Mulas, Delatoras, Jefas y otros tipos: Heterogeneidad en las  dinámicas de inserción y permanencia de mujeres en el tráfico de drogas en Brasília-DF y la ciudad de México

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En
las últimas décadas, el número de personas encarceladas ha crecido
alrededor del mundo concomitantemente a la complejidad de las
estrategias prohibicionistas, a la utilización del encarcelamiento
en detrimento de medidas penales alternativas, a la criminalización
de
nuevas
conductas, a la manutención del arresto preventivo como política
criminal y al recrudecimiento de las penas. Aquí se destaca que el
aprisionamiento femenino ha aumentado sustancialmente, habiendo
ocurrido, incluso, proporcionalmente más intensamente que el
encarcelamiento masculino. Es muy significativo notar que el
crecimiento de la privación de libertad de las mujeres está
profundamente relacionado a la
ampliación
de la demanda y oferta de drogas, a la creación y modificación de
leyes sancionadoras del tema, así como a la reciente presencia y
actuación de mujeres en la producción, venta y distribución de
esas sustancias criminalizadas. La presente investigación, a partir
de una mirada crítica en relación a la criminalización de
conductas, a la creación de la figura de la/del criminal y a la
utilización de la estrategia prohibicionista en relación a las
drogas, reflexiona sobre el contexto latino americano que acompaña
la complejidad de ese fenómeno por medio de las experiencias
situadas de las ciudades de Brasilia-DF, en Brasil, y de la Ciudad de
México, en México. Tal opción tiene el interes de demonstrar que
el fenómeno del crecimiento del numero de mujeres criminalizadas por
tráfico de drogas sucede frente a un contexto de guerra contra las
drogas, estrategia estatal prohibicionista que viene afectando a toda
América Latina de manera bastante singular en
comparación
a otras realidades mundiales. A partir de ese punto, el objetivo fue
identificar la heterogeneidad existente en las diversas dinámicas de
aproximación y permanencia de las mujeres en esa red criminalizada a
través de la construcción de una tipología que representa
los
intrincados meandros recorridos por las colaboradoras en sus
trayectorias de vida hasta que llegaron al primer contacto con el
tráfico de drogas. La construcción de esa tipología y su análisis
son realizadas resaltando las situaciones de vulnerabilidad a que las
mujeres están
expuestas
por las jerarquías sociales de género establecidas en las
sociedades investigadas. A la vez, a través de la captación de las
particularidades actuales de la presencia femenina en el tráfico de
drogas - las entendiendo en una dinámica simultánea y coordinada
entre una
elección
personal y el producto de relaciones sociales -, la intención fue
mostrar la fluidez de las categorías de agencia y sometimiento en
sus trayectorias de contacto y participación en el tráfico de
sustancias ilícitas, así como la heterogeneidad de las experiencias
posibles
dentro
de esta red criminalizada. Esta complejidad expone casos de liderazgo
femenino y de desestabilización de los rígidos roles sociales de
género, aunque por medio de acciones consideradas delictivas.

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Modelos de justicia penal juvenil en debate a inicios del siglo XXI

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El
artículo plantea un recorrido por los modelos de justicia juvenil
desarrollados a lo largo de la historia del pensamiento contemporáneo
para centrar la mirada en el sistema de responsabilidad promovido por
los organismos internacionales y el debate en torno a la alternativa
planteada por la justicia restaurativa.
Mediante
un análisis comparativo se revisan las modificaciones de carácter
represivo procesadas en los últimos años en las legislaciones
española y uruguaya implementadas después de su adecuación a los
tratados internacionales suscriptos por ambos países a comienzos de
siglo.
Atender
al debate que se plantea en torno al modelo de justicia restaurativa
como alternativa a la judicialización de los integrantes más
jóvenes de la sociedad supone cuidar un tipo de práctica limitada a
las trasgresiones menores de los adolescentes, que podría suponer la
extensión del sistema de control social a acciones que no serían
punibles en el modelo justicia penal juvenil que sugieren los
organismos internacionales rectores en la materia.

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Una mirada a través de las rejas: Psicoterapia comunitaria de la cárcel (en portugués)

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La
Psicoterapia Comunitaria, considerada como un lugar donde se busca
compartir experiencias y sabidurías está emergiendo como una nueva
herramienta en el cuidado de los programas de integración y apoyo a
la salud mental. Se comunica el trabajo realizado a partir de un
campo de entrenamiento de la Psicología Comunitaria, desarrollado en
una cárcel. Informe de investigación cualitativa con enfoque
descriptivo y empírico. Se realizó un total de diez sesiones, dos
por semana en una prisión, con un promedio de doce participantes.
Los resultados indicaron que hablar de su vida y escuchar los
problemas y sentimientos similares  provoca que las personas se
apoyen entre sí y encontrar maneras de trabajar su propio problema,
lo que reduce la ansiedad y el estrés, y la sensación de soledad y
frustración con la realidad que viven. Las personas que se
encuentran privadas de la vida en la sociedad y por lo tanto poseen
relaciones interpersonales controladas, relatan sentimientos de
estrés psicológico, emocional y físico. La condición de vivir en
un sistema penitenciario provoca una crisis de identidad acompañada
desgaste psíquico. Por lo tanto, debe mantenerse la salud mental y
el bienestar de estas personas . Se debería estar invirtiendo en más
puestos de trabajo que tengan como objetivo reducir el sufrimiento de
las personas que viven en reclusión. Buscamos, por lo tanto,
contribuir al desarrollo de acciones en el ámbito de la Comunidad
Psicoterapéutica.

