Mendoza: reparación civil por violencia de género

Fecha Fallo

El Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y Minas N° 2 – 1CJ de la Provincia de Mendoza dictó sentencia en los autos “M. L. E. c/ R. B. C. R. p/ Daños derivados de violencia de género”, constituyendo un importante precedente en materia de responsabilidad civil por hechos de violencia de género. El fallo no solo incorpora la perspectiva de género como herramienta interpretativa obligatoria -conforme a la normativa constitucional y convencional-, sino que la emplea para valorar el daño sufrido por la víctima. Asimismo, solicita la imposición de sanciones a los letrados del demandado por conductas que revictimizaron a la actora.

Resumen del caso
El demandado, C. B. R., fue hallado culpable del delito de amenazas coactivas -art. 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal- en un contexto de violencia de género, contra su exesposa, M. L. E., mediante sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal N° 1 de la provincia de Mendoza.
A raíz de dicha condena y frente a los continuos hostigamientos y situaciones de acoso, la actora promovió una demanda por daños y perjuicios en el marco de la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Los letrados patrocinantes de M. L. E. detallaron el patrón sostenido de violencia psicológica, económica, patrimonial, simbólica y digital, ejercido por el demandado durante más de quince años. Las manifestaciones de violencia afectaron todos los ámbitos de la vida de la actora, provocándole un perjuicio permanente en su salud. Se identificó el accionar del demandado como un esquema sistemático de dominación, hostigamiento y control, que incluyó acoso cibernético, imputaciones públicas falsas, suplantación de identidad, daños patrimoniales y laborales, así como la violación de medidas judiciales.
La demanda se formuló en concepto de reparación plena e integral de los daños personales, psicológicos y morales sufridos, reclamando la suma de $7.659.776,73, o lo que en más o en menos resultare de la prueba producida.

Resumen del fallo
En la sentencia, la Dra. Ruiz Díaz destacó que la aplicación de la perspectiva de género no es optativa, sino un imperativo constitucional y convencional, conforme a los arts. 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional, la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la Ley N° 26.485. Afirmó que dicho enfoque no constituye una “ideología”, sino una metodología hermenéutica destinada a garantizar la igualdad real y el acceso efectivo de las mujeres a la justicia. Señaló, además, que resulta indispensable para dimensionar adecuadamente los daños producidos en contextos de violencia estructural.
El fallo priorizó el testimonio de la víctima, evaluado conforme a parámetros acordes con la dinámica de la violencia de género. Se determinó que el daño sufrido por la actora es permanente y evolutivo, afectando su integridad, su vida profesional y sus vínculos personales. Se otorgó especial relevancia a la pericia psicológica, la cual resultó determinante para acreditar la existencia del daño y su vinculación directa con hechos ilícitos. Asimismo, se diagnosticó a la actora una incapacidad psíquica crónica severa equivalente al 35%.
La magistrada reconoció el efecto de cosa juzgada de la condena penal (art. 1776 del Código Civil y Comercial de la Nación) en relación con los hechos constitutivos de amenazas coactivas. Pese a los cuestionamientos de la defensa -que intentó desconocer la sentencia penal y se opuso a la incorporación de dicho legajo como prueba-, se concluyó que los hechos que motivaron la condena penal dictada por el Tribunal Oral Federal se encontraban suficientemente acreditados.
El fallo también da cuenta de que, durante el proceso, se adoptaron medidas de protección para garantizar la intimidad y el bienestar de la víctima, tales como audiencias restringidas y la limitación de la intervención del consultor técnico del demandado en las pericias psicológicas.
Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar a lo requerido por la actora y condenó al demandado a abonar la suma de $79.788.988,75, más los intereses establecidos en los considerandos.
Cabe destacar que, en uno de los apartados del fallo, la magistrada solicitó la aplicación de sanciones a los letrados del demandado por planteos e incidencias manifiestamente improcedentes, que ocasionaron dilaciones procesales reiteradas. Se advirtió una notoria falta de empatía frente a la situación de la actora, destacando que el ejercicio del derecho de defensa pudo y debió compatibilizarse con el debido respeto a la víctima. Asimismo, se ordenó a dichos profesionales realizar una capacitación en perspectiva de género, con un contenido mínimo de 50 horas cátedra, a dictarse en una institución pública provincial.
Este fallo constituye un modelo jurisprudencial que articula adecuadamente la responsabilidad civil con una mirada integral de la violencia de género. Reafirma el compromiso del Poder Judicial con los derechos de las mujeres, la reparación del daño desde una visión interseccional y la obligación de actuar con diligencia reforzada ante situaciones de violencia y desigualdad estructural.

