Buenos Aires. Protocolo de actuación frente a ocupaciones de inmuebles por personas en situación de vulnerabilidad
Mediante el dictado de la Resolución 707/19, del pasado 17 de abril, el máximo tribunal bonaerense aprobó el Protocolo de actuación judicial frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad, que será de aplicación en el ámbito de los órganos jurisdiccionales del fuero penal, que intervengan en requerimientos de restitución preventiva de inmuebles públicos o privados ocupados por los mencionados grupos.
El Protocolo prevé como objetivos establecer directrices que permitan garantizar la debida actuación de las medidas judiciales a las garantías constitucionales y estándares internacionales en materia de derechos humanos; prevenir y/o reduciré el impacto social que puede generar la instrumentación de las citadas medidas; y, garantizar la evaluación previa de los efectos multidimensionales de los desalojos.
Asimismo, establece medidas preliminares obligatorias a adoptar por el Agente Fiscal, previa a la orden de restitución preventiva del inmueble, dentro de las que se incluye el pedido de informes respecto del inmueble y de las personas que se encuentran en el mismo.
CUADERNILLO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Nº 8: LIBERTAD PERSONAL
Declaración del damnificado en sede policial. Ausencia de control por la defensa. Valoración probatoria
“Sobre la base del estándar fijado en el fallo “Benitez” de la Corte Suprema, la circunstancia de que la defensa nunca haya podido controlar la declaración del damnificado prestada en sede policial el día del hecho, por el suceso que se le reprocha a la imputada sumado a que se trataría de una persona que no dominaba perfectamente el idioma castellano y cuya identidad nunca fue fehacientemente constatada, resulta inviable la valoración de tal testimonio incorporado por lectura al debate.
Cita de “Benitez” Fallos: 329:5556
Cabe considerar que no se han satisfechos las pautas señaladas por la Corte Suprema al convalidar la constitucionalidad del procedimiento previsto en el art. 391 CPPN en “Benitez” -en cuanto concluyó que puede resultar admisible bajo ciertas condiciones, que deben evaluarse caso por caso- si en las actuaciones, la defensa no tuvo posibilidad de controlar el testimonio brindado por el damnificado ante la policía, que fue incorporado por lectura al debate sin que haya podido ser ratificado en instrucción ante ningún operador judicial dado que aquél nunca pudo ser habido pese a las diligencias que se efectuaron para intentar localizarlo. A partir de ello, se observa que, en definitiva, no sólo la defensa no tuvo la oportunidad de controlar esa prueba de cargo, sino que, además, si se prescinde de tal testimonio, el resto de los elementos de prueba valorados por el tribunal no permiten acreditar la culpabilidad de la imputada en el marco del delito de robo agravado por su comisión con un arma, en grado de tentativa, con la certeza que todo pronunciamiento de condena exige.
Cita de “Benitez” Fallos: 329:5556
“Barez, Noelia Carolina s/ recurso de casación”, CNCCC 76985/2016/TO1/1/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 182/2019, resuelta el 7 de marzo de 2019”
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