Jul
14
2019

Extorsión. Coacción. Chantaje. Exigencia de dinero bajo amenazas de dañar el nombre y fama en el marco de un conflicto comercial

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “G., J. s/sobreseimiento” (Causa N° 70.503/18) resuelta el 23/5/19 donde Carlos Alberto González e Ignacio Rodríguez Varela revocaron el sobreseimiento de quien, en el marco de un conflicto comercial con los querellantes, les efectuó un reclamo dinerario bajo amenazas de dañar el nombre y fama, por resultar prematuro descartar la relevancia penal de la conducta investigada, independientemente de su eventual y alternativo encuadre en los delitos previstos en los artículos 149 bis, 168 y 169 del Código Penal.

            Explicaron los vocales que no correspondía hacer un análisis sectorizado de lo denunciado por tratarse de una única conducta y que si bien se advertía la existencia de un conflicto comercial cuyas respuestas debían ser dadas por el fuero específico, en la grabación aportada por la propia defensa “…surgen advertencias sobre acontecimientos futuros que resultarían perjudiciales para los intereses de los querellantes, y que se sujetarían a expresa condición de un pago o inmediato depósito al imputado. Esas expresiones no se han visto limitadas al anuncio del empleo de herramientas legales, sino que incluyen la amenaza de menoscabar la credibilidad, la solvencia moral y la fama de T. F. y A. K., pues lo que se anuncia puede consistir en posibles revelaciones de información o de valoraciones a ser eventualmente dirigidas tanto a personas físicas como a diversas instituciones relacionadas comercialmente con ellos, e incluso a integrantes de la familia del primero, como ser su hijo y su cónyuge. Esos dichos, formulados para condicionar la obtención de un rédito económico, cualquiera sea el derecho que pudiera haberse considerado tener al respecto, obstan prima facie a ser catalogados como el legítimo ejercicio de un derecho a reclamar aquello que se entiende debido, por lo que no podrían entenderse como constitutivos de una mera advertencia de un uso futuro de medios lícitos para obtener justicia. En correlato con ello, caben traer a colación las prescripciones contenidas en el artículo 10 del Código Civil y Comercial, en cuanto consagra el antiguo axioma “la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos”, aspecto que debe ser interpretado en consonancia con lo regulado en los artículos 1770 y 1771, relativo a la antijuridicidad de las acusaciones calumniosas y de los actos de arbitraria perturbación de la vida ajena. (...)".

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