia a funcionario público”, CNCCC 31956/2014/TO1/CNC1, Sala
3, Reg. Nro. 124/2015, resuelta el 2 de junio de 2015.



De conformidad con el art. 77 del Código Penal, debe entenderse que el
ejercicio de funciones públicas es lo que caracteriza a un funcionario
o empleado público según la letra de la propia ley. Es claro que sólo
reviste le carácter de funcionario o empleado público quien participa
del ejercicio de la función pública, y esto significa ejecutar la
voluntad del propio Estado. En ese sentido, la actuación que cumple un
escribano público no es una actuación que represente o ejecute la
voluntad estatal, esto es, no actúa en función del Estado, pues el
Estado no ha delegado su voluntad en la actividad que cumple un
escribano público (voto del juez Magariños al que adhirieron los
jueces Jantus –con remisión a “Otero, María Fernanda”- y Mahiques con
mención de “González, Alberto Oscar”, del Tribunal de Casación Penal
de la Provincia de Buenos Aires)

Cita de “Otero, María Fernanda”, CNCCC
8784/2011, Sala 3, Registro n°
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mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;
mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">

105/2015, resuelta el 29 de mayo de 2015 voto
del juez Jantus y


“González, Alberto Omar”, del Tribunal de
Casación de la Provincia de


Buenos Aires, resuelta el 11 de septiembre de
2001.

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"J., C. J. y otro s/procesamiento”

Fecha Fallo

La Cámara Penal
confirmó el procesamiento de dos policías que
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custodiaban a un preso que escapó de un
hospital. Para los jueces son


coautores del delito de favorecimiento de
evasión culposa.




En los autos "J., C. J. y otro
s/procesamiento”, la defensa de dos


policías interpuso un recurso de apelación
contra la sentencia que los


procesó como coautores del delito de favorecimiento
de evasión


culposa.



Según consta en la causa, los procesados habían
sido asignados para


custodiar a un detenido anotado a la orden de un
juzgado de


instrucción, mientras estaba en el interior de
un box en la guardia de


un hospital público, que se escapó luego de
pedirle a los policías que


se queden afuera porque necesitaba ir al baño.



Frente a ello, los miembros del Tribunal
resolvieron confirmar la


resolución que los procesó y resaltaron que el
Reglamento General de


Procedimientos con Detenidos prevé que la
custodia de hombres "se


establece junto a la cama". Además, los
demandados reconocieron que se


les había encomendado "no perderlo de
vista".




“Se trata de un tipo culposo autónomo, en el que
la conducta


negligente del autor causa la fuga de la persona
privada de su


libertad ambulatoria”, resaltaron los jueces.



Los magistrados explicaron que en este caso se
configura el delito de


favorecimiento culposo de evasión la acción del
imputado que, por su


negligencia al descuidar su tarea de vigilancia,
ya que permitió que


el detenido se fugue por una ventana del baño
con salida a la playa de


estacionamiento, donde lo aguardaba un
automóvil, por cuanto no


extremó los recaudos de cuidado necesario al no
haber comprobado que


la ventana pudiera abrirse.



Finalmente, los camaristas resolvieron de manera
unánime confirmar la


sentencia de grado.

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¿Cuál es la relación del crimen organizado y el homicidio en América Latina?

Sumario para contenido

Esta investigación cuestiona las relaciones entre la criminalidad organizada y la violencia letal, a partir de datos generados por el Observatorio de Homicidio del Instituto Igarapé. En una primera parte, compara las tasas de homicidio de diferentes regiones y países en los cuales hay presencia activa del crimen organizado. Allí, se busca identificar aquellos factores que marcan una diferencia entre lo que sucede en Latinoamérica y el resto del mundo, con énfasis en la violencia letal producida por las armas de fuego y los bajos niveles de resolución judicial.


