Recomendación de la PPN para la atención de la salud de adultos mayores

En el marco del trabajo cotidiano que realiza la Procuración en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza se pudo detectar que las personas mayores de 50 años que se alojan en la Unidad Residencial 1 no estaban recibiendo la atención médica que su edad exige, restringiéndose de esta manera su derecho humano de acceso a la salud. 

Así, se constató que cuentan con un solo médico de planta para atender las demandas de las más de 420 personas del módulo, de las cuales 50 son adultos mayores de 50 años, colectivo con necesidades especiales. Ello se traduce en que las personas deban esperar como mínimo un mes desde el pedido de atención hasta la concreción de la consulta, en los casos que efectivamente se realiza. Es más, muchas de las personas allí alojadas refirieron no conocer al médico de planta o afirmaron que la unidad residencial no contaba con un galeno.

Por todo ello, el 29 de agosto el Procurador Penitenciario dictó la Recomendación N° 843/PPN/16, mediante la que indica la necesidad de la designación de un nuevo profesional en la función de médico de planta para la Unidad Residencial 1; de la confección de un protocolo de actuación para ser aplicado en casos de urgencias médicas; de regularización del stock y suministro de los medicamentos recetados; y de controles médicos periódicos a las personas alojadas en el pabellón B atento a sus especiales necesidades debido a su edad. 

Esta recomendación muestra el especial énfasis que la Procuración pone en la promoción de los derechos fundamentales de colectivos sobre vulnerados, en este caso, personas de avanzada edad en las que el encierro agrava y deteriora su estado de salud. 

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Mendoza. Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal

Las modificaciones en el ámbito judicial no se detienen en Mendoza, que desde fines del año pasado viene encarando modificaciones. En el último tiempo, luego de las modificaciones del Código Procesal Penal para unificar causas y darles mayores funciones a los ayudantes fiscales, y sumado a la designación de Alejandro Gullé  como Procurador General de la Provincia de Mendoza, ahora el gobierno de Alfredo Cornejo busca modificar la Ley 8008, que regula las funciones del Ministerio Público Fiscal.

Con el fin de “dotar al Ministerio Público Fiscal de una dinámica de trabajo diferente, para lo cual resulta necesario implementar reformas a la citada Ley que regula su funcionamiento, otorgándole herramientas que permitan agilizar su actividad”, el Poder Ejecutivo remitió a la Cámara de Diputados un proyecto de Ley que divide el Ministerio Público Fiscal con el Ministerio Público de la Defensa, y le otorga a aquél autarquía financiera. De aprobarse, la norma “Ley del Ministerio Público Fiscal”.

Con la separación de ambos organismos se intenta darles “un espacio independiente de funciones, con estructura propia y una clara división de manejo operativo”. Para ello, el rol del Procurador General es esencial. El modelo propuesto reconoce como antecedentes la nueva Ley del Ministerio Público de la Nación y la experiencia en la Provincia de Córdoba.

Los autores del proyecto señalan que la unidad de comando en la persona del Procurador General de la Corte, como viene ocurriendo, “no es aconsejable, toda vez que, quien es el encargado de la política de persecución penal de la Provincia, no puede a su vez aparecer estableciendo pautas generales de defensa”, por lo que es necesaria una “descentralización administrativa que le permita dar una rápida respuesta a las necesidades propias de la investigación penal”.

“Nos proponemos un Ministerio Público Fiscal fuerte, jerarquizado, dinámico y con la separación presupuestaria efectiva respecto de las cuentas del Poder Judicial, lo cual constituye un primer y necesario paso para ello”, aseguran desde el gobierno.}

En otros puntos, el proyecto establece el modo de designación del Procurador General y de todos los fiscales,entre ellos, los Fiscales Adjuntos. Según el proyecto, los mismos serán elegidos por el Procurador General “de entre los Fiscales de Cámara que ya cuenten con acuerdo del Senado”. 

