PROYECTO DE LEY SOBRE EL MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CAÑAMO INDUSTRIAL

El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva nacional en la Argentina.

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PROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN INTEGRAL DEL CANNABIS

El proyecto de ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para el cultivo, producción, distribución, comercialización y adquisición a cualquier título del cannabis y sus derivados en todo el territorio nacional, con un enfoque basado en los derechos humanos y la salud pública.
Las principales finalidades de la ley son:
a) Erradicar el mercado ilícito asociado al cannabis y sus derivados, reduciendo la incidencia del narcotráfico y los riesgos que conlleva para la salud y seguridad de las personas, a través de una regulación estricta de las actividades consideradas lícitas con sujeción a las normas de control institucional-sanitario y a las restricciones establecidas en esta ley y la reglamentación.
b) Construir y consolidar un nuevo paradigma en la materia, basado en el pleno respeto a los derechos humanos y los principios y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional; por oposición al modelo prohibicionista de persecución, criminalización y estigmatización de las personas usuarias.
c) Promover el cuidado de la salud integral y la mejora en la calidad de vida de las personas, e implementar estrategias de intervención con eje en la prevención, la difusión de información y la reducción de riesgos, daños y vulnerabilidades, con base en la evidencia científica.

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EL IMPACTO DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER; SU INFLUENCIA EN EL CÓDIGO PENAL ARGENTINO Y LOS INSTITUTOS PROCESALES.

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La nueva ley de reformas lleva el Nº 26.791 e introduce una serie de novedosas modificaciones al artículo 80 del código penal, entre las cuales –siguiendo una tendencia muy marcada en América Latina- se incorpora el delito de “femicidio” al digesto punitivo.
Esta reforma penal ha significado, sin duda alguna, una transformación y una evolución legislativa de gran calado, por cuanto ha implicado –luego de varias décadas de postergaciones- la instalación definitiva de la problemática de género en el código penal argentino.
El presente trabajo tiene por objeto analizar el impacto de la misma, no sólo desde la perspectiva del derecho de fondo, sino también de forma, indagando las implicancias en los distintos institutos de derecho procesal.
La nueva regulación implicó una sustancial reforma del régimen penal tradicional en materia de delitos contra la vida, introduciendo no sólo modificaciones de importancia en el artículo 80 del digesto punitivo sino también delitos de nuevo cuño.
Para ello, en primer término analizaremos de qué hablamos cuando hablamos de violencia de género, luego haremos un recorrido por la evolución histórica de dicho concepto, para adentrarnos en el Código Penal y por último en el ordenamiento procesal.

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MINISTERIO DE SEGURIDAD: PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD Y EN INVESTIGACIÓN DEL CIBERCRIMEN (FORCIC)

CONTENIDO:

- Res Min Seg 86-22 de creación del ForCIC (del 11/2/2022 - BO 15/2/22)
- ANEXO “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD Y EN INVESTIGACION DEL CIBERCRIMEN (ForCIC)” (del 11/2/2022 - BO 15/2/22)

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POBREZA, LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD PENAL

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SUMARIO:

Es casi un lugar común en criminología afirmar que, mientras el delito está igualmente distribuido entretodas las clases sociales,el castigo está sobrerrepresentado en los grupos económicamentemás desaventajados. Reflexionar acerca de las consecuencias normativas que se siguen de estosigue siendo una tarea pendiente, sin perjuicio de lo cual existe un acuerdo cada vez mayor en torno a la idea de que castigar a personas que han tenido historias de violencia, maltrato y exclusión social, es problemático, con independenciade lo apropiada que pueda resultar la pena en términos de merecimiento o de utilidad social. Esta ambivalencia frente al castigo de víctimas de injusticia social ha sido interpretada desde dos perspectivas: 1) como expresión de un déficit de legitimidad del poder punitivo del Estado, o 2) como un déficit de justificación del juicio de responsabilidad individual que antecede a la pena.

Este ensayo presenta y criticaesta segunda perspectivay, en particular, a un grupo de teorías que han sugerido que las condiciones materiales que caracterizan a la extrema pobreza y a la injusticia social en general, deberían afectar la validez del juicio de responsabilidad penal, al afectar a las capacidades de responsabilidad de los individuos. Para elaborar esta crítica, primero se revisanbrevemente algunas ideas sobrelibertad y agencia, para luego proceder al análisis anunciado.

REFERENCIA:

Artículo publicado en la revista LIBERTADES PÚBLICAS / COLECCIÓN BREVIARIOS, N° 5 (2016).

CITA SUGERIDA:

Lorca, Rocío, "Pobreza, libertad y responsabilidad penal", en Libertades Públicas, Colección Breviarios, n° 5 (2016).

