La causa analiza una serie de hechos ocurridos entre agosto y noviembre de 2024, en los que Facundo Javier Rodríguez hostigó de manera sistemática a Gonzalo Rueda mediante llamados telefónicos y mensajes enviados a través de Telegram desde un usuario oculto. A partir de comunicaciones anónimas, Rodríguez lo amenazaba con difundir supuestos encuentros sexuales y material íntimo ante su esposa, su familia y sus compañeros de trabajo, exigiéndole a cambio el pago de quince mil dólares para evitar la divulgación. Las intimidaciones crecieron en gravedad a lo largo del tiempo e incluyeron advertencias explícitas respecto de conocer su domicilio, referencias a su entorno familiar y laboral y amenazas de presentarse en su casa para hablar con su esposa. El imputado incluso se hizo presente en las inmediaciones del hogar de la víctima, tomó fotografías de su pareja y las envió por mensaje para reforzar la presión ejercida. También realizó llamadas en tono amenazante con activación de mensajes de autodestrucción para evitar dejar rastros.
El tribunal tuvo por acreditado que esas conductas formaron parte de un plan extorsivo que no llegó a consumarse por circunstancias ajenas a la voluntad del imputado. Además, entendió comprobado que la reiteración de mensajes, vigilancias y amenazas produjo en la víctima un daño psicológico leve, con sintomatología compatible con estrés postraumático y necesidad de tratamiento.
En el marco del proceso, Rodríguez reconoció lisa y llanamente los hechos y aceptó un juicio abreviado junto con el Ministerio Público Fiscal. El Juzgado de Control y Faltas n.º 3, a cargo del juez Pablo Agustín Cafferata, consideró cumplidos los requisitos legales del acuerdo y entendió adecuada la calificación por extorsión por chantaje en grado de tentativa, coacción simple reiterada y lesiones leves, todo en concurso real.
El tribunal valoró como atenuantes la ausencia de antecedentes penales, la corta edad y el reconocimiento efectuado por el imputado. Como agravantes, destacó la modalidad telemática empleada, la finalidad extorsiva, el volumen y la progresiva gravedad de las amenazas, así como la persecución presencial desplegada para aumentar la intimidación. Bajo esos parámetros y sobre la base del acuerdo entre las partes, el juez impuso a Rodríguez la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y costas, descartando la posibilidad de una condena condicional por el pronóstico desfavorable de no reincidencia que surgía de las particularidades del caso.
Asimismo, se ordenó el decomiso del teléfono celular utilizado para cometer los hechos, se dispuso notificar a la víctima conforme los artículos 96 del Código Procesal Penal y 11 bis de la ley 24.660 y se mandó formar el correspondiente legajo de ejecución y cómputo de pena.
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