La mujer frente al delito: factores asociados a la reincidencia delictiva femenina

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El
propósito de la presente investigación fue reflexionar acerca de
los diversos factoresasociados al comportamiento delictivo de la
mujer, especialmente aquellos relacionados con la reincidencia. El
estudio se llevó a cabo en el contexto de un centro de reclusión
para
mujeres de la ciudad de La Paz, Bolivia, con una muestra
conveniente de 90 reclusas que dieron su conformidad para ser parte
del mismo, con edades heterogéneas e historias personales y
delictivas disímiles. Una parte importante de las participantes
tenían antecedentes de consumo de sustancias psicotrópicas y
aproximadamente una cuarta parte de ellas había reincidido en
delitos vinculados a la Ley del régimen de la coca y sustancias
controladas. Los resultados señalaron la existencia de múltiples
relaciones significativas entre variables demográficas, sociales y
de antisocialidad con la reincidencia, aunque solo dos de ellas, el
consumo de cocaína y la tenencia de hijos dieron muestras de ser
buenos predictores de la tendencia a reincidir.

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Inversión extranjera y persecución penal del lavado de activos en Chile frente al arbitraje internacional de inversiones

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el
presente trabajo analiza la incorporación de capitales que provienen
de la comisión de delitos base de lavado de activos en la economía
local, mediante mecanismos legales de inversión extranjera, y que se
someten al régimen de protección del arbitraje internacional. Los
referidos capitales pueden ser objeto de persecución penal por parte
de los órganos nacionales con competencia en materia penal cuando
exista evidencia de su origen ilícito, y el inversionista, sea
persona natural o jurídica, puede interponer demandas ante los
tribunales del CIADI para que el órgano arbitral se pronuncie acerca
de las medidas adoptadas por el Estado anfitrión. Esta investigación
indaga en las facultades que tiene los árbitros precisamente para
analizar y en su caso ponderar el ejercicio de la acción penal
pública por parte de las autoridades nacionales, cómo ello puede
interferir en una inversión y qué efecto puede tener en el
arbitraje.

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Un edificio diseñado para castigar: la utopía penitenciaria en Paraná, Brasil, siglo XIX

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Este
artículo busca acompañar parte del proceso de modernización del
ordenamiento jurídico brasileño durante el Segundo Reinado a
partir, principalmente, de la institución y repercusión del Código
Criminal del Imperio de 1830, especialmente en lo que se refiere a la
cuestión penitenciaria. Particularmente, se investiga el intento de
creación, en la Provincia del Paraná, al sur de Brasil, de su
primera penitenciaría, un emprendimiento entendido como parte de una
política más amplia de contención de la criminalidad. En los
discursos de las autoridades provinciales del periodo, el problema de
la violencia criminal se mezclaba con las cuestiones principalmente
inmigratorias en una provincia recién emancipada y que daba sus
primeras señales de crecimiento.

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Causa "Pedraza". Libertad asistida. Requisitos

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Legajo nro. 1 s./ legajo de ejecución penal”, (causa nº 10.867/96 Reg. 680/15) rta.: 25/11/2015, por el cual, los vocales Luis Fernando Niño, Eugenio C. Sarrabayrouse y Daniel Morin, hicieron lugar al recurso interpuesto, casaron la sentencia, incorporaron a Pedraza al régimen de libertad asistida previsto en el art. 54, ley 24.660, y remitieron el legajo al juez de ejecución para que en el plazo de 24 hs. establezca las condiciones de la liberación anticipada.

Precisaron que Pedraza reunía las condiciones para el otorgamiento de la libertad asistida. Afirmaron que la regla es el otorgamiento y la denegatoria la excepción. Que cumplió con el requisito temporal, no registra sanciones y fue calificado durante 8 años con conducta “ejemplar 10” y concepto “bueno”. Que el magistrado de la instancia anterior no fundó correctamente el “riesgo social” al que alude en la sentencia. Que la reincidencia no es un obstáculo para conceder el instituto y, finalmente, tuvieron en cuenta que sólo restaba un mes para el agotamiento de la pena impuesta.

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