CNACC: Extorsión en grado de tentativa - Procesamiento - Elementos suficientes para demostrar tanto la materialidad como la responsabilidad penal de los imputados en los hechos – Confirmación – Disidencia parcial: concusión

Fecha Fallo

SUMARIO:
- Extorsión en grado de tentativa. Procesamiento.
- Elementos suficientes para demostrar tanto la materialidad como la responsabilidad penal de los imputados en los hechos.
- Calificación legal: Vocal Pociello Argerich: Imputados cuya función era la de presentar, ante un juzgado comercial, una auditoría contable y un inventario de un local. Calidad de funcionarios públicos que les sirvió sólo como herramienta para infundir la intimidación que exige la figura contemplada en el art. 168 del Código Penal para lograr la disposición patrimonial indebida. Vocal López: Amenazas utilizadas para lograr la disposición patrimonial indebida que constituyeron un acto intimidatorio expreso que conduce a encuadrar los hechos en el tipo previsto en el artículo 168 del Código Penal. Vencimiento de la voluntad de la víctima que estuvo determinado por la manifestación de una amenaza, a diferencia de lo que sucede en el caso de las exacciones ilegales, donde el solo hecho de invocar la autoridad pública basta tácitamente para quebrantar esa voluntad.
- Confirmación.
- Disidencia parcial en cuanto a la calificación legal: conducta impuesta que encuentra sustento en el delito de concusión (artículo 266 del Código Penal).

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“BIANCHI, H. y otro s/cohecho activo” (Causa Nº 43272/20) Rta. 19/09/2022.
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CSJN: Rechaza demanda contra la Provincia de Buenos Aires y reafirma poder de policía ambiental local

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RESUMEN:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda formulada por las empresas Edenor S.A. y Edesur S.A. contra la Provincia de Buenos Aires, por la que se buscaba la declaración de inconstitucionalidad de las las resoluciones locales 1118/02, 618/03 y 964/03. Ello, toda vez que el Máximo Tribunal dejó claro que el poder de policía provincial en materia ambiental de la Provincia es concurrente con el nacional, pudiendo complementarse localmente los presupuestos mínimos establecidos en la Ley 25.670, maximizándose los estándares de conservación del medio ambiente.

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Edenor S.A. y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad
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La ontología relacional de la responsabilidad. Un comentario a Adscripción y reacción de Sebastián Figueroa

ABSTRACT:

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ABSTRACT:
Tras reseñar lo que Figueroa caracteriza como una «concepción interpersonal de la responsabilidad», se examinan algunas implicaciones de la distinción entre dos sentidos en que es usada la palabra «expectativa», que a mi juicio no son suficientemente advertidas en su trabajo. Esto lleva, a su vez, a una clarificación de lo que cabe tematizar como el posible objeto de una atribución responsabilidad, cuya determinación parece ser insensible a que la noción misma de responsabilidad sea entendida de acuerdo con semejante concepción interpersonal. El comentario se cierra con un análisis de la relación identificable entre lo que Figueroa presenta como la tesis de la «primacía de la sujeción», por un lado, y su recurso al concepto de «reconocimiento elemental», por otro.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en Eunomia. Revista en Cultura de la Legalidad, Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Mañalich Raffo, J. P. (2022). La ontología relacional de la responsabilidad. Un comentario a Adscripción y reacción de Sebastián Figueroa. Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 23, pp. 467-475. DOI: https://doi.org/10.20318/eunomia.2022.7138

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Protocolo de Cooperación entre Ministerios Públicos en materia de Prueba Ambiental

Los Ministerios Públicos y Fiscalías Generales miembros de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos aprobaron un Protocolo por el que pretenden aunar esfuerzos y recursos para compartir el personal experto, la experiencia técnica y la información recabada en el curso de los procesos penales como vía para suplir las carencias que, en materia de talento humano y medios técnicos, sufren los distintos Ministerios Públicos y Fiscalías Generales, y como medio para lograr un rendimiento exponencial de las respectivas investigaciones en la lucha contra el crimen ambiental, en todas sus modalidades de conformidad con la legislación interna de cada país.

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CSJN: Se reafirma la competencia local en materia de daño ambiental por no acreditarse una afectación interjurisdiccional

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 15 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, por no haberse acreditado una afectación interjurisdiccional del daño ambiental bajo análisis, quedando excluida así la competencia del Juzgado Federal de Mar del Plata nro. 4 y reafirmándose la jurisdicción local en materia medioambiental.