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M. L.E. C/ R.B. C.R. P/ DAÑOS DERIVADOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
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TOCF N.° 1 de Córdoba. Inaplicabilidad del art. 56 bis de la Ley 24.660 por razones de igualdad, proporcionalidad y humanidad

Fecha Fallo

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.° 1 de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de los arts. 54 y 56 bis de la Ley 24.660, modificada por la Ley 27.375, en tanto impiden el acceso al régimen de libertad asistida a personas condenadas por delitos de narcotráfico, en el caso de Marlene Jimena Cortez, condenada por el delito de transporte de estupefacientes.

El Tribunal concedió la libertad asistida considerando que la exclusión legal basada en la naturaleza del delito vulnera los principios de igualdad, humanidad, proporcionalidad, intrascendencia de la pena y el fin resocializador, consagrados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos (CADH, PIDCP). Además, valoró especialmente la condición de vulnerabilidad estructural y de género de la interna, así como su evolución penitenciaria positiva y el cumplimiento de las condiciones materiales y subjetivas para acceder al instituto.

Por otro lado, el fallo se pronuncia críticamente respecto del plenario “Tobar Coca”, en el cual la Cámara Federal de Casación Penal convalidó la constitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 (modif. 27.375). La defensa de Cortez sostuvo que el plenario:

- No tuvo unanimidad para su tratamiento como plenario;
- Fue dictado con la integración incompleta del tribunal (vacancias);
- Incurrió en un exceso al pronunciarse sobre la constitucionalidad de una norma, algo que no sería materia idónea para un plenario según la doctrina del voto minoritario (Slokar, Gemignani, Ledesma); y
- No resulta vinculante en un sistema de control de constitucionalidad difuso, como el argentino, lo que habilita a los jueces inferiores a apartarse cuando lo exigen las circunstancias del caso concreto.

A partir de esta interpretación, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.° 1 de Córdoba desestimó el valor vinculante del plenario “Tobar Coca” y fundamenta la inconstitucionalidad con base en la situación concreta de la persona condenada, sus derechos y garantías reconocidos constitucionalmente.

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“CORTÉZ, Marlene Jimena S/ Legajo de Ejecución Penal” (Expte. N° FCB 40544/2022/1)
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Proyecto de reforma penal del PEN. Análisis de las propuestas de modificación a los artículos 166 y 277 del Código Penal argentino

El Poder Ejecutivo Nacional propone una modificación sustancial del artículo 166 y del artículo 277 del Código Penal, con el objetivo de endurecer las penas en el caso de robo de automotores o motovehículos, cables, cañerías, cobre y otros metales no ferrosos que sirvan para la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica o para la prestación de servicios públicos en general, así como también su comercio ilegal y el de teléfonos celulares y sus repuestos.

El proyecto obtuvo dictamen favorable de la mayoría en la Comisión de Legislación Penal de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina.

Según los fundamentos del proyecto, las propuestas de reforma responden a un aumento delictivo registrado en todo el territorio nacional, principalmente en el robo de materiales que afectan servicios públicos esenciales (electricidad, telecomunicaciones, etc.) y el incremento de la violencia asociada a estos delitos.

Las propuestas incluyen:

Reformar el artículo 166 CP (agravamiento del robo calificado): Incorporar un nuevo inc. 3° que agrave el delito de robo cuando recaiga sobre:
- Automotores y motovehículos.
- Cables, cañerías, cobre y metales no ferrosos destinados a servicios públicos.

Si del hecho resulta la interrupción de un servicio público, se elevaría el mínimo de pena a 6 años.

Nueva escala penal: Reclusión o prisión de 5 a 15 años, con agravantes específicos según el tipo de bien sustraído y sus consecuencias.

Reformar el artículo 277 CP (agravamiento del encubrimiento): Introducir un régimen agravado para casos de encubrimiento de bienes especialmente sensibles, cuando exista habitualidad comercial.