En una segunda parte, se examina cómo las redes criminales explican el aumento y la reducción de la violencia homicida. La tercera sección, analiza el impacto de las intervenciones del Estado para combatir y contener la delincuencia organizada y las pandillas, resaltando las consecuencias negativas que han tenido los enfoques excesivamente opresivos.
Una conclusión clave es que las medidas de reducción de la violencia no pueden ser exitosas a menos que se establezca la autoridad legítima del Estado en un marco de protección de los derechos fundamentales.
Para Juan Carlos Garzón, autor de la investigación, "el nexo entre la delincuencia organizada y la violencia no ocurre en el vacío, sino en el marco de Estados débiles o en algunos casos inexistentes, con instituciones que son disfuncionales o que han sido cooptadas por facciones criminales".

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La ausencia de una verdadera humanidad

Autores: Luis Guillermo,  mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">Jaramillo-Echeverri y Juan Carlos Aguirre-García



Resumen

El propósito que nos trazamos es contribuir en
las discusiones acerca


de la reconstitución de lo humano en una era en
la que,


aparentemente, se impone la disolución del
sujeto. Parece que


actualmente las humanidades están puestas en
cuestión; sin embargo, lo


que realmente está en cuestión parece ser su
objeto mismo. En el


presente artículo de reflexión pretendemos, a la
luz de los trabajos


del filósofo Emmanuel Levinas, examinar dos
sentidos de inhumanidad


presentes en la contemporaneidad: la libertad
positivada y la


universalidad impersonal de la verdad; asimismo,
planteamos una


propuesta en la que se discuta la posibilidad de
una auténtica


humanidad. Para ello, comenzamos señalando los
rasgos de


positivización que impregnan la vida actual;
continuamos poniendo en


cuestión los modelos universalistas de la verdad
y concluimos, en el


último apartado, sobre lo que denominamos lo
humano de la humanidad.

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Hacia un sistema armonizado de protección de menores en situación de riesgo y desamparo

Sumario para contenido

El  objeto  de  la 
presente  aportación  consiste  en
mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">

realizar  un  estudio  comparado 
entre  las  medidas  estatales  y


autonómicas  de  protección  de 
menores  en  situación  de  riesgo  o


 desamparo  y  el  sistema  de 
protección  previsto  en  Inglaterra


y  Gales.  A  estos  efectos, 
se  estudiarán  los  instrumentos


dispuestos  en  la  Ley  Orgánica 
1/1996,  modificada  recientemente


por  la  Ley  26/2015  y  la 
Ley  Orgánica  8/2015, junto con los


mecanismos regulados en algunas Comunidades Autónomas, y en

particular, por su

innovación, los previstos en la Ley 14/2010, de Cataluña. La

dispersión normativa en la protección de los menores 
justifica  la


creación  de  un  verdadero 
sistema  integral,  para  que  estas


medidas  tengan  una  mayor eficiencia y
unidad de actuación. Este


sistema global y armonizado de protección lo encontramos en la

Children Act 1989, de Inglaterra y Gales, cuyos mecanismos
singulares


y de intervención progresiva permiten que pueda calificarse
como


efectivo y proporcionado, pudiendo implementar algunas de  estas medidas en España

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A mí nadie me difama por mi chacra

Fecha Fallo

La Cámara
Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento de
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un empleado de la AFIP por realizar una campaña difamatoria
contra


Elisa Carrió al utilizar información amparada por el secreto
fiscal.






En los autos "B. G. s/ procesamiento", la Cámara
Nacional de


Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el

procesamiento de un funcionario de la AFIP por realizar una
campaña


difamatoria contra la legisladora Elisa Carrió, al utilizar

información amparada por el secreto fiscal.



    El empleado de la AFIP utilizó información
amparada por el secreto


fiscal a fines de efectuar una campaña de desprestigio,
ajenos a la


misión del organismo recaudador.







El hecho salió a la luz a raíz de una publicación de la
Revista XXIII


que denunció que la diputada estaba construyendo una chacra
que no se


correspondía con sus ingresos.



A partir de allí, el funcionario de la entidad solicitó el

allanamiento de determinadas fincas del Club de Campo Chacras
de la


Cruz, situado en Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires
por


supuesta evasión de impuestos por parte de la empresa
constructora,


que supuestamente había vendido un terreno a Carrió.



Para los miembros del Tribunal, el empleado de la AFIP utilizó

información amparada por el secreto fiscal a fines de
efectuar una


campaña de desprestigio, ajenos a la misión del organismo
recaudador.




