Oct
13
2022

CSJN: derecho de defensa en el proceso de expulsión de migrantes. Disidencia del juez Carlos Rosenkrantz.

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país de una ciudadana de nacionalidad colombiana ordenando su expulsión y la prohibición de reingreso al país. La Cámara consideró que este acto era nulo por la falta de efectiva y oportuna asistencia jurídica, ya que de las actuaciones administrativas surgía que la presentación con patrocinio letrado se había producido luego del dictado del mismo. La Corte, por mayoría, revocó esta sentencia. Consideró que de la norma que rige el caso surge que los ciudadanos extranjeros que carecen de medios económicos tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en los procedimientos que pueden conducir a su expulsión del territorio nacional pero que de ella no se deriva la exigencia de comunicar ese derecho al interesado de forma personal y fehaciente, y que nada se dice acerca de dar intervención al Ministerio Público de la Defensa en caso de ausencia de petición expresa en ese sentido. Consideró también que la actora había contado con asistencia jurídica luego del dictado del acto por el que se dispuso su expulsión, que cuestionó ese acto en debidos tiempo y forma en las instancias administrativas y judiciales correspondientes y que los fundamentos de la decisión recurrida y los planteos de la actora no precisaron qué argumentos conducentes esta se habría visto privada de esgrimir, por lo que no se advertía de qué modo la previa labor de un letrado en defensa de sus derechos habría influido en la decisión que cuestionaba.

En disidencia, el juez Rosenkrantz consideró que debía confirmarse la nulidad declarada por la Cámara.

SUMARIOS:

EXPULSION DE EXTRANJEROS - MIGRACIONES - DERECHO DE DEFENSA - ASISTENCIA LETRADA - NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOSEs improcedente declarar la nulidad del acto de expulsión del migrante con fundamento en que la presentación de aquel con patrocinio letrado se había producido luego del dictado del acto, pues del artículo 86 de la ley 25.871 -texto anterior a la reforma dispuesta en el decreto 70/2017- no se colige la exigencia de comunicar ese derecho al interesado de forma personal y fehaciente, y nada se dice acerca de dar intervención al Ministerio Público de la Defensa en caso de ausencia de petición expresa en ese sentido; asimismo tampoco surge del decreto 616/2010 un deber específico a cargo de la Dirección Nacional de Migraciones de llevar a cabo esa notificación al interesado o dar intervención al órgano referido en los procedimientos administrativos tendientes a decidir la permanencia de ciudadanos extranjeros en el territorio nacional.

EXPULSION DE EXTRANJEROS - MIGRACIONES - DERECHO DE DEFENSA - ASISTENCIA LETRADA - NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOSCorresponde revocar la sentencia que declaró la nulidad del acto de expulsión del migrante con fundamento en que la presentación de aquel con patrocinio letrado se había producido luego del dictado del acto, pues ante la falta de demostración de una lesión efectiva al derecho de defensa y la ausencia de incumplimiento de un precepto normativo expreso y específico, el invocado derecho a la asistencia jurídica oportuna no puede ser interpretado con tal extensión que conduzca a declarar la nulidad del acto de expulsión solo por la ausencia de previa notificación al interesado de la consagración de ese derecho.

EXPULSION DE EXTRANJEROS - MIGRACIONES - DERECHO DE DEFENSA - ASISTENCIA LETRADA - NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOSCabe revocar la sentencia que declaró la nulidad del acto de expulsión del migrante con fundamento en que la presentación de aquel con patrocinio letrado se había producido luego del dictado del acto, pues los fundamentos de la decisión recurrida y los planteos de la actora no precisaron qué argumentos conducentes esta se habría visto privada de esgrimir, por lo que no se advierte de qué modo la previa labor de un letrado en defensa de sus derechos habría influido en la decisión que cuestiona.

EXPULSION DE EXTRANJEROS - MIGRACIONES - DERECHO DE DEFENSA - ASISTENCIA LETRADA - NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOSCabe confirmar la sentencia que declaró nulo el acto de expulsión del migrante con fundamento en que la presentación de aquel con patrocinio letrado se había producido luego del dictado del acto, pues de la claridad y amplitud del lenguaje utilizado por el artículo 86 de la ley 25.871 -que consagra el derecho a contar con asistencia jurídica gratuita en favor de los ciudadanos extranjeros- no cabe sino entender que dicho derecho fue concedido para garantizar el asesoramiento en todas las instancias procesales de los casos en los que la expulsión es una de las consecuencias posibles; conclusión, reafirmada por la previsión de la ley 19.549 (Disidencia del juez Rosenkrantz).

EXPULSION DE EXTRANJEROS - MIGRACIONES - DERECHO DE DEFENSA - ASISTENCIA LETRADA - NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOSCorresponde confirmar la sentencia que declaró nulo el acto de expulsión del migrante con fundamento en que la presentación de aquel con patrocinio letrado se había producido luego del dictado del acto, pues del carácter voluntario que indudablemente tiene el patrocinio letrado en favor de los migrantes no se sigue que la Dirección Nacional de Migraciones esté exenta del deber de comunicar la existencia de ese derecho (Disidencia del juez Rosenkrantz).

EXPULSION DE EXTRANJEROS - MIGRACIONES - DERECHO DE DEFENSA - ASISTENCIA LETRADALa única manera eficaz de que un extranjero sobre quien pesa una orden de expulsión conozca los derechos que le asisten es mediante la intervención de un abogado y esto requiere no solamente que el derecho a la asistencia jurídica exista cuando se carezca de medios económicos -como de hecho existe en virtud de lo dispuesto por el artículo 86 de la ley 25.871- sino que, además, dicho derecho sea oportunamente comunicado, pues de lo contrario, el derecho consagrado en la ley no sería más que una quimera (Disidencia del juez Rosenkrantz).

GRAVEDAD INSTITUCIONALNo basta con la invocación genérica de gravedad institucional sino que es preciso, también, demostrar qué perjuicios concretos por su magnitud o entidad trasciende el interés de la parte y afectan de modo directo a la comunidad (Disidencia del juez Rosenkrantz).

Carátula
ZULUAGA CELEMIN, CLAUDIA LUCIA c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/ RECURSO DIRECTO
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