Robo en grado de tentativa. Pena. Disminución por vulnerabildad

Fecha Fallo

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°13 de la Capital Federal, en el marco de un juicio abreviado llevado a cabo contra dos varones por el intento de robo a diversos elementos que se encontraban dentro de un vehículo, consideró la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban los imputados, teniendo en cuenta la falta de trabajo, la situación de calle de ambos, las adicciones y las enfermedades de transmisión sexual de uno de los imputados, entre otros antecedentes personales.

El hecho que dio inicio a la investigación, fue cometido en horas de la madrugada del día 28 de abril de este año, mientras los imputados se encontraban caminando por la calle. En ese momento, observaron un auto que se encontraba estacionado en la calle Hortiguera al 1999 de la C.A.B.A., y decidieron romper uno de los vidrios traseros para intentar apoderarse de un cricket, un matafuego, una llave saca tuercas y un cable pasa corrientes, entre otros elementos de seguridad del vehículo. Sin embargo, los imputados pero fueron detenidos por personal policial a escasos metros del lugar del ilícito.

A pesar de que las penas de 1 mes y 20 días impuestas a ambos imputados fueron acordadas por el Fiscal y la Defensora intervinientes (y luego homologadas por el Tribunal, integrado en forma unipersonal por el Juez Enrique José Gamboa)el juez consideró, previo a resolver, que “la pena debe ser medida de modo que se garantice tanto su función compensadora del contenido de injusto y de la culpabilidad”, que extrae de la doctrinaria Patricia Ziffer.

Así, en el marco de los artículos 40 y 41 del Código Penal, y a la hora de valorar el mayor o menor grado de culpabilidad de los autores, el juez Gamboa consideró que Davies “es adicto a la pasta base, tiene 10 hermanos, inició sus actividades laborales a los 13 años de edad, a los 16 años se fue del hogar, se encuentra en situación de calle hace más de 10 años, es cartonero y gana $300 por día, no trabajó en el último mes y posee estudios primarios incompletos.”

Respecto a Vallejos, valoró que “posee estudios secundarios incompletos, también se encuentra desocupado y en situación de calle, no trabajó en el último mes y padece HIV, sífilis, tuberculosis y hepatitis.”

Sin embargo, respecto a este último, declaró su reincidencia por no haber transcurrido el plazo de cinco años (que exige el Artículo 50 del mismo C.P.) desde que cumplió la pena por un delito anterior, situación que determinó el cumplimiento efectivo de su pena. Distinta suerte corrió el imputado Davies, que a pesar de tener una condena, la misma es en suspenso y se encuentra recurrida, por lo que el juez consideró no habilita a la declaración de reincidencia.

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Lesiones Culposas. Deber de cuidado. Posición de garantes

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “A., E. D. y otra s/procesamiento-lesiones culposas” (Causa N° 63.494/2018) resuelta el 25/4/19 donde Mariano Scotto y Juan Esteban Cicciaro confirmaron el procesamiento de los responsables de un local comercial que, sin la habilitación municipal, tenían un cartel publicitario en la vía pública sin estar sujetado con firmeza, y cayó sobre una ocasional transeúnte causándole lesiones.

Explicaron que tanto el presidente de la firma y el apoderado concurrían con cierta regularidad al local, por lo que no les pudo pasar inadvertida la frágil sujeción del cartel y el riesgo que importaba, siéndoles exigible, desde su posición de garantes, la adopción de los recaudos necesarios en la utilización de un objeto peligroso en la vía pública. Agregaron que la falta de permiso municipal para la colocación, más allá de la falta administrativa que pudiera constituir, tuvo injerencia en su defectuosa colocación, pues para su habilitación deben cumplirse exigencias vinculadas con la seguridad de los transeúntes. Descartaron el agravio de la defensa vinculado al fuerte e imprevisible viento que sopló ese día, pues el Servicio Meteorológico Nacional lo catalogó de “viento regular” y, de las imágenes fílmicas acompañadas, se desprende que la acción del viento no era excepcional y que el cartel no contaba con los elementos destinados a neutralizar dicha fuerza.

Finalmente también rechazaron el agravio referente a que habría habido una supuesta interrupción del nexo causal, pues la circunstancia de que el cartel haya golpeado primeramente contra una ocasional transeúnte y luego impactado sobre la menor, no incidió en el curso de acontecimiento determinado por la imprudencia de los imputados.

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Escala penal de los delitos tentados. Plenarios "Luna" y "Villarino"

Fecha Fallo

“Corresponde casar la decisión del tribunal oral que, en forma unipersonal, resolvió declarar extinguida la acción penal por prescripción y en consecuencia, sobreseer al imputado en relación al hecho calificado como constitutivo del delito de robo en grado de tentativa, ya que la escala de la tentativa debe construirse según la doctrina surgida de los plenarios “Luna” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y “Villarino” de la entonces llamada Cámara Nacional de Casación Penal (actualmente Cámara Federal de Casación Penal), en cuanto establecen que la escala penal para un delito tentado surge de la disminución en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de la escala penal prevista para el delito consumado. Tal doctrina cuenta con una amplia aceptación que ha perdurado a lo largo del tiempo, y el apartamiento del a quo no se ha basado en nuevos argumentos que permitan dejar de lado la estabilidad normativa lograda con esos fallos plenarios (voto del juez Jantus al que adhirió el juez Huarte Petite). 

Cita de Plenario nro 2 “Villarino, Martín Patricio y otros s/ recurso de casación”, Cámara Federal de Casación Penal, resuelto el 21 de abril de 1995; Plenario nro. 173, “Luna, Gustavo G.”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, resuelto el 19 de febrero de 1993; “Lossaso”, CNCCC   23697/2015/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 1182/2017, resuelta el 14 de noviembre de 2017 y “Fernández”, CNCCC   67773/2016/TO1/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 725/2018, resuelta el 19 de junio de 2018

 

Sin perjuicio de que los fallos plenarios “Villarino” y “Luna” no resultan vinculantes, lo cierto es que la interpretación en ellos propiciada resulta ser la más acertada en razón de los fundamentos allí expuestos. En consecuencia, en aplicación del criterio sentado en aquellos –que establecen que la escala penal para un delito tentado surge de la disminución en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de la escala penal prevista para el delito consumado-, corresponde casar la resolución que declaró prescripta la acción penal, puesto que desde el último acto interruptivo de la prescripción (auto de citación a juicio), no ha transcurrido a la fecha el plazo previsto por el art. 62, inc. 2º, del Código Penal por lo que aquélla se encuentra vigente, en tanto que la pena máxima prevista para el delito imputado (robo en grado de tentativa), es de cuatro años de prisión (voto del juez Huarte Petite).

 

“Torres, Leonardo Andrés s/ robo”, CNCCC 71859/2014/TO1/CNC1, Sala 3, Reg. 814/2019, resuelta el 18 de junio de 2019”

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