Córdoba: Hostigamiento digital y extorsión

Fecha Fallo

La causa analiza una serie de hechos ocurridos entre agosto y noviembre de 2024, en los que Facundo Javier Rodríguez hostigó de manera sistemática a Gonzalo Rueda mediante llamados telefónicos y mensajes enviados a través de Telegram desde un usuario oculto. A partir de comunicaciones anónimas, Rodríguez lo amenazaba con difundir supuestos encuentros sexuales y material íntimo ante su esposa, su familia y sus compañeros de trabajo, exigiéndole a cambio el pago de quince mil dólares para evitar la divulgación. Las intimidaciones crecieron en gravedad a lo largo del tiempo e incluyeron advertencias explícitas respecto de conocer su domicilio, referencias a su entorno familiar y laboral y amenazas de presentarse en su casa para hablar con su esposa. El imputado incluso se hizo presente en las inmediaciones del hogar de la víctima, tomó fotografías de su pareja y las envió por mensaje para reforzar la presión ejercida. También realizó llamadas en tono amenazante con activación de mensajes de autodestrucción para evitar dejar rastros.

El tribunal tuvo por acreditado que esas conductas formaron parte de un plan extorsivo que no llegó a consumarse por circunstancias ajenas a la voluntad del imputado. Además, entendió comprobado que la reiteración de mensajes, vigilancias y amenazas produjo en la víctima un daño psicológico leve, con sintomatología compatible con estrés postraumático y necesidad de tratamiento.

En el marco del proceso, Rodríguez reconoció lisa y llanamente los hechos y aceptó un juicio abreviado junto con el Ministerio Público Fiscal. El Juzgado de Control y Faltas n.º 3, a cargo del juez Pablo Agustín Cafferata, consideró cumplidos los requisitos legales del acuerdo y entendió adecuada la calificación por extorsión por chantaje en grado de tentativa, coacción simple reiterada y lesiones leves, todo en concurso real.

El tribunal valoró como atenuantes la ausencia de antecedentes penales, la corta edad y el reconocimiento efectuado por el imputado. Como agravantes, destacó la modalidad telemática empleada, la finalidad extorsiva, el volumen y la progresiva gravedad de las amenazas, así como la persecución presencial desplegada para aumentar la intimidación. Bajo esos parámetros y sobre la base del acuerdo entre las partes, el juez impuso a Rodríguez la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y costas, descartando la posibilidad de una condena condicional por el pronóstico desfavorable de no reincidencia que surgía de las particularidades del caso.

Asimismo, se ordenó el decomiso del teléfono celular utilizado para cometer los hechos, se dispuso notificar a la víctima conforme los artículos 96 del Código Procesal Penal y 11 bis de la ley 24.660 y se mandó formar el correspondiente legajo de ejecución y cómputo de pena.

Accedé al fallo completo y profundizá en sus fundamentos.

Carátula
“Rodríguez, F. J p.s.a. Extorsión por chantaje en grado de tentativa, etc.”
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[Recomendado] Guía de Lenguaje Claro con Perspectiva de Infancia

Sumario para contenido

Esta publicación representa el proceso de trabajo de los miembros del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°1 del departamento judicial Quilmes, provincia de Buenos Aires, a partir de encontrar en los principios de Justicia Abierta y Lenguaje Claro, valiosas herramientas para llevar a la práctica nuestra labor jurisdiccional especializada, garantizando el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes involucrados en el proceso penal juvenil, al ejercicio de su ciudadanía, comprendiendo los procesos en los cuales están involucrados como imputados o imputadas y víctimas; y pudiendo a partir de ello, elegir dentro de sus posibilidades.

El Servicio de Justicia, como pilar fundamental del Estado de Derecho, requiere de una especialización particular cuando se dirige a la infancia. Atender las problemáticas específicas de este grupo social en proceso de formación y crecimiento exige un enfoque diferenciado. El desafío principal reside en lograr que la actividad judicial sea conocida, comprendida y efectivamente comunicada a la ciudadanía en su conjunto. Para alcanzar este objetivo, es imperativo garantizar que la información proporcionada sea comprensible, mediante la utilización de un lenguaje accesible y a través de canales de fácil acceso para toda la población, en especial para niños, niñas y adolescentes.

