Robo. Pena natural. Mujer que durante la huida sufre un aborto. Rechazo
El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “A., M. J. s/procesamiento-robo tentado” (causa n° 8.025/2016) rta. 10/3/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada contra el auto del juez de la instancia de origen que la procesó por robo en grado de tentativa. En el caso, la encartada habría intentado sustraer el celular a una mujer introduciendo a tal fin su mano en la cartera de la víctima, lo que provocó una discusión que finalizó cuando la imputada le provocó una lesión en el rostro a la damnificada, arrojó el celular al piso -causándole daños- y fue detenida por el policía preventor, luego de haber emprendido la fuga. La defensa se agravió porque los elementos probatorios no eran suficientes y porque se daba en el caso los presupuestos para la aplicación de una pena natural debido a que su defendida sufrió un aborto. Los vocales confirmaron el procesamiento.
Precisaron que los elementos eran suficientes para confirmar la resolución. En orden a la posible pena natural, indicaron que el nuevo código procesal penal de la nación (Ley 27.063) no se encontraba vigente por haber sido suspendido por el Decreto 257/2015 y que, en definitiva, las reglas de disponibilidad allí contempladas habían sido previstas para el representante del Ministerio Público Fiscal (arts. 30 y 31) quien, en el caso, no había formulado ninguna manifestación en orden a disponer de la acción penal.
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