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Robo con armas. Portación ilegal de armas de fuego. Concurso ideal y aparente

Fecha Fallo

El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “O., P. D. s. robo con armas.”, (causa nº 31.996/14, Reg. nº 812/15) rta.: 23/12/2015, por el cual los vocales Pablo Jantus, Luis F. Niño y Mario Magariños, hicieron lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa, casaron parcialmente el punto dispositivo I de la sentencia recurrida; calificaron el hecho por el que recayó condena respecto de P. D. O. como robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil condicional, en concurso ideal, en calidad de coautor y le impusieron la pena de siete años de prisión. Asimismo, hicieron lugar parcialmente al recurso de casación y revocaron el punto por el cual se lo había declarado reincidente.

La defensa se agravió, por arbitrariedad tanto en la valoración de la prueba para determinar la participación del imputado en el hecho, como en la mensuración de la pena; por la errónea interpretación de la ley que determinó que al caso se aplicara un concurso real, y por último, por la declaración de reincidencia debido a que no fue solicitada por la fiscalía, proclamando la inconstitucionalidad del instituto.

Pablo Jantus, al tratar el agravio relacionado con el concurso, se remitió al criterio que expusiera en ocasión de expedirse como vocal en el Tribunal Oral de Menores nº 1, en la causa 5069, rta. el 27/5/08, “F. T.” y reiteró el análisis que hiciera sobre los tipos penales y cómo se resuelven en doctrina los conflictos que se dan en su aplicación. Luego señaló que no correspondía atender al argumento de la defensa porque no existía un supuesto de concurso aparente entre los tipos penales consignados, sino que era necesario en cada caso particular determinar si entre ambas figuras había mediado un supuesto de concurso real o ideal. Indicó que en la descripción del hecho no se ubicó la portación de arma de fuego en un contexto previo al robo ni se verificó un hecho posterior que haya renovado el dolo de la figura de la portación, correspondiendo considerar que entre ambos ilícitos hay un concurso ideal. Agregó que debido a la modificación en la subsunción jurídica del hecho, era necesario disminuir la pena e imponer la de siete años de prisión. Por último, siendo que el imputado fue declarado reincidente sin el oportuno pedido fiscal en ése sentido, conforme el desarrollo que realizara al expedirse en el expediente 14.986/2014, Reg. nº 540/15, rta. 9/10/2015 “Sirota Rubén Darío s/ robo con armas”, votó por revocar el punto que así lo declara.

Luis F. Niño adhirió a la solución de Jantus en lo referido a la totalidad de los agravios introducidos por la defensa en su recurso y en el término de oficina, remitiéndose, en orden al concurso ideal de leyes, al análisis que oportunamente expusiera al expedirse en la causa nº 1015 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 20, rta: 23/10/2001 y; respecto a la transgresión a los principios de defensa en juicio que trae aparejada la revocación de la declaración de reincidencia, a lo señalado en la causa nº 56449/2013, Reg. nº 451/15, rta. 11/9/2015, “Núñez, Brian Oscar s/ homicidio simple en grado de tentativa”, ello sin perjuicio de que dejó sentado su criterio respecto de la constitucionalidad del instituto vertido en la causa nº 25833, Reg. nº 312/15, rta. 4/08/2015,  “Legajo nº 2 s/legajo de ejecución penal” –enviado como Mail de interés nº 128/2015-.

Por último, Mario Magariños, coincidió con Jantus en que debía rechazarse el agravio relativo a la determinación de los hechos, remitiéndose a las pautas establecidas cuando se expidiera en el expediente 31507/14, Reg. nº 351/15, rta. 14/8/2015, “C., H. E. s/robo y violación” –enviado como Mail de interés nº 140/15-. También estuvo de acuerdo con la relación concursal existente entre el robo con arma de fuego y la portación de arma de fuego, desarrollando cuál era el concepto que correspondía asignar a la figura de portación de arma, y adhirió a que fueron respetadas las pautas a tener en cuenta para la determinación de la pena y a que, igualmente, debía reducirse el monto pero motivado en la variación de la clase de concurso que mediaba entre los delitos acreditados. Finalmente, estuvo de acuerdo en que con la declaración de reincidencia se desconocieron las pautas derivadas del principio acusatorio..

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