Quebrantamiento de la seguridad pública en el contrato social por la pasividad del Estado
El presente trabajo tuvo por objetivo determinar
si la inseguridad
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
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ciudadana liquida el contrato social que se establece entre
el Estado
y el ciudadano por la pasividad del Estado Peruano; además
establecer
la pasividad del Estado Peruano frente a la inseguridad
ciudadana y el
incremento de la delincuencia. Se realizó una investigación
hipotético
– deductivo de enfoque cuantitativo de nivel descriptivo, el
tipo de
muestra es no probabilístico a través de un aleatorio simple,
siendo
la muestra 191 ciudadanos de la ciudad de Juliaca, de los
cuales el
49,24 % son varones y el 50,76 % son mujeres. Se encontró que
el
incremento de la delincuencia en un 19 % es por la pasividad
del
Estado, la irregular protección de la seguridad ciudadana
produce en
un 29 % el quebrantamiento del control social. Se encontró
que la
actuación pasiva del Estado genera el incremento de la
delincuencia y
el quebrantamiento del control social; de igual forma la
participación
pasiva del Estado general el incremento de la inseguridad
ciudadana.
Cannabis, Ministerio de Salud. Reglamentación del PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS.
Suspensión del juicio a prueba. Corrupción. Funcionario público. Rechazo
En los autos "R. G. R. s/ suspensión del proceso a prueba", la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó la probation solicitada por un ex empleado público acusado por defraudación de la administración pública junto a funcionarios públicos.
Si bien la defensa se agravió al sostener que la restricción de la medida alcanza a los funcionarios públicos que hubieran participado en un ilícito en el ejercicio de sus funciones pero no puede extenderse el efecto de la restricción a los particulares que, sin revestir la calidad de funcionarios públicos, participaron en el evento, los miembros del Tribunal rechazaron la petición.
Frente a ello, los jueces explicaron que los conceptos de funcionario y empleado público se encuentran determinados por el ejercicio de funciones de carácter público, circunstancia esta que se constituye en la clave para atribuir esa calidad, y si bien ello no comprendería al peticionante de la probation, la circunstancia que este hubiere actuado en conjunto con al menos un funcionario público que se encuentra procesado, hallándose la presente causa con la instrucción agotada y con requerimiento de elevación a juicio, tales circunstancias desaconsejan la aplicación del instituto reclamado.
Los magistrados resaltaron que "se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada y honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”. Por ese motivo, el demandante no puede ser excluido de esta categoría.
Los jueces coincidieron con la resolución de grado y expresaron que "si el fiscal se opone a la concesión de la medida por razones legítimas de política criminal vinculadas al caso, la decisión del acusador no puede ser cuestionada por el tribunal, y en consecuencia, impide la suspensión del procedimiento en ese caso concreto".
Por ese motivo, los camaristas resolvieron rechazar la probation soliticada.
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