Sobreseimiento por cumplimiento de las medidas de protección ante pedido de suspensión de juicio a prueba en proceso penal juvenil. Traducción a lenguaje Qom del resolutivo

Fecha Fallo

Ante un hecho atribuido a un joven Qom en la Provincia de Chaco calificado como tenencia simple de estupefacientes y luego del cumplimiento de las medidas de protección dictadas en el marco del proceso penal juvenil, se dictó la procedencia de la suspensión del juicio a prueba solicitada. Sin embargo, atento al ser dictado en el marco del proceso penal juvenil y del cumplimiento de las medidas de protección, se entendió suficiente con las reglas cumplidas al momento de dictar la resolución, no se impuso multa, se eximió de la reparación ofrecida y se declaró la extinción de la acción, con su consecuente sobreseimiento.

Asimismo se ordenó traducir al lenguaje de la Nación Wom el resolutivo, escrito en lenguaje claro, a los fines de comunicar la decisión al joven.
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La perspectiva multicultural en el Proceso Penal

Sumario para contenido

El derecho internacional reconoce normativamente distintos grupos de personas que por cualidades puntuales
se encuentran en cierto grado de vulnerabilidad frente a otras, a partir de ello elabora un conjunto de normas
para neutralizar las desigualdades evidenciadas, este plexo normativo en nuestro país adquirió jerarquía
constitucional en el año 1994. En este trabajo se recorren las normas que identifican el concepto sociológico de
multiculturalismo, su impacto al momento de interpretar para resolver casos penales, y en ese sentido el papel
que juegan los operadores del sistema de administración de justicia. 

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Córdoba: Fallo determina la existencia de violencia de género de tipo obstétrica y condena a clínica privada.

Fecha Fallo

El caso que resolvemos, constituye una violación a los derechos humanos a de D. P. F.,
conforme art. 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 5.a de la
Convención Americana de Derechos Humanos, es violentada en su condición de mujer,
conforme art. 5.a CEDAW, art. 6 Belén do Pará, es materia de violencia de género
modalidad obstétrica física (dolor innecesario por omisión de paliativos) y
psicológica art. 6 inc e ley 26.485 y art. 2 ley 25.929, se le desconocieron los derechos
como paciente, art. 3, 5, 14 y 15 ley 26.529 y se le desconoció su condición de sujeto de
la bioética al no aplicarle los principios 3, 5 y 6 de la Declaración Universal sobre
Bioética y Derechos Humanos, arraigándose la Clínica Privada del Sol S.A. al más
arcaico paternalismo médico, realizando prácticas obstétricas sin previa consulta y sin
ofrecerles ningún tipo de información sobre las implicancias de las mismas,
infantilizando a la paciente, anulando e inhibiendo toda posibilidad de D. P. F. de tomar
decisiones sobre su salud sexual y reproductiva. D. P. F. no es una cosa: es una humana
con derechos, una ciudadana con derechos, una paciente con derechos, y una parturienta
con derechos. El proceso de alumbramiento, incluso de aborto, no ingresa a la mujer en
una situación de disolución de su condición de humanidad y sujeto de derechos.
Parecería ser que en este caso, la situación obstétrica, que solo se aplica a lo femenino,
degradó a su protagonista a la condición de cosa.

Carátula
CLÍNICA DEL SOL – DENUNCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO
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¿Qué pasa con las cárceles alrededor del mundo? Informes, crónicas y notas relevadas por Adolfo Christen (informe 52)

Adolfo Fito Christen nos releva noticias del mundo sobre la realidad penitenciaria y nos muestra cuáles son las diferentes medidas que los Estados adoptan frente al virus Covid 19 en contextos de encierro. Una información de vital importancia a la hora de estudiar la situación carcelaria y diseñar políticas públicas. 

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