Cita sugerida: Cita: Gladys Viviana Krasuk (2025). Guía de Lenguaje Claro con Perspectiva de Infancia. Buenos Aires: Clareo.
Sitio: https://www.aacademica.org/gladys.krasuk/2.pdf

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[Recomendado] La ley penal: Manual de producción para el legislador honesto

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Este trabajo constituye un análisis crítico de los procedimientos legislativos en materia penal. A través de un examen detallado de la tramitación de la Ley Orgánica 14/2022, el manual identifica y describe dos fenómenos preocupantes en la producción normativa penal contemporánea. En primer lugar, documenta la tendencia creciente a eludir los requisitos formales para la elaboración de proyectos de ley mediante el uso estratégico de proposiciones de ley de origen parlamentario, evadiendo así los procesos de consulta y evaluación de impacto prelegislativos.

En segundo lugar, expone las graves infracciones de las normas de procedimiento legislativo que se producen en el propio Congreso, así como la limitada capacidad del Tribunal Constitucional para contrarrestarlas, debido tanto a su diseño institucional como a la lentitud de sus resoluciones.

La obra analiza con rigor la doctrina constitucional sobre el amparo parlamentario y el principio de homogeneidad de las enmiendas, demostrando cómo este último requisito, establecido en su momento por una jurisprudencia esperanzadora, ha sido progresivamente desvirtuado en la práctica.

El manual se erige como una guía práctica, ofreciendo reflexiones y propuestas finales dirigidas a promover una legislación penal más transparente, deliberada y de mayor calidad técnica.

Resumen:
Mediante una descripción densa de la tramitación de la LO 14/2022 se muestran dos fenómenos que vienen produciéndose en los últimos años en materia penal: en primer lugar, el intento (exitoso) de eludir las normas sobre elaboración de proyectos mediante el uso de proposiciones de ley; al respecto, se muestra empíricamente la evolución desde el uso mayoritario de proyectos hasta el de proposiciones de ley. En segundo lugar, la crasa infracción de las normas sobre procedimiento legislativo en el propio congreso, así como la muy limitada capacidad de evitación del TC, tanto por razones de diseño institucional (limitaciones del amparo parlamentario) como lentitud en la respuesta (más de un 75% de las resoluciones llegan en otra legislatura). Ulteriormente, se analiza la doctrina del TC sobre las exigencias del amparo parlamentario y la supuesta necesidad de homogeneidad de las enmiendas, que se demuestra no se ha exigido realmente desde la en su momento esperanzadora STC 119/2011.

Cita sugerida: Ortiz de Urbina, Íñigo (2025). La ley penal: manual de producción para el legislador honesto. (2025). Teoría & Derecho. Revista De Pensamiento jurídico, 38, 42-85. https://doi.org/10.36151/TD.2025.118

Sitio web de la plataforma que publicó el documento:
https://teoriayderecho.tirant.com/index.php/teoria-y-derecho
Revista Teoría y Derecho (Tirana Lo Blanch)
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[Recomendado] Entre la teoría y el caso: la imputación objetiva en la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

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El documento “Apuntes en materia de imputación objetiva: doctrina y jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional” de Cecilia P. García Román (2025) ofrece un análisis claro y sistemático de los principales correctivos normativos de la teoría de la imputación objetiva, con aplicación práctica a la jurisprudencia argentina reciente, especialmente la de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

El texto —resultado de un curso dictado en la Defensoría General de la Nación— busca acercar la dogmática penal al ejercicio profesional de la defensa, sin perder rigor teórico. Su aporte principal radica en vincular la teoría alemana y española de la imputación objetiva con casos concretos resueltos por tribunales nacionales, lo que facilita la comprensión del modo en que se recepcionan conceptos como el riesgo permitido, el principio de confianza, la disminución del riesgo, el ámbito de protección de la norma, la conducta alternativa conforme a derecho y la competencia de la víctima.

El trabajo revisa los aportes de autores centrales —Roxin, Jakobs, Mir Puig, Stratenwerth, Cancio Meliá y Frister, entre otros— y los contrasta con decisiones judiciales que aplican estos criterios para resolver casos de responsabilidad penal en contextos médicos, de tránsito y laborales. En particular, destaca cómo la Cámara adopta una interpretación restrictiva de la imputación objetiva, limitando la responsabilidad penal cuando no se supera el riesgo permitido o cuando la conducta de terceros o de la víctima interrumpe la relación causal normativa.

Se trata de un material de alto valor no sólo para juristas, sino también para profesionales del ámbito forense, criminológico y judicial, ya que permite comprender cómo la teoría penal contemporánea incide en la práctica judicial argentina. Su lectura resulta recomendable porque combina claridad expositiva, rigor dogmático y relevancia práctica, ofreciendo herramientas para interpretar y argumentar con base en la imputación objetiva en distintos tipos de casos.