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MINISTERIO DE SEGURIDAD: ACTUALIZACIÓN DEL PLAN FEDERAL DE PREVENCIÓN DE DELITOS TECNOLÓGICOS Y CIBERDELITOS

CONTENIDO:

- Resolución 75 - 2022 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Aprúebase la actualización del “PLAN FEDERAL DE PREVENCIÓN DE DELITOS TECNOLÓGICOS Y CIBERDELITOS" (del 10/2/22 - BO 15/2/22)
- Resolución 75-2022 - Min Seg. - ANEXO ÚNICO ACTUALIZACION DEL “PLAN FEDERAL DE PREVENCIÓN DE DELITOS TECNOLÓGICOS Y CIBERDELITOS (2021-2024)” (del 10/2/22 - BO 15/2/22)

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CONVIVENCIA LEGISLATIVA: FÓRMULAS DE IMPUTACIÓN HACIA LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL PROCESO PENAL PERUANO

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El presente trabajo abordará las diferentes formas de sancionar a la persona jurídica, así como el ámbito de aplicación de cada una de las teorías existentes dentro del marco legal peruano para pretender sancionar a las empresas en el marco del proceso penal peruano, siempre y cuando estas se vean relacionadas a la comisión de un delito. Por otro lado, las legislaciones penales en derecho comparado, muestran un panorama bastante claro; pues, en los países del common law predomina la regla de la responsabilidad directa de la persona jurídica; mientras que, en los países del orden jurídico europeo-continental la posibilidad de sancionar directamente a la persona jurídica era rechazada a favor de la responsabilidad penal individual.

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CHUBUT. HABEAS CORPUS COLECTIVO EN FAVOR DE VECINXS AUTOCONVOCADXS DEL MOVIMIENTO "NO A LA MINA"

Fecha Fallo

Habeas corpus ordena a la Policía de la Provincia de Chubut que se abstenga de realizar medidas que impliquen limitaciones o amenazas a la libertad ambulatoria del colectivo autoconvocado e integrantes del movimiento "No a la Mina" que se manifiestan en espacios públicos contra la megaminería, en favor del medio ambiente y en defensa del agua.
Exhorto a las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Chubut a que elabore un protocolo que regule prácticas y criterios de actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones sociales con la debida participación de las instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad civil.

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CFCP. HACE LUGAR A LA CASACIÓN Y ORDENA QUE SE RESUELVA ASEGURANDO EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD

Fecha Fallo

Un estudiante de la carrera de derecho en la UBA, privado de la libertad, alojado en el CPFII, interpuso en hábeas corpus colectivo, por agravamiento ilegal de las condiciones de detención en base a la vulneración del derecho de acceso pleno a la educación en contexto de encierro en el marco del programa UBA XXII. El mismo expuso que el acto lesivo provenía de la Jefatura de Estudio Superiores a cargo de Marcos Ludueña y de Adrian Delgadino (luego Jefe de Educación de la URII), quienes obstaculizaban el acceso a la educación, llevando adelante un sistema que en la práctica no funcionaba, solicitando poder tener acceso a internet para tener contacto directo con la UBA y con el material digital de estudio enviado por los profesores en un plano de igualdad con el resto de los estudiantes y teniendo en cuenta el fin Resocializador de la Pena. Como asimismo, se agraviaba porque la administración penitenciaria no entregó durante dos años, materiales de estudio esenciales para llevar adelante la actividad académica. Por lo tanto, habiendo agotado la vía administrativa a través de audiencias reglamentarias y personales, el mismo interpuso la acción representando a un colectivo de estudiantes de la UBA en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón Nro. 2, secretaría Nro.8, el que luego de realizar las audiencias de los arts. 9 y 14 de la ley 23.098, observando fielmente el Debido Proceso, decidió Rechazar la acción, pero Recomendando al SPF la pronta implementación del Programa de Aulas Virtuales y que se garantice el acceso a los insumos necesarios para llevar adelante sus estudios universitarios. La decisión fue apelada por el representante del colectivo, la que fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Acto seguido, el estudiante apeló e interpuso un Recurso de Casación que fue sostenido por la Defensora Oficial Dra. Romina Magnano, qué fue concedido por la CFASM. Finalmente la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal con los votos de los señores jueces Dr. Mariano Hernán Borinsky -como presidente- y la Dra. Ángela E. Ledesma -como vocal- resolvieron Hacer Lugar al Recurso de Casación, por lo tanto, anular la resolución recurrida y reenviar al a quo para que dicte una nueva resolución ajustada a derecho.

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