Jun
25
2019

Suspensión del juicio a prueba. Condición de desafiliación de la obra social de la hija discapacitada de la imputada. Derecho a la salud

Fecha Fallo

“Cabe revocar la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba, puesto que resulta arbitrario el dictamen favorable de la fiscalía que condiciona su concesión  al cumplimiento de una condición impuesta tanto por la querellante como por el mismo Ministerio Público Fiscal –consistente en la desafiliación de la imputada y su hija que padece una discapacidad de la obra social que resulta damnificada en las actuaciones–. Ello, en cuanto importó ignorar tanto lo que la imputada pasó durante toda su vida, como lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que tiene en cuenta tanto la situación de la persona discapacitada como la de su familia. Es que la hija de la imputada no cometió delito alguno, por lo que resulta irrazonable que la condición final consista en el apartamiento de su cobertura médica que es esencial para sus condiciones; ya que ello prescinde del contexto y los derechos de toda persona discapacitada, tanto desde el punto de vista normativo como ético. En consecuencia, la denegatoria –que no se fundó en la necesidad de realizar un debate o en la gravedad del hecho, sino que en realidad estuvo dada por el costo que la niña le ocasiona a la presunta damnificada–  incumple lo establecido en la Convención y vulnera los derechos de la hija de la imputada, lo que torna en ilegítima la oposición (voto del juez Jantus al que adhirieron los jueces Sarrabayrouse y Morin).

Cita de art. 75, inc. 23, CN y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, punto “x” del preámbulo y art. 25. 

 

Corresponde considerar, por las razones de prevención especial positiva que guían el espíritu de la suspensión del juicio a prueba, en buena medida cumplidas por los cuidados o tareas que la imputada realiza con relación a su hija discapacitada desde hace 22 años, que resulta un absurdo imponerle que cumpla tareas comunitarias como en otros supuestos, por lo que debe limitarse a constituir un domicilio y someterse al Patronato de Liberados (voto del juez Jantus al que adhirieron los jueces Sarrabayrouse y Morin).

 

Deviene improcedente la condición impuesta en el dictamen favorable de la fiscalía a la imputada para acceder a la suspensión del juicio a prueba, consistente en que su hija discapacitada quede apartada de su cobertura médica, porque tal condición importaría hacerle pagar a la joven, ajena al conflicto, y sería de imposible cumplimiento, ya que la imputada adelantó que no estaría dispuesta a ello (voto del juez Sarrabayrouse).

 

 

“Saulino, Adriana s/ rechazo de suspensión del juicio a prueba”, CNCCC 30725/2016/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 714/2019, resuelta el 5 de junio de 2019”

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