Cita sugerida: García Román, C. P. (2025). Apuntes en materia de imputación objetiva: doctrina y jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional [Documento electrónico]. Recuperado de https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123

Sitio web de la plataforma que publicó el documento: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5950
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Convención de las Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia

En diciembre de 2024, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Cibernética, el primer tratado internacional sobre justicia penal en más de dos décadas. El 25 de octubre pasado, la Convención se abrió a la firma en una ceremonia oficial en Hanoi (Vietnam), en la cual participaron sesenta y cinco países. Dicho convenio, entrará en vigor 90 días luego de su ratificación por dichos Estados partes.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia es un instrumento poderoso y jurídicamente vinculante para reforzar las defensas colectivas contra la ciberdelincuencia, buscando establecer un marco legal universal para investigar y perseguir delitos cometidos en línea, desde el ransomware y el fraude financiero hasta la difusión no consentida de imágenes íntimas.

El tratado, fruto de cinco años de negociaciones multilaterales, representa un avance en la seguridad digital y la colaboración global.

Entre sus aspectos destacados, el nuevo instrumento jurídico define y criminaliza una amplia gama de delitos cibernéticos, entre ellos el phishing, el tráfico en línea y el discurso de odio. Facilita el intercambio de pruebas electrónicas entre países y crea una red de cooperación permanente entre Estados, disponible las 24 horas.

No obstante, la aplicación del tratado plantea el significativo desafío de garantizar que su implementación preserve los derechos fundamentales, evitando tanto posibles abusos como restricciones indebidas sobre la libertad digital y la labor de investigación en ciberseguridad.

Cabe destacar que, hasta el momento, el Estado Argentino no ha procedido a suscribir el mencionado instrumento internacional.

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Informe de Solución Amistosa de la CIDH N° 95/25

El Informe No. 95/25 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) da cuenta del acuerdo de solución amistosa que tuvo lugar entre Juana Belfer con el Estado de Argentina en el año 2023 y su estado de cumplimiento.

La petición, presentada en 2011, alegaba violaciones a las garantías judiciales, al derecho a la protección judicial y a la igualdad ante la ley (arts. 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -CADH- en relación con los arts. 1.1 y 2). Belfer y su familia fueron perseguidas durante la última dictadura militar argentina por el activismo político de su esposo y, en virtud de ello, la nombrada se vio forzada al exilio, junto a su núcleo familiar. Posteriormente, al solicitar reparación bajo la Ley N.º 24.043, su pedido fue rechazado por considerarse que su exilio no configuraba una detención ilegal.

El acuerdo de solución amistosa, firmado el 13 de febrero de 2023 y aprobado por decreto presidencial N° 514 de octubre de 2023, reconoció la persecución política sufrida por Belfer y su derecho a reparación. El Estado argentino se comprometió a otorgar una reparación pecuniaria conforme al esquema de la Ley N° 24.043, reconociendo el período de exilio entre octubre de 1978 y agosto de 1981. También se comprometió a emitir una resolución ministerial que formalizara el beneficio. A cambio, la peticionaria renunció a cualquier reclamo adicional de carácter económico. Este acuerdo fue considerado compatible con los principios de la Convención Americana por parte de la CIDH, organismo que destacó el compromiso del Estado argentino con los mecanismos de justicia transicional y reparación histórica.

A su vez, la CIDH valoró los esfuerzos de ambas partes y declaró el cumplimiento total de la cláusula relativa a la emisión de la resolución ministerial, pero señaló que otras obligaciones —como el pago de la reparación— permanecían pendientes, por lo que el nivel de cumplimiento fue calificado como parcial. El informe concluye destacando el valor del procedimiento de solución amistosa como vía no contenciosa para garantizar derechos humanos.

Por David Rodríguez Infante

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Observaciones
El sumario del informe fue realizado por David Rodríguez Infante.
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Mar del Plata: CFA - La coautoría mediata en el delito de aborto