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Corrado Soto, Guillermo Cristian y otros c/ Los Grobos Agropecuaria SA y otros s/ acción preventiva de daños
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Evasión tributaria: La cancelación de la deuda dentro de un blanqueo o moratoria, implica la extinción de la acción frente a delitos conexos

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En decir, desde una interpretación sistemática y literal de la ley 27.653, no existen dudas que toda persona vinculada al “presunto delito” cualquiera sea su calidad y/o grado de participación, que se acoja a dicho régimen, quedan liberados de todas las acciones penales con fundamento en la Ley Penal Tributaria (24.769) y sus modificatorias, ya que si la ley no hace ninguna distinción en dicho sentido y establece “que el acogimiento al presente título de ésta ley ampliatoria o modificatoria producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduanera...” y que “la cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en la presente, por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera...”, significa que están incluidos todos los tipos penales regulados en la ley penal tributaria, sin discriminación alguna, y entre los cuales se encuentra la asociación ilícita fiscal.

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Legajo No 30 - IMPUTADO: CUELLO, FERNANDO LUIS Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Expte. 62000069/2008
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Sistema Nacional de Estadística sobre Ejecución de la Pena (SNEEP 2021)

Del Informe: "En términos generales, la población penitenciaria tiene una destacada presencia de jóvenes, de varones, de nacionalidad argentina y con un bajo nivel de escolarización. El 95% de las personas detenidas al 31 de diciembre de 2021 eran varones, el 95% eran argentinos, el 62% tenía estudios primarios o inferiores al momento de ingresar al establecimiento y el 56% tenía menos de 35 años de edad"

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Comités de Prevención y Solución de Conflictos en San Juan

La columna de Larisa Zerbino y Lucía Gallagher da cuenta de la presentación de los Comités de Prevención y Solución de Conflictos en el marco de las Jornadas de Capacitación en Ejecución Penal y Cuestiones Penitenciarias, organizadas por la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público, a través del Servicio Penitenciario de la provincia de San Juan.

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RESUMEN:
La columna de Larisa Zerbino y Lucía Gallagher da cuenta de la presentación de los Comités de Prevención y Solución de Conflictos en el marco de las Jornadas de Capacitación en Ejecución Penal y Cuestiones Penitenciarias, organizadas por la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público, a través del Servicio Penitenciario de la provincia de San Juan.

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Análisis económico de la corrupción. Una posible solución a un delito complejo

El autor propone ingresar en el abordaje de la corrupción como una problemática jurídico-social, cuya respuesta o vía de solución podría estar en la concepción económica de sus aristas.

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RESUMEN:
El autor propone ingresar en el abordaje de la corrupción como una problemática jurídico-social, cuya respuesta o vía de solución podría estar en la concepción económica de sus aristas.

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CSJN: derecho de defensa en el proceso de expulsión de migrantes. Disidencia del juez Carlos Rosenkrantz.

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RESUMEN:
La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país de una ciudadana de nacionalidad colombiana ordenando su expulsión y la prohibición de reingreso al país. La Cámara consideró que este acto era nulo por la falta de efectiva y oportuna asistencia jurídica, ya que de las actuaciones administrativas surgía que la presentación con patrocinio letrado se había producido luego del dictado del mismo. La Corte, por mayoría, revocó esta sentencia. Consideró que de la norma que rige el caso surge que los ciudadanos extranjeros que carecen de medios económicos tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en los procedimientos que pueden conducir a su expulsión del territorio nacional pero que de ella no se deriva la exigencia de comunicar ese derecho al interesado de forma personal y fehaciente, y que nada se dice acerca de dar intervención al Ministerio Público de la Defensa en caso de ausencia de petición expresa en ese sentido. Consideró también que la actora había contado con asistencia jurídica luego del dictado del acto por el que se dispuso su expulsión, que cuestionó ese acto en debidos tiempo y forma en las instancias administrativas y judiciales correspondientes y que los fundamentos de la decisión recurrida y los planteos de la actora no precisaron qué argumentos conducentes esta se habría visto privada de esgrimir, por lo que no se advertía de qué modo la previa labor de un letrado en defensa de sus derechos habría influido en la decisión que cuestionaba.

En disidencia, el juez Rosenkrantz consideró que debía confirmarse la nulidad declarada por la Cámara.

