Régimen Penal Tributario - Asociación ilícita - Organización destinada a crear sociedades carentes de actividad económica, generadoras de facturas falsas - Legitimación de la AFIP para intervenir como querellante
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Liliana Elena Catucci, Eduardo Rafael Riggi y Mariano Hernán Borinsky resolvió mantener como parte querellante a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en una causa seguida por el delito de asociación ilícita (Art. 210 del C.P.).
En la causa se investiga a la referida organización, que estaba destinada a la creación de sociedades comerciales que carecían de actividad económica y eran utilizadas como medio para generar facturas falsas, evadiéndose así tributos nacionales.
Fuente: CIJ.
Medida cautelar ordenando a obra social la cobertura total de un medicamento cannábico
Ordena cautelarmente a la obra social IOMA arbitrar los medios necesarios y prestar cobertura total a una menor que padece encefalopatía epiléptica (síndrome de West) del Medicamento "Aceite De Cbd, Charlotte`S Web Suplemento Dietario", producto cannábico de Estados Unidos. Considera que atento las dolencias que padece la niña, es indudable que requiere de una acción positiva que le asegure la vigencia del derecho a la salud, dentro de la garantía constitucional a una tutela judicial continua y efectiva, de manera que en virtud de las directivas emanadas de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de la Constitución Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, es dable considerar que el derecho invocado resulta verosímil.
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Prescripción de la acción. Plenario "Prinzo". Condenas que tuvieron lugar cuando había prescripto la acción
El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “J. N. H. G. s/prescripción” (causa n° 810037074/2012) rta. 4/3/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra la resolución del juez de la instancia de origen que declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto del imputado y en consecuencia dispuso su sobreseimiento. El fiscal precisó que la acción no estaba prescripta, solicitando la aplicación del Plenario CCC “Prinzo” del 7/6/1949, que posibilitaría la suspensión del pronunciamiento sobre la prescripción hasta tanto se resuelvan definitivamente los dos procesos que el imputado registraría en trámite, uno ante un Tribunal Oral Criminal y el otro ante un Tribunal Oral Federal, donde se investiga, en ambos casos, hechos ocurridos con posterioridad al pesquisado en autos. Los vocales no hicieron lugar al planteo y resaltaron, con cita jurisprudencial de la Cámara de Casación y de esta Cámara, que la doctrina del Plenario CCC “Prinzo” ya no resulta de aplicación. Que la interrupción de la prescripción de la acción penal por comisión de un nuevo delito exige sentencia condenatoria firme que declare la existencia del delito y la culpabilidad del imputado, lo cual en el caso que tratan no sucedió, toda vez que la acción prescribió con anterioridad al dictado de las condenas, razón por la cual confirmaron la resolución apelada.
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