Suspensión del juicio a prueba. Rechazo para la búsqueda de la verdad

Fecha Fallo

Corresponde rechazar el recurso deducido por la defensa de un matrimonio contra la sentencia que denegó la suspensión del juicio a prueba en una causa por la cual se los investiga por haber anotado a un niño, el cual estaba en un proceso de adopción, como hijo del varón a sabiendas de que no lo era, dando cuenta de una relación parental inexistente y logrando la expedición de un Documento Nacional de Identidad. Resulta necesaria la realización del juicio oral y público, en búsqueda de la verdad real de los hechos investigados, dada la gravedad de los hechos juzgados, la características del delito investigado y la relevancia del bien jurídico protegido, a fin de reguardar el derecho a la identidad, de acuerdo a los principios y deberes que surgen de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Asimismo, el sistema judicial deberá dar una respuesta a la situación con el objeto de evitar daños irreparables a los derechos a la integridad psíquica, identidad y protección del menor.

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Desobediencia. Falta de notificación personal de la orden judicial. Atipicidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “Y., E. G. s/procesamiento” (causa n° 73.277/2017) rta. el 30/8/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada contra el auto del juez de la instancia de origen que la procesó por desobediencia (art.239 del Código Penal). Los vocales revocaron la decisión y dispusieron el sobreseimiento.

            Jorge Luis Rimondi y Pablo Guillermo Lucero explicaron en su voto conjunto que el hecho era atípico toda vez que resulta requisito indispensable para la configuración la notificación personal fehaciente. En el caso, la imputada fue notificada al domicilio electrónico de su letrado, diligencia que constituye un mecanismo procesal, pero no hace a la tipicidad. Así, citaron “no resulta suficiente para configurar el delito de desobediencia a la autoridad que se acredite que la notificación ha sido practicada, sino que es preciso que de ella haya tenido conocimiento el imputado a su debido tiempo. El desconocimiento de alguna de las circunstancias referentes a los elementos del tipo objetivo configura un error de tipo que, evitable o no, elimina la tipicidad subjetiva.” (Donna, E. “Derecho Penal. Parte Especial.” Tomo III. Ed. Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, pg. 91) y  “Para que se perfeccione el delito de desobediencia, las notificaciones que contienen mandatos o intimaciones judiciales, deben practicarse directamente al destinatario. Si de ninguna de las diligencias practicadas en autos resulta tal conocimiento, no puede hablarse de notificación personal” (Donna, E. “Derecho Penal. Parte Especial.” Tomo III. Ed. Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, pg. 95).

 

 

 

 

 

Citar: CCC., Sala I, en autos “Y., E. G. s/procesamiento” (causa n° 73.277/2017) rta. el 30/8/18, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

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Consumo y Autocultivo de Cannabis. Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México. 2018.

Fecha Fallo

Sentencia del máximo tribunal de México que sienta jurisprudencia respecto de la inconstitucionalidad de penalizar conductas relacionadas al consumo de cannabis. 

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"AMPARO EN REVISIÓN 548/2018 QUEJOSOS Y RECURRENTES" y "AMPARO EN REVISIÓN 547/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE"
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La guerra interna. Cómo la lucha contra las drogas está militarizando américa latina.

Sumario para contenido
La construcción de la idea de las “nuevas amenazas” surgió de algunas agencias gubernamentales de los Estados Unidos –entre ellos el Comando Sur de las Fuerzas Armadas– y lobistas de las Fuerzas Armadas de la región elaboraron y difundieron esa doctrina. Su adopción en cada país, asociada a la “lucha contra el narcotráfico” y en el “combate” contra el terrorismo, es un proceso regional, que en cada país adquiere formas particulares y tiene consecuencias de distinta gravedad.
Esta publicación refleja una investigación sobre cómo estos procesos ocurren en la región latinoamericana: quién los financia, cómo se entrenan y se equipan los ejércitos y las policías, cuáles son los operativos en curso, en qué países se despliegan y con qué objetivos.
Al mismo tiempo, se analizan sus consecuencias: la militarización de la seguridad interior, la securitización de agendas sociales como la pobreza y las migraciones y las violaciones de los derechos humanos que se registran allí dónde las Fuerzas Armadas salieron a las calles a “combatir” la criminalidad.
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