SUMARIOS:

EXPULSION DE EXTRANJEROS - MIGRACIONES - DERECHO DE DEFENSA - ASISTENCIA LETRADA - NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOSEs improcedente declarar la nulidad del acto de expulsión del migrante con fundamento en que la presentación de aquel con patrocinio letrado se había producido luego del dictado del acto, pues del artículo 86 de la ley 25.871 -texto anterior a la reforma dispuesta en el decreto 70/2017- no se colige la exigencia de comunicar ese derecho al interesado de forma personal y fehaciente, y nada se dice acerca de dar intervención al Ministerio Público de la Defensa en caso de ausencia de petición expresa en ese sentido; asimismo tampoco surge del decreto 616/2010 un deber específico a cargo de la Dirección Nacional de Migraciones de llevar a cabo esa notificación al interesado o dar intervención al órgano referido en los procedimientos administrativos tendientes a decidir la permanencia de ciudadanos extranjeros en el territorio nacional.

EXPULSION DE EXTRANJEROS - MIGRACIONES - DERECHO DE DEFENSA - ASISTENCIA LETRADA - NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOSCorresponde revocar la sentencia que declaró la nulidad del acto de expulsión del migrante con fundamento en que la presentación de aquel con patrocinio letrado se había producido luego del dictado del acto, pues ante la falta de demostración de una lesión efectiva al derecho de defensa y la ausencia de incumplimiento de un precepto normativo expreso y específico, el invocado derecho a la asistencia jurídica oportuna no puede ser interpretado con tal extensión que conduzca a declarar la nulidad del acto de expulsión solo por la ausencia de previa notificación al interesado de la consagración de ese derecho.

EXPULSION DE EXTRANJEROS - MIGRACIONES - DERECHO DE DEFENSA - ASISTENCIA LETRADA - NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOSCabe revocar la sentencia que declaró la nulidad del acto de expulsión del migrante con fundamento en que la presentación de aquel con patrocinio letrado se había producido luego del dictado del acto, pues los fundamentos de la decisión recurrida y los planteos de la actora no precisaron qué argumentos conducentes esta se habría visto privada de esgrimir, por lo que no se advierte de qué modo la previa labor de un letrado en defensa de sus derechos habría influido en la decisión que cuestiona.

EXPULSION DE EXTRANJEROS - MIGRACIONES - DERECHO DE DEFENSA - ASISTENCIA LETRADA - NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOSCabe confirmar la sentencia que declaró nulo el acto de expulsión del migrante con fundamento en que la presentación de aquel con patrocinio letrado se había producido luego del dictado del acto, pues de la claridad y amplitud del lenguaje utilizado por el artículo 86 de la ley 25.871 -que consagra el derecho a contar con asistencia jurídica gratuita en favor de los ciudadanos extranjeros- no cabe sino entender que dicho derecho fue concedido para garantizar el asesoramiento en todas las instancias procesales de los casos en los que la expulsión es una de las consecuencias posibles; conclusión, reafirmada por la previsión de la ley 19.549 (Disidencia del juez Rosenkrantz).

EXPULSION DE EXTRANJEROS - MIGRACIONES - DERECHO DE DEFENSA - ASISTENCIA LETRADA - NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOSCorresponde confirmar la sentencia que declaró nulo el acto de expulsión del migrante con fundamento en que la presentación de aquel con patrocinio letrado se había producido luego del dictado del acto, pues del carácter voluntario que indudablemente tiene el patrocinio letrado en favor de los migrantes no se sigue que la Dirección Nacional de Migraciones esté exenta del deber de comunicar la existencia de ese derecho (Disidencia del juez Rosenkrantz).

EXPULSION DE EXTRANJEROS - MIGRACIONES - DERECHO DE DEFENSA - ASISTENCIA LETRADALa única manera eficaz de que un extranjero sobre quien pesa una orden de expulsión conozca los derechos que le asisten es mediante la intervención de un abogado y esto requiere no solamente que el derecho a la asistencia jurídica exista cuando se carezca de medios económicos -como de hecho existe en virtud de lo dispuesto por el artículo 86 de la ley 25.871- sino que, además, dicho derecho sea oportunamente comunicado, pues de lo contrario, el derecho consagrado en la ley no sería más que una quimera (Disidencia del juez Rosenkrantz).

GRAVEDAD INSTITUCIONALNo basta con la invocación genérica de gravedad institucional sino que es preciso, también, demostrar qué perjuicios concretos por su magnitud o entidad trasciende el interés de la parte y afectan de modo directo a la comunidad (Disidencia del juez Rosenkrantz).

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ZULUAGA CELEMIN, CLAUDIA LUCIA c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/ RECURSO DIRECTO
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