Nuevas previsiones agravadas (inc. 2º) para quien habitualmente comercialice:
- Vehículos, motovehículos o sus partes.
- Cables, cañerías, cobre y metales no ferrosos.
- Teléfonos celulares o sus repuestos.

Nueva escala penal para estos casos: Prisión de 2 a 5 años.

Agravantes adicionales (inc. 3º): duplicación de la pena cuando:
- El delito precedente sea especialmente grave (pena mínima > 3 años).
- Exista ánimo de lucro, habitualidad en el encubrimiento o el autor sea funcionario público.

Esta duplicación se aplicaría una sola vez, aunque concurran múltiples agravantes.

Exención de responsabilidad (inc. 4º): Se mantendría para familiares o amigos íntimos, excepto si se aseguró el provecho del delito o existió ánimo de lucro o habitualidad.

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Entre la legalidad y la equidad: la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina frente a los vacíos normativos

El documento analiza el uso del principio de equidad en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.

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El documento analiza el uso del principio de equidad en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. A partir de sus primeros precedentes, la CSJN ha invocado la equidad como criterio auxiliar del derecho positivo, especialmente para evitar soluciones injustas o desproporcionadas.

Se sistematiza la doctrina en diversas materias jurídicas:

  1. Penal: La equidad ha sido aplicada para corregir situaciones de indefensión, desproporcionalidad o desigualdad entre imputados, así como en casos de extradición y en el trato de menores en conflicto con la ley penal.
  2. Civil: Opera como criterio para interpretar contratos, fijar indemnizaciones por daños o aplicar normas de emergencia económica, resguardando el equilibrio y la buena fe.
  3. Previsional: Se han aplicado principios de equidad ante vacíos normativos o rigidez procesales que afectaban a personas vulnerables o agentes del Estado.
  4. Tributaria: Aunque la Corte ha señalado que no puede juzgar la conveniencia de un impuesto, sí puede declarar su inconstitucionalidad si su aplicación resulta inequitativa, confiscatoria o discriminatoria.
  5. Administrativa: En expropiaciones o empleo público, se sostiene que la equidad debe guiar la determinación indemnizatoria y el trato al trabajador cuando hay incumplimientos legales por parte del Estado.
  6. Otros supuestos: Se invoca la equidad en casos de adopción post mortem, derecho ambiental, gratuidad educativa, contratos de consumo y costas judiciales.

Finalmente, se advierte sobre los límites de la equidad como fundamento exclusivo de una decisión judicial: esta no puede justificar la inobservancia de normas legales ni convertirse en argumento dogmático sin razonabilidad ni base normativa.

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CSJN: Rechazo del recurso extraordinario de Cristina Fernández de Kirchner en causa "Vialidad"

Fecha Fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja presentada por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner, y dejó firme la condena impuesta por el Tribunal Oral Federal N° 2 y confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal.

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CFP 5048/2016/TO1/49/6/RH85 Fernández de Kirchner, Cristina Elisabet y otros s/ incidente de recurso extraordinario.
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Inaplicabilidad de la reparación integral como causal extintiva de la acción penal por falta de regulación procesal

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La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N.º 38, que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral del imputado M. I. Arellano. La defensa había ofrecido una donación dineraria, la renovación del registro de conducir y un curso de educación vial como medidas resarcitorias en el marco del artículo 59 inciso 6º del Código Penal.

No obstante, el tribunal consideró que la ausencia de una norma procesal específica que regule dicho instituto —a diferencia de la conciliación, expresamente contemplada en el Código Procesal Penal Federal— imposibilita su aplicación. Asimismo, se ponderó la fundada oposición del Ministerio Público Fiscal, en tanto titular de la acción penal en delitos de acción pública.

El voto mayoritario destacó la necesidad de contar con previsión normativa expresa para operar válidamente esta causal de extinción, reafirmando el carácter vinculante del marco procesal vigente y la intervención fiscal en resguardo de la legalidad y la protección del bien jurídico "fe pública".

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CCC 14805/2025/CA1 ARELLANO, M. I. Reparación integral Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 38 (ID)
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La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirma procesamientos por torturas en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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El 30 de abril de 2025, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 6 confirmó el procesamiento de 27 agentes del Servicio Penitenciario Federal por su participación en hechos de tortura cometidos contra personas privadas de libertad en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires (Devoto), el 16 de febrero de 2013. La resolución se refiere a una intervención violenta del personal penitenciario luego de una protesta carcelaria originada por una disposición del Subprefecto Ayala que modificaba el régimen de visitas, lo que fue rechazado por la población penal por considerarlo arbitrario y degradante.