Siguiendo el espíritu del proceso acusatorio, la propuesta también deja en claro “los criterios de oportunidad en los casos en que resulten viables y convenientes, evitando de este modo la estigmatización de los acusados en aquellos delitos de menor cuantía, que pueden ser resueltos mediante otros procedimientos menos gravosos, y que dan una clara oportunidad de reinserción y readaptación social al sospechado”.

El proyecto también prevé la figura de los abogados qujerellantes oficiales, más allá de las funciones de los fiscales. Es para aquellos casos “en que justifiquen sumariamente situaciones de pobreza”.

“No ignoramos que un Ministerio Público Fiscal fuerte y eficiente, debería volver superflua la tarea coadyuvante del querellante particular, pero el derecho de éste a participar activamente del proceso, constituye un derecho inalienable y una ayuda imprescindible para los fiscales que encontrarán en ellos, un colaborador esencial en la tarea de investigación”, señala el ejecutivo en los fundamentos del proyecto, que ya empezó a debatirse en las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) y de Hacienda y Presupuesto (HP).

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Análisis de la regulación de la peligrosidad social en el Nacionalsocialismo y en el Franquismo

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El
siglo XX fue caracterizado por un desarrollo de las dictaduras, que,
a  través  de  un  marco  legal, 
realizaron  políticas  de  exclusión  y 
de  represión  contra aquellos  que  se 
mostraban opuestos al  régimen.  A  partir  de 
una  definición  de  los “enemigos”  como 
“peligrosos”,  y  a  través  de  una 
lucha  por  la  defensa  de  la comunidad, 
los  gobiernos  totalitarios  crearon  una 
legislación  en  base  a  estos términos, que 
propició  el  control  social  y  en 
última  instancia,  el  holocausto.  El
presente  Trabajo  tratará  de  abordar 
los  orígenes  de  este  Derecho, tanto 
en  la dictadura  nacionalsocialista,  como  en 
la  franquista,    la  teoría  y 
dogmática  que  las fundó y las políticas que se
llevaron a cabo. Se realizará un análisis del mismo y una
perspectiva actual a raíz de estos hechos.  

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Control de tránsito. Hallazgo de una escopeta

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “V., H. G. s/ nulidad-tenencia de arma” (causa n° 6.605/2016) rta. 6/9/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó el planteo de nulidad deducido respecto de la requisa del automotor llevada a cabo sin orden judicial. En el caso, en el marco de un control policial llevado a cabo por gendarmería, se detuvo un vehículo y, al serle requerida la documentación personal y del rodado, se procedió en presencia de dos testigos llamados al efecto, a revisar el automotor secuestrándose en el baúl una escopeta calibre 12. Los vocales, por mayoría, confirmaron la resolución.

Alberto Seijas, a cuyo voto adhirió Rodolfo Pociello Argerich, consideró que la ausencia de documentación constituyó una circunstancia válida para presumir la posible procedencia ilícita del rodado, lo que convalidaba la posterior requisa y secuestro. Agregó Pociello Argerich que para que las fuerzas de seguridad lleven a cabo una diligencia en los términos del art. 230 bis del C.P.P.N., deben concurrir circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar la medida, en tanto ello ocurra en la vía pública, cumpliendo el caso con el requisito exigido.

Mirta López González, en disidencia, consideró que la interceptación del vehículo estaba justificada en el control vehicular, pero que la ausencia de documentación constituía una infracción que bien podría haberse remediado, al menos en lo atinente a las sospechas que pudiera despertar, a través de otras instancias  tales como efectuar una consulta para saber si el automóvil contaba con restricciones. Que la solicitud de apertura del baúl sin invocar circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente justificaran tal medida, fue desmedida y el personal no se encontraba autorizado a llevarla a cabo sin orden escrita de juez competente, por lo que correspondía revocar la resolución y declarar la nulidad de la requisa.

