Nov
11
2025

Informe de Solución Amistosa de la CIDH N° 95/25

El Informe No. 95/25 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) da cuenta del acuerdo de solución amistosa que tuvo lugar entre Juana Belfer con el Estado de Argentina en el año 2023 y su estado de cumplimiento.

La petición, presentada en 2011, alegaba violaciones a las garantías judiciales, al derecho a la protección judicial y a la igualdad ante la ley (arts. 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -CADH- en relación con los arts. 1.1 y 2). Belfer y su familia fueron perseguidas durante la última dictadura militar argentina por el activismo político de su esposo y, en virtud de ello, la nombrada se vio forzada al exilio, junto a su núcleo familiar. Posteriormente, al solicitar reparación bajo la Ley N.º 24.043, su pedido fue rechazado por considerarse que su exilio no configuraba una detención ilegal.

El acuerdo de solución amistosa, firmado el 13 de febrero de 2023 y aprobado por decreto presidencial N° 514 de octubre de 2023, reconoció la persecución política sufrida por Belfer y su derecho a reparación. El Estado argentino se comprometió a otorgar una reparación pecuniaria conforme al esquema de la Ley N° 24.043, reconociendo el período de exilio entre octubre de 1978 y agosto de 1981. También se comprometió a emitir una resolución ministerial que formalizara el beneficio. A cambio, la peticionaria renunció a cualquier reclamo adicional de carácter económico. Este acuerdo fue considerado compatible con los principios de la Convención Americana por parte de la CIDH, organismo que destacó el compromiso del Estado argentino con los mecanismos de justicia transicional y reparación histórica.

A su vez, la CIDH valoró los esfuerzos de ambas partes y declaró el cumplimiento total de la cláusula relativa a la emisión de la resolución ministerial, pero señaló que otras obligaciones —como el pago de la reparación— permanecían pendientes, por lo que el nivel de cumplimiento fue calificado como parcial. El informe concluye destacando el valor del procedimiento de solución amistosa como vía no contenciosa para garantizar derechos humanos.

Por David Rodríguez Infante

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El sumario del informe fue realizado por David Rodríguez Infante.
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