Tras iniciarse un motín con rejas atadas, objetos arrojados y colchones incendiados, se desplegó un operativo del SPF para restablecer el orden. Sin embargo, lo que aquí se juzga no es la respuesta inicial a la revuelta, sino los hechos ocurridos una vez contenida la protesta y reestablecida la seguridad, donde se identificaron conductas sistemáticas de tortura física y psicológica, ejecutadas en forma conjunta por los agentes involucrados.

Las víctimas relataron que, tras ser reducidos, fueron obligados a formar una “pila humana”, uno sobre otro en un espacio mínimo, y que continuaron siendo agredidos con golpes de puño, bastonazos, patadas y disparos de postas de goma, incluso cuando estaban boca abajo y sin ofrecer resistencia. Durante el traslado hacia un recinto conocido como “Palito”, los internos debían atravesar un pasillo humano conformado por los propios agentes, modalidad conocida como “puente chino”, en la que recibían golpes a su paso. Una vez en ese recinto de 6x6 metros, fueron obligados a permanecer de pie, con la mirada contra la pared y las manos en la espalda, siendo agredidos si hablaban o se movían.

Además, se constató que muchos fueron forzados a firmar actas donde se atribuían las lesiones a accidentes (“me caí en la ducha”, “me golpeé con la cama”), bajo la amenaza de ser trasladados si se negaban a hacerlo. Las lesiones fueron examinadas por peritos de la Procuración Penitenciaria y del Cuerpo Médico Forense, y si bien muchas fueron clasificadas como “leves”, su ubicación –principalmente en la espalda y la parte posterior de la cabeza– evidenció que ocurrieron cuando los internos estaban ya inmovilizados, lo que reafirma el carácter de los hechos como tortura en contexto de encierro.

El material audiovisual incorporado al expediente refuerza estos testimonios: se documentan disparos y golpes cuando ya no había enfrentamientos, escenas de amontonamiento forzado, pisotones, y un llamativo corte en la filmación justo en el tramo donde se habría producido el “puente chino”, lo que revela una intención de ocultar deliberadamente el accionar represivo. Los penitenciarios involucrados actuaban con cascos y sin identificaciones visibles, lo que imposibilitó individualizar a los responsables directos, pero el tribunal entendió que existió una acción conjunta, organizada y con reparto de tareas, lo que permitió imputar de forma coautor a todos los procesados.

Las defensas intentaron justificar la violencia como una respuesta legítima a un motín violento y armado, pero el tribunal fue claro al establecer que la violencia analizada no fue en el marco del control de la revuelta, sino una represalia ilegítima posterior, organizada para castigar y humillar a los internos, lo que configura plenamente el delito de tortura conforme al artículo 144 ter del Código Penal.

En este sentido, se descartaron los argumentos que pretendían reducir la calificación a apremios ilegales, así como los planteos de arbitrariedad y de falta de identificación concreta, señalando que el ocultamiento de identidades y la fragmentación de las pruebas respondían a una lógica de impunidad institucional. Por todo ello, el tribunal resolvió confirmar el procesamiento y avanzar hacia el juicio oral, entendiendo que las pruebas reunidas son suficientes para acreditar una violación grave a los derechos humanos en contexto de encierro.

Accede al fallo completo y profundiza en sus fundamentos.

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“AYALA, A. J. y otros s/ procesamiento” (Causa Nº 7.217/2013) Rta.: 30/4/2025.
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Un análisis relativo a las causales penales de expulsión de la ley 25.871

El texto de Alberto Sandhagen titulado "Un análisis relativo a las causales penales de expulsión de la ley 25.871" examina con profundidad jurídica los artículos 29 (inciso c) y 62 (inciso b) de la Ley de Migraciones argentina, centrándose en los supuestos que habilitan la expulsión de personas migrantes por razones penales.

Sumario para contenido

Desde el año 2019, en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, se observó un crecimiento significativo de causas de expulsión regidas por la Ley 25.871. Sandhagen analiza las distintas interpretaciones judiciales sobre los incisos mencionados, señalando la falta de una discusión parlamentaria adecuada y una jurisprudencia clara hasta la sentencia “Barrios Rojas” (2020).

