Lesiones agravadas por el vínculo. Relación de pareja terminada. Confirmación
El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “L., M. J. s/ procesamiento” (Causa n° 17.123/2017) resuelta el 7/3/19 donde Juan Esteban Cicciaro y Mauro Divito, confirmaron el auto de procesamiento ordenado respecto de una mujer que le provocó lesiones a su ex pareja, aplicando el agravante contemplado en el artículo 80 inciso 1 del Código Penal.
Explicaron que los elementos reunidos descartaban el agravio referido por la defensa en cuanto a la supuesta orfandad probatoria y permitían sostener que la imputada se presentó en el domicilio del damnificado, alcoholizada, con la intención de ver a sus hijas –dos de ellas fruto de la unión de ambos y la tercera propia de la causante- y, frente a la oposición del damnificado, “comenzó a golpearlo y a marcarlo en sus brazos dándole un golpe de puño en el rostro”.
Finalmente los vocales destacaron el acierto en la aplicación de la agravante contemplada en el inciso 1º del art. 80 debido a que "(...) contempla la relación de pareja aun cuando hubiera cesado…”.-
Habeas corpus colectivo. Pabellón de fuerzas de seguridad. Sobrepoblación penitenciaria. Realojamiento
El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “O., J. D. s/ habeas corpus” (Causa n° 54.716/2018) resuelto el 15/2/19 donde Mariano González Palazzo y Magdalena Laíño confirmaron parcialmente el punto I del auto del juez de la instancia de origen que prorrogó por 45 días el plazo otorgado para reubicar a los internos alojados en el pabellón 51 del Complejo Penitenciario Federal II de la CABA (Devoto) destinado a fuerzas de seguridad y modificaron el cupo máximo de alojamiento en el mismo elevándolo de 14 a 21 internos. Asimismo confirmaron parcialmente el punto II del resolutorio que dispone la obligación de elaborar un programa de acción a tal fin en el plazo de 5 días pero le impusieron su realización a la Dirección Nacional del SPF y no a las autoridades del penal.
Los vocales explicaron que la acción fue iniciada en representación de varios internos del pabellón que precisaron que hacía dos meses que estaban allí, que no habían sido informados del reglamento, que era escaso el tiempo en el que podían salir al patio y los inconvenientes que tenían con el lugar debido al poco espacio y a las deficiencias edilicias. Analizaron el devenir que tuvo el expediente y las medidas que se llevaron a cabo. Hicieron mención que en la audiencia oral que tuvo lugar en la cámara los recurrentes estuvieron de acuerdo en que el número de los internos debía ser menor y que era adecuado el anteriormente fijado por la Sala al momento de intervenir (21 internos). Agregaron que no desconocían que las cárceles de nuestro país, concretamente las del área metropolitana de la CABA, se encontraban superpobladas y carentes de la estructura necesaria para albergar a todas las personas privadas de su libertad (conforme Informe de Estado Situacional del SPF publicado en noviembre de 2018) “...pero ello no es óbice para dar una acabada respuesta al planteo formulado por los accionantes...”. Finalmente, consideraron razonable y ajustado a la normativa nacional e internacional que la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal elaborara un programa de acción para finalizar con el realojamiento de los detenidos de ése pabellón.
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