Estímulo educativo. Oposición fiscal. Falta de fundamentación. Homologación

Fecha Fallo

Carece de base adecuada la sentencia que omite pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas por las partes, prescindiendo del estudio de la defensa opuesta, ya que la falta de decisión al respecto afecta de manera sustancial el derecho del apelante, pues era susceptible de gravitar en el resultado del litigio, más aún si el tribunal prescindió, sin fundamento, de la consideración de argumentos conducentes para la correcta solución del caso. En esta dirección, si bien los magistrados ordinarios no se encuentran obligados a analizar pormenorizadamente todas las alegaciones de las partes, deben dar cuenta de las razones por las que no lo hacen cuando ellas, prima facie, son aptas parar variar el resultado del juicio.

Cita de Fallos: 303:944, 2039 y 314:1358

                                                                    

Corresponde anular la decisión del juzgado de ejecución que al homologar lo dictaminado por la Unidad Fiscal de Ejecución Penal, hizo lugar a la aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la Ley 24.660 y redujo en ocho meses los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de progresividad del sistema penitenciario en favor del imputado, puesto que se ha omitido dar tratamiento a cada uno de los argumentos conducentes traídos por la defensa para resolver el objeto de la incidencia. Es que el magistrado, en lugar de proceder a fundar la decisión adoptada, se limitó a homologar lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, sin ofrecer fundamentos respecto de la conclusión arribada o incluso de la vía escogida para adoptar la decisión, es decir, la homologación.

 

Carece de la fundamentación mínima exigible en los términos del art. 123 CPPN y por lo tanto, no puede ser considerado como un acto jurisdiccional válido el decisorio mediante el cual el juez de ejecución se limitó a homologar el dictamen de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal que sostuvo que debía hacerse lugar a la aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la Ley 24.660, omitiendo dar tratamiento a cada uno de los argumentos conducentes traídos por la defensa para resolver el objeto de la incidencia, sin ofrecer fundamentos respecto de la conclusión arribada o incluso de la vía escogida para adoptar tal decisión.

 

La abreviación del trámite establecido en el Código Procesal Penal de la Nación y el Reglamento aprobado por Acordada 6/2015 no genera gravamen alguno a las partes involucradas y, por el contrario, contribuye a una solución más pronta del caso sometido a estudio, con lo que e privilegia la economía procesal y se permite destinar los recursos humanos escasos de este colegio l estudio y solución del resto de los asuntos acumulados.

 

“Digiacomo, Nicolás Carlos”, CNCCC 23697/2015/TO1/EP1/1/CNC2, Sala de Turno, Reg. nro. 1678/2018”

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Acción de inconstitucionalidad de Xumek contra el Código de Convivencia de Mendoza

El 8 de noviembre Xumek presentó una acción de inconstitucionalidad (Expte. N° 13-04571570-6) ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza contra el nuevo Código Contravencional, Ley N°  9.099. En la presentación se plantea la inconstitucionalidad de más de 40 artículos por violar una larga lista de derechos protegidos en nuestra Constitución Provincial y en la Constitución Nacional[1]

Algunos de los principales planteos son:

  • Violación del Derecho de Defensa: El procedimiento que se inicia contra el acusado de una contravención no cuenta con la presencia obligatoria de la defensa oficial, pudiendo incluso condenar a alguien sin defensa alguna. Solo quienes puedan pagar un defensor, tendrán la posibilidad de contar con un asesoramiento técnico. Además, el procedimiento no otorga el tiempo ni los medios adecuados para preparar una correcta defensa.
  • Restricción a la Libertad de Expresión y el Derecho de Reunión: se establecen restricciones inconstitucionales que cercenan el ejercicio de estos derechos, con expresiones vagas y ambiguas que darán lugar a arbitrariedades al momento de resolver.
  • Tiene disposiciones discriminatorias: La conversión del arresto en multa, junto a la necesidad de pago total para que proceda, es discriminatoria respecto de los sectores vulnerables que no pueden afrontar un pago total, frente a quienes, siendo más pudientes pueden solventar todo el pago.
  • Criminaliza colectivos vulnerabilizados (sanciones a la mendicidad, a la prostitución, a la limpieza y cuidado de vehículos): se criminalizan estrategias de supervivencia en espacios públicos no por ocasionar algún perjuicio, sino solo por llevarlas a cabo, con normas imprecisas.
  • Violaciones al principio de legalidad: Uno de los rasgos más preocupantes del código, es la amplitud y la vaguedad de los tipos contravencionales. Por este motivo se cuestiona la constitucionalidad de una larga lista de normas.

El nuevo código habilita a la detención selectiva y arbitraria de los sectores más vulnerables, sin necesidad de que exista una contravención.