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En el presente trabajo revisamos el papel de la territorialidad como condición fundamental para la seguridad ciudadana desde la perspectiva de los jóvenes que habitan los territorios periféricos violentados en la Zona Metropolitana de Cuernavaca en Morelo

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En
el presente trabajo revisamos el papel de la territorialidad como
condición fundamental para la seguridad ciudadana desde la
perspectiva de los jóvenes que habitan los territorios periféricos
violentados en la Zona Metropolitana de Cuernavaca en Morelos,
México. Para este efecto se diseñó la Primera Encuesta Sobre
Percepción de la Inseguridad de los Alumnos de Bachilleratos
Tecnológicos con el fin de detectar la percepción que los
estudiantes tienen de la seguridad en dicha zona. Tomando como punto
de partida la búsqueda de identidad de los adolescentes a partir del
espacio geográfico como elemento articulador, identificamos,
mediante la construcción de cinco indicadores, los mecanismos de
apropiación del territorio como una estrategia para mantener el
control social del espacio urbano.

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La seguridad de la vida gobernada

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El
siguiente artículo es parte de una investigación teórica y
constituye una propuesta analítica para el examen crítico de la
racionalidad securitaria de las prácticas de gobierno neoliberales.
Provisto de una red conceptual alojada en las derivas reflexivas de
la gubernamentalidad y el biopoder, se problematiza la oposición
democracia – excepción interrogando la racionalidad política de
las prácticas de gobierno puestas en juego con el advenimiento de
esta última. Se caracteriza así la emergencia de tecnologías
securitarias de gobierno fundadas en el cálculo de riesgos, las que
determinan formas diferenciales y socialmente estratificadas de
control sobre las poblaciones según el modelo de gestión de la
empresa, articulando una red heterogénea de prácticas orientadas a
la protección de la vida al mismo tiempo que a su disolución o
abandono.

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Urbanismo Militarizado y situación cosmopolítica: El caso de los Globos Aerostáticos de Vigilancia en Santiago de Chile

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Bajo
la justificación de una sensación de inseguridad, los municipios
dedos de las comunas más ricas de Chile, implementaron un
controversial dispositivo de vigilancia de globos aerostáticos con
cámaras de última generación. Ideado originalmente para la guerra
y el control fronterizo, los municipios buscaban enfrentar la “guerra
contra la delincuencia” y gestionar el espacio público más
eficientemente. De inmediato estos globos generaron rechazo por la
invasión a la privacidad y sobrevigilancia que podrían implicar en
la ciudad. Este artículo aborda empíricamente los distintos
discursos desplegados por los actores involucrados en la
controversia, las operaciones de mantenciónde este sistema de
vigilancia, así como también las maneras en que las personas
conviven cotidianamente con él. Por medio del análisis de estas
dinámicas, el artículo muestra como esta tecnología foránea
adquiere una particular visión sobre la ciudad que depende de
entidades y fuerzas no siempre consideradas en los discursos
públicos.

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Migración, Estado y seguridad.Tensiones no resueltas y paradojas persistentes.

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A
partir de información descriptiva y de la revisión de referencias
bibliográficas se analizan las condiciones en que se producen los
flujos migratorios contemporáneos, y las consecuencias que enfrentan
los migrantes a la luz del fortalecimiento de las políticas de
control fronterizo. Se exponen las paradojas y tensiones políticas
derivadas de estas políticas de control que impulsan los principales
países desarrollados receptores. A partir de ello se realiza un
análisis comparado con las políticas fronterizas de los Estados
receptores de migrantes durante la primera mitad del siglo XX. El
artículo concluye con la tesis de que la reacción contemporánea
del Estado frente a las migraciones es una respuesta a la demanda de
las sociedades nacionales. La respuesta Estatal contribuiría a su
vez a reproducir y alimentar el malestar y el desprecio social por
los migrantes, lo que redundaría en una crisis de los derechos
humanos como el fundamento que las democracias occidentales se han
buscado dar desde la segunda mitad del siglo XX. 

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