Fecha Fallo

La causa se inició por la denuncia de C.M.R.M. contra su expareja, Jonathan Vargas, por explotación sexual desde 2006. Vargas fue detenido en noviembre de 2023 y procesado con prisión preventiva por trata de personas, reducción a la servidumbre y explotación agravada de la prostitución, resolución confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. La Cámara solicitó profundizar la investigación sobre delitos relacionados con el artículo 119 del Código Penal y el padecimiento de los hijos.
A raíz de esto, C.M.R.M. prestó una nueva declaración testimonial, revelando detalles adicionales sobre la violencia, los abusos sexuales y dos abortos forzados, uno de ellos en 2021 en el Hospital Ramón Santamarina de Tandil. La declaración de la víctima, junto con informes médicos y psicológicos, y expedientes judiciales previos que documentan un contexto de violencia de género, dependencia económica y vulnerabilidad, sirvieron como base para la ampliación de la imputación. Vargas, en su declaración indagatoria, negó las acusaciones, atribuyendo la denuncia a celos y a su decisión de separarse, y afirmó que el aborto fue decisión de la víctima.
El juez consideró que existen elementos suficientes para ampliar el procesamiento de Vargas como autor mediato del delito de aborto sin consentimiento de la mujer y autor material del delito de abuso sexual reiterado con acceso carnal. Se destacó la situación de subyugación y coartación de la voluntad de la víctima, que la llevó a someterse a estas prácticas. Se mantiene la prisión preventiva y se amplía el embargo preventivo a $30.000.000, dada la gravedad de los nuevos hechos imputados y la persistencia de los riesgos procesales.
Consecuentemente, la defensa de Jonathan Vargas presentó un recurso de apelación contra la ampliación de su procesamiento con prisión preventiva. La defensa argumentó que las pruebas no eran suficientes para sostener la coacción en el aborto, alegando que la historia clínica indicaba consentimiento, y que el testimonio de la víctima sobre el abuso sexual era abstracto. Sin embargo, la Cámara Federal de Mar del Plata, basándose en el contexto de explotación y violencia de género, la coherencia del testimonio de la víctima corroborado por informes profesionales y el testimonio del médico interviniente, y la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la valoración de la declaración de la víctima en casos de violencia sexual, confirmó la decisión del juez de primera instancia.
La Cámara enfatizó que el consentimiento para el aborto, en este contexto de violencia y coerción, resulta ineficaz o viciado, y que la calificación legal de autoría mediata es adecuada. Asimismo, ratificó la imputación por abuso sexual reiterado, citando el testimonio de la víctima sobre la coerción. Respecto a la prisión preventiva, la Cámara remitió a la vía del incidente de excarcelación para un análisis más profundo, y confirmó el monto del embargo.

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“Legajo de Apelación de Vargas, Jonathan…”
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Ministerio de Justicia de la Nación: postergación de la entrada en vigencia del CPPF en CABA

El Ministerio de Justicia dispuso postergar hasta el 20 de abril de 2026 la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) en las jurisdicciones de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico.
La medida —dictada en el marco de la Ley 27.150 y del proceso de implementación progresiva del nuevo sistema acusatorio federal— tiene por objeto garantizar condiciones óptimas de funcionamiento institucional, consolidar las inversiones en infraestructura y tecnología, y asegurar la disponibilidad de personal y equipamiento necesarios para su puesta en marcha.
El Ministerio destacó que la implementación del Código constituye una política de Estado en materia de justicia penal, que requiere la cooperación activa de los tres poderes, la asignación eficiente de recursos y la continuidad de un modelo institucional que asegure la sostenibilidad técnica del sistema acusatorio.

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Democracia penal y posilustración. Lo que queda del constitucionalismo penal de los años 70

Sumario para contenido

El presente trabajo realiza un análisis de la denominada crisis del principio de legalidad, a partir de un análisis histórico que toma como referencia el constitucionalismo penal, pero que se abre a otras cuestiones que inciden en la necesidad de repensar la dogmática creada alrededor de este principio, considerando los cambios en sus presupuestos estructurales derivados de la propia situación de conflicto en que se encuentra el poder legislativo, como fuente del derecho penal, y, en última instancia el debate político.

Cita sugerida:
https://teoriayderecho.tirant.com/index.php/teoria-y-derecho
Donini, M. Democracia penal y posilustración. Lo que queda del constitucionalismo penal de los años 70. (2025). Teoría & Derecho. Revista De Pensamiento jurídico, 38, 16-41. https://doi.org/10.36151/TD.2025.117
Revista Teoría y Derecho (Tirana Lo Blanch)

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CSJN: Informe 1er Semestre de 2025 sobre niños, niñas y adolescentes en la justicia nacional de menores

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio a conocer la información sobre el universo de personas menores de 18 años que transitaron durante el 1er semestre de 2025 por alguna de las instancias judiciales previstas en el régimen penal de la minoridad (Decreto Ley 22.278), tanto en el ámbito del fuero nacional de menores como en el fuero federal.

Cita sugerida:
https://www.csjn.gov.ar/bgd/archivos/verDocumento?idDocumento=11776
Fuente CSJN

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