Códigos de estas características ya fueron declarados inconstitucionales en otras provincias, como Neuquén, Formosa y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..

Ahora, la Suprema Corte de Mendoza deberá decidir si da lugar a la acción presentada por nuestra asociación. Convocamos a los diferentes partidos políticos que no apoyaron su sanción, así como a las organizaciones sociales, sindicales, estudiantiles, de derechos humanos y a toda persona que quiera sumarse mediante la adhesión del recurso en defensa de los derechos fundamentales consignados en nuestra constitución.

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Lesiones graves agravadas por el vinculo y por violencia de género. Condena

Fecha Fallo

La Corte Suprema de la Justicia de Corrientes emitió una sentencia ejemplar para un caso de violencia de género donde condenó a un hombre a cinco años de prisión efectiva por haber golpeado a su pareja y causarle graves lesiones.

Los miembros del Máximo Tribunal confirmaron la sentencia del Tribunal Oral Penal de Goya  que halló culpable a Mauricio Ariel Paré del delito de lesiones graves doblemente calificadas por la relación de pareja y mediando violencia de género.

 

Si bien la defensa apeló la sentencia por considerar que causaba gravamen irreparable a su defendido, los jueces rechazaron sus argumentos y sostuvieron que el informe médico resultó claro y contundente en cuanto al grado de lesiones que presenta la víctima.

 

El hecho sucedió cuando la víctima le manifestó a Paré, que se desempeñaba como profesor de artes marciales, sus intenciones de separarse, colocó sus pertenencias en el auto y él reaccionó de manera de violenta dándole golpes de puño en el rostro y le hizo una toma en el cuello con la intención de asfixiarla.

Los magistrados resaltaron que las agresiones físicas a la mujer estaban plena y ciertamente acreditadas y remarcaron que le produjeron a la víctima dos resultados lesivos: la debilitación permanente del órgano nasal respiratorio y la inhabilitación para el trabajo y estudios que cursaba y la inutilizaron por más de un mes.

Por ese motivo, denegaron el pedido del abogado del agresor que solicitó la recalificación del hecho como lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género, y en cuanto a la pena pidió se le aplicara un año de prisión de ejecución condicional, además de requerir la inmediata libertad de su defendido.

El fallo, que lleva la firma de los ministros Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez  y Fernando Augusto Niz no admitió ninguna de las quejas de la defensa del golpeador y se basó "conforme a la sana crítica, la razón, la lógica, la experiencia".

Si bien la defensa apeló la sentencia por considerar que causaba gravamen irreparable a su defendido, los jueces rechazaron sus argumentos y sostuvieron que el informe médico resultó claro y contundente en cuanto al grado de lesiones que presenta la víctima.

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Análisis acerca de la constitucionalidad en la equiparación de las penas en los delitos de contrabando tentado y consumado

Sumario para contenido

Se pretende elucidar si es constitucional el criterio de equiparación de penas en los delitos de
contrabando tentado y consumado contenido en los arts. 871 y 872 del Código Aduanero argentino. Por un
lado, hay quienes consideran que no lo es, que una teoría de la imputación que no parta de las consecuencias
causales, concretamente lesivas dadas en el mundo exterior, lesionaría los principios esenciales de un estado
de derecho. Otros, por el contrario, estiman que dicho criterio es más ajustado a la C.N. argentina que el
propio art. 44 del C.P., y dicen en tal sentido que la imputación no puede incluir elementos independientes
de la decisión de voluntad y que debe erradicarse del concepto de ilícito al elemento consumación, que no
es otra cosa más que un resabio del pensamiento primitivo. La cuestión cobró actualidad a través del voto
del Dr. Zaffaroni (ex miembro de la CSJN) emitido “Branchessi”, cuando señaló que la parificación
punitiva no toma en cuenta el disvalor del resultado, igualando "riesgo" y "lesión" desde la perspectiva del
ilícito, lo cual quebranta los principios constitucionales de igualdad, proporcionalidad de las penas y
culpabilidad.

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Violencia doméstica. Testimonio prestado por el hijo de la pareja de 13 años de edad. Validez

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “F., S. s/ procesamiento” (causa n° 22.517/2017) rta. 10/7/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó por lesiones leves agravadas por el vínculo.

Explicaron que el niño de la pareja, de 13 años de edad, detalló las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar que su madre, verificando también la hipótesis de cargo. Agregaron que no existían indicios para pensar que se haya pronunciado con animosidad, pues se limitó a describir el conflictivo vínculo que caracterizaba la relación, por lo que, en consonancia con la normativa nacional e internacional –Ley 26485 y Convención de Belem do Pará- que corroboraba, de momento, el reproche formulado, votaron por confirmar el procesamiento

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