El foco principal del artículo está en la causal de expulsión basada en condenas penales. El autor critica que el Decreto 616/2010 considere antecedentes penales (incluso sin sentencia firme) como motivo suficiente para la expulsión, lo que contraviene el principio de presunción de inocencia.

Se propone una interpretación restrictiva de la ley: solo se justifica la expulsión si hay una sentencia firme por determinados delitos o por delitos cuya pena mínima en abstracto sea de tres años o más. El autor demuestra con ejemplos cómo la ambigüedad en la ley permite interpretaciones arbitrarias, y aboga por una interpretación más garantista y coherente con los derechos humanos.

Además, detalla cómo ciertos delitos (como los de tráfico de estupefacientes, armas, personas, y lavado de dinero) permiten la expulsión sin importar la pena mínima, mientras que en otros casos debe analizarse la pena en abstracto, no la efectivamente impuesta.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en la Escuela de la Defensa Pública del Ministerio Público de la Defensa. La Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original

CITA SUGERIDA:
Sandhagen, A. (2025). Un análisis relativo a las causales penales de expulsión de la ley 25.871. Estudios sobre Jurisprudencia, pp. 19–63. Escuela de la Defensa Pública, Ministerio Público de la Defensa. https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5545

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CIDH. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2024

El Informe Anual de la CIDH es un instrumento de referencia regional que compila la situación de los derechos humanos en el hemisferio, el cual presenta los avances y desafíos de los Estados miembros de la OEA en la materia; y expone los logros institucionales, el trabajo y actividades realizadas por la Comisión para garantizar y proteger los derechos humanos de todas las personas en la región.

El Informe 2024 está compuesto de dos volúmenes. El primero de los volúmenes comienza con una introducción y luego se divide en seis capítulos.
El primer capítulo dedicado a las actividades realizadas por la CIDH durante el 2024. El segundo capítulo se refiere al sistema de peticiones y casos, soluciones amistosas y medidas cautelares. El tercer capítulo desarrolla las actividades de las relatorías temáticas y de país, como las actividades de promoción y capacitación. El cuarto capítulo realiza un panorama sobre la situación de los derechos humanos por país, con informes especiales de Cuba, Nicaragua y Venezuela. En el quinto capítulo está dedicado al seguimiento de las recomendaciones de la CIDH en sus informas por país o temáticos, sobre Brasil, El Salvador, México y Perú. Por último, en el capítulo sexto, se refiere al desarrollo institucional de la CIDH. El segundo volumen, denominado anexos, está compuesto de once documentos.

Accedé al informe completo y profundizá en sus contenidos.

Por Lucas Lecour, Responsable de la Sección Derechos Humanos y Lesa Humanidad.

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¿Cuándo estamos frente a una defensa ineficaz? Perspectivas Doctrinarias y Jurisprudenciales

El documento analiza el derecho de defensa en el proceso penal desde una perspectiva doctrinaria y jurisprudencial, subrayando que este derecho debe ejercerse de forma efectiva y no solo formal. El derecho de defensa comienza incluso antes de la imputación formal y exige una actuación activa y técnica por parte del abogado defensor.

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El documento analiza el derecho de defensa en el proceso penal desde una perspectiva doctrinaria y jurisprudencial, subrayando que este derecho debe ejercerse de forma efectiva y no solo formal. El derecho de defensa comienza incluso antes de la imputación formal y exige una actuación activa y técnica por parte del abogado defensor.

Se señala que la mera presencia de un abogado no basta para garantizar una defensa adecuada; es necesario que este despliegue una labor diligente y competente. A través del análisis de jurisprudencia comparada (Perú, Colombia, Costa Rica, Argentina), se identifican los supuestos que configuran una defensa ineficaz, entre ellos:

  1. Falta de actividad probatoria mínima;
  2. Inactividad argumentativa en favor del imputado;
  3. Carencia de conocimiento técnico jurídico;
  4. Falta de interposición de recursos pertinentes;
  5. Deficiente fundamentación de los recursos; y
  6. Abandono explícito o implícito de la defensa.

La presencia de alguno de estos elementos puede llevar a la nulidad procesal, al considerarse que se ha vulnerado el derecho constitucional de defensa. El texto concluye que una defensa eