Población penitenciaria gay. Agravamiento de las condiciones de detención. Separación
El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar a una acción de habeas corpus colectiva interpuesta por un grupo de varones gays alojados en el CPF I de Ezeiza, por encontrase agravadas sus condiciones de detención a partir del alojamiento conjunto con varones heterosexuales.
Frente al crecimiento inflacionario de la población penitenciaria, la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal dispuso el alojamiento conjunto de poblaciones de varones gays y heterosexuales en el pabellón B, sin contemplar la voluntad de las personas involucradas. Al tomar conocimiento de los hechos, la Procuración Penitenciaria de la Nación se presentó como parte en la acción de habeas corpus solicitando que se respete la voluntad del colectivo afectado garantizando pabellones exclusivos para los varones gays.
La experiencia de trabajo de la Procuración Penitenciaria en cuestiones de diversidad sexual, permite dar cuenta que dentro del Servicio Penitenciario Federal existen prácticas de discriminación y actos de violencia por razones de orientación sexual. Por tal motivo, este Organismo entiende que si bien no existen soluciones generales para estos casos, en este contexto el alojamiento en espacios diferenciados resulta una buena medida. Lejos de fomentar la reproducción de estigmas, resulta necesario promover mecanismos de protección sin que ello refuerce prácticas discriminatorias.
La resolución consideró los principios de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género -“Principios de Yogyakarta”- valorando las cuestiones de trato y dignidad sobre el colectivo LGBT. En esta línea, se tomó en consideración el Principio 9, inciso “c” que hace referencia a la necesidad que “todas las personas privadas de su libertad participen en las decisiones relativas al lugar de detención apropiado de acuerdo a su orientación sexual e identidad de género”.
En virtud de ello, en la resolución se ordena a la Directora a cargo del CPF I “que arbitre los medios que resulten conducentes a los fines de evitar el alojamiento conjunto de poblaciones carcelarias de autopercepción diversa”. De tal manera, la Procuración Penitenciaria de la Nación realizará un seguimiento de la ejecución de la sentencia a los fines de garantizar su cumplimiento.
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Sentencia condenatoria. Nulidad. Ne bis in idem
La Corte de Justicia de Salta determinó que la nulidad de la sentencia no implica violar el principio de prohibición del doble juzgamiento. Así desestimó una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado contra la resolución del Tribunal de Impugnación que declaró la nulidad del fallo de primera instancia.
En el caso se investigó la muerte de un “bagayero”, quien falleció de un disparo en el cuello. Su cuerpo fue descubierto por trabajadores de una empresa de seguridad, en una zona cercana al Río Blanco. Por el hecho fueron condenadas cuatro personas a penas de entre 15 y 12 años de prisión,
En este escenario, los jueces de Corte recordaron que “la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad resulta excepcional y sólo reservada para aquellos supuestos en los que se verifique un apartamiento evidente de la solución legal prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación en el pronunciamiento impugnado”.
“Mal puede sostener la quejosa la sorpresa en la decisión de la alzada, toda vez que los cuestionamientos efectuados perseguían indubitablemente la anulación del fallo en razón de los vicios verificados y que fueran claramente expuestos al momento de resolver el recurso de casación”, añadieron.
Los magistrados destacaron que la declaración de nulidad de la sentencia “tiene como antecedente el recurso de casación interpuesto por la defensa y el dictamen de la Fiscal de Impugnación”. En el caso, los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación declararon la nulidad de la sentencia de primera instancia.
“Mal puede sostener la quejosa la sorpresa en la decisión de la alzada, toda vez que los cuestionamientos efectuados perseguían indubitablemente la anulación del fallo en razón de los vicios verificados y que fueran claramente expuestos al momento de resolver el recurso de casación”, añadieron.
Y concluyeron: “La nulidad de la sentencia no implica violar el principio de prohibición del doble juzgamiento, ya que de ser así, el instituto de la nulidad misma –previsto en todos los códigos procesales- carecería de sentido en tanto que jamás se podría condenar al imputado sin que se lesionase aquella garantía, razonamiento que resulta inaceptable; dado que la sentencia anulada carece de efectos, no puede decirse que al dictarse una nueva haya dos fallos que juzguen el mismo hecho, pues hay sólo uno que puede considerarse válido”.
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