Primera sentencia de suspensión de juicio a prueba aplicada con el nuevo Régimen Penal Juvenil de Catamarca

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HERRERA, JULIAN MARTIN (20), N., M. F. (16) ppssaa ROBO SIMPLE EN CALIDAD DE COAUTORES (arts. 164º y 45º del C.P.) – CAPITAL – CATAMARCA – 18/01/2018 - EXPTE. Nº 41/19
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SENTENCIA CASO MAIRA BENITEZ. Condena por homicidio simple sin cuerpo. Nulidad del alegado del Querellante. Absolución por insuficiencia probatoria.

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SILVA RODRIGO GERMAN, SILVA CATALINO ABEL, CORIA LUIS CIRILO, CACERES HECTOR GABRIEL Y LEDESMA MAGDALENA BELEN S/ PROMOCION Y/O FACILITACION DE LA PROSTITUCION Y HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL EN CALIDAD DE AUTOR. PARTICIPE SECUNDARIO DE HOMICIDIO SIMP
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Rebeldía. Situación de calle. Prisión preventiva. Revocación

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La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional revocó la prisión preventiva dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 9, de una persona que se encuentra procesada por un delito de “abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa”, en función de que la misma había sido declarada rebele en el proceso sin tener en consideración para ello, que la misma se encontraba en situación de calle.

Por dicha circunstancia, el TOC N°9 había dispuesto procesar al señor Marcelo F. Iribarne con prisión preventiva, ya que, si bien se podría estar ante una condena de ejecución condicional en los términos de los Artículos 316, 317 y siguientes del C.P.P.N., entendieron que “existían motivos suficientes para presumir que de obtener la libertad Iribarne intentará eludir el accionar de la justicia, interrumpiendo su avance”.

La Cámara (con el voto de los jueces Pablo Jantus y Patricia M. Llerena) entendió que la circunstancia de carecer de domicilio fijo no lo hace carente de arraigo, cuando el mismo refirió que hace más de tres años que duerme en la entrada de una galería comercial en la calle Marcelo T. de Alvear 1330 y pasa sus tares en la Plaza de la Aduana Juan Domingo Perón ubicada en Paseo Colón y Belgrano.

También consideraron que la declaración de rebeldía se debió a una falta más atribuible a la defensa oficial que al imputado, en tanto el mismo desconoce el procedimiento y luego de comunicársele su falta de mérito no tenía por qué, en su condición de lego, saber que la causa proseguía.

Además, dejó en claro que “aquellas decisiones que deniegan la posibilidad de que un imputado transcurra el proceso en libertad, deben atender a riesgos procesales ciertos y actuales, traducidos en el peligro de la obstrucción de la investigación o de fuga y consecuente impedimento de la aplicación del derecho material”.

Por ello, teniendo también en cuenta el poco tiempo que restaba para ingresar en la etapa de juicio, la Cámara hizo lugar a la excarcelación del imputado, y en atención a la situación de calle que él declaró, impuso una caución juratoria y la obligación de presentarse cada quince días ante el tribunal.

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