UNGASS 2016: perspectivas para la reforma de los tratados y la coherencia de todo el sistema de la ONU en materia de políticas de drogas
En este informe se examinan las principales lecciones de la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el uso indebido de drogas de 1990 (UNGASS 1990) y la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema
mundial de las drogas de 1998 (UNGASS 1998), y se repasan los acontecimientos y las tendencias que les han seguido en materia de políticas. El documento analiza el amplio abanico de crecientes tensiones y grietas en el “consenso de Viena”, así como los desafíos
al sistema y las recientes contravenciones de los tratados. Se exploran varias opciones para reformar los tratados y se plantean las cuestiones siguientes. Teniendo en cuenta los cambios normativos que han tenido lugar en todo el mundo durante esta última década, ¿qué resultados puede brindar la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema mundial de las drogas de 2016 (UNGASS 2016) en términos de un nuevo compromiso político? ¿Cómo puede la UNGASS 2016 contribuir a una mayor coherencia de todo el sistema allí donde han fracasado intentos anteriores? ¿Puede la UNGASS 2016 iniciar de forma realista un proceso para modernizar el sistema mundial de control de drogas e insuflar oxígeno a un sistema que corre el riesgo de asfixiarse?
Y finalmente, ¿existe la posibilidad de que se discutan opciones para reformar los tratados, o las realidades políticas actuales siguen bloqueando cualquier posible cambio de régimen en el futuro?
Sentencia de la Corte Suprema de Chile sobre autocultivo de cannabis
"El avistamiento de plantas de Canabis Sativa desde la calle delante durante un patrullaje preventivo –realizado con fines diversos, conforme se expone, no habilita para el ingreso al inmueble y ni para la detención del amparado, sin siquiera solicitar previamente instrucciones al ente encargado de la persecución penal, cuya posterior resolución da cuenta de la falta de proporcionalidad del actuar policial, ya que los indicios presuntamente apreciados no eran suficientes para justificar el ejercicio de las facultades de actuación
autónoma invocadas".
Exceso en la legítima defensa. Empleado de seguridad que repele una agresión ilegítima. Sobreseimiento
El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “E., E. y otro s/lesiones graves” (causa n° 71.792/2014) rta. 9/3/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó en orden al delito de lesiones graves cometidas con exceso en la legítima defensa (arts. 35, 45 y 90 del C. Penal). En el caso, quien se desempeñaba como empleado de seguridad en un local de comidas, fue agredido por un sujeto cuarenta años menor, cuando le solicitó que se retirase del local, viéndose obligado a defenderse con su tonfa, provocándole al agresor una herida contuso cortante en el cuero cabelludo y una fractura tercio distal del cúbito del antebrazo derecho. Los vocales revocaron el procesamiento y dispusieron su sobreseimiento al entender que actuó en legítima defensa (art. 34, inc. 6, del C. Penal).
Precisaron, con cita doctrinaria, que asiste razón a la defensa en punto a que no existió desproporción en su acción defensiva pues utilizó para ello el único elemento del que disponía a fin de hacer cesar el ataque que estaba sufriendo, que fue justamente su herramienta de trabajo, la cual utilizó al solo efecto de neutralizar la agresión física emprendida por un sujeto cuarenta años menor que no cesaba de propinarle puntapiés. Que no podía exigírsele un obrar diferente, pues la necesidad de defensa debe valorarse ex ante y no ex post, vale decir desde el punto de vista del sujeto en el momento que se defiende. Finalmente destacaron que la conducta no fue excesiva pues asestó los golpes que se le reprochan cuando aún mediaban las circunstancias de peligro real, directo e inminente que concurrieron desde el inicio del altercado.
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