En ese sentido, los jueces remarcaron que el empleado hizo un
uso


"incorrecto, arbitrario o improcedente de una facultad
jurídica


también configura la acción descripta por el tipo penal, que
se


concreta cuando el funcionario hace algo que la ley como
principio


abstracto le permite hacer, simulando que se encuentran dadas
las


condiciones para actuar de tal manera".



Finalmente, los magistrados afirmaron que el funcionario de
la AFIP se


basó sólo en las versiones periodísticas para dictar el
allanamiento y


crear una imagen negativa de la política, que en ese entonces
se


encontraba en plena campaña.

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DETERMINANTES GEOPOLÍTICOS DE LA POLÍTICA DE DROGAS: RÉMORAS DEL PASADO Y RIESGOS DEL FUTURO.

Sumario para contenido

Este trabajo propone una indagación en las diversas estructuras,
magnitudes y efectos del narcotráfico con el objetivo de contribuir al mejoramiento
de las políticas públicas, a partir de un cambio en el abordaje y tratamiento
de esta problemática. El principal planteo es que durante las ú
ltimas décadas se distinguieron con nitidez tres etapas y
que, en ninguna de ellas, los programas dirigidos a enfrentar las drogas fueron
definidos primordialmente por el interés de resolver este problema, sino que,
por el contrario, se subordinaron a distintas urgencias y necesidades de orden
geopolí
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IT">tico.
"Cambria","serif";mso-fareast-font-family:Cambria;mso-bidi-font-family:Cambria">

En la línea histórica trazada en el presente estudio se distingue
una primera instancia hegemonizada por el prohibicionismo, una segunda etapa
caracterizada por su desestructuración, y un último tramo dominado por una
creciente tendencia hacia la legalización. Se procura demostrar que, en el
primer caso, la estrategia de la política de drogas estuvo subordinada a la
mso-fareast-font-family:Cambria;mso-bidi-font-family:Cambria;mso-ansi-language:
ES-TRAD">Guerra Frí
mso-bidi-font-family:Cambria">a; en el segundo, lo estuvo al interés de la política
antiterrorista; y finalmente, hoy corre el riesgo de quedar entrampada por los
intereses de los bancos y los grandes laboratorios farmacé
uticos.

El carácter multidimensional y multidisciplinario de la
problemática aquí tratada obligó a recortar el campo de la investigación
, concentrándolo en las principales aristas que presenta la cuestión. No
obstante, las conclusiones extraídas del análisis que se ha desarrollado se
entiende que podrán servir como “
disparadores
para la profundización de nuevas líneas de investigación en la materia.

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PASADO Y PRESENTE ENTORNO A LOS DISCURSOS Y POLÍTICAS DE “GUERRA CONTRA LAS DROGAS”

Sumario para contenido

Los
debates entorno a las políticas de drogas a nivel mundial constituyen un
entramado de diversos actores e intereses que disputan políticas incluso
antagónicas entre sí. Los años pasan y algunas discusiones que parecían perder
legitimidad por sus consecuencias catastróficas, resurgen. La guerra contra las drogas lleva medio siglo
y las consecuencias no evidencian victoria.

El objetivo del trabajo es, en primer lugar, hacer un recorrido sobre algunos hitos destacados de la historia internacional y local en materia de polí tica de drogas, para luego, retomando algunos planteos delinear hipo tesis, a partir de los discursos de la gestio n Cambiemos y de ciertas noticias de prensa entorno a la “lucha contra el narcotra fico”, sobre el impacto de las polí ticas de seguridad y punitivas en la sociedad, particularmente, de los sectores que presentan mayores í ndices de vulnerabilidad social y econo mica.

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Autocultivo de cannabis con fines terapéuticos. Sobreseimiento y declaración de inconstitucionalidad. Causa Hilbe.

Fecha Fallo

Sobreseimiento y declaración de inconstitucionalidad del artículo 5º inc. a) en función del anteúltimo párrafo de la ley 23.737 (cultivo de estupefacientes para consumo personal).

Carátula
"HILBE, ALCIDES PACIFICO s/INFRACCION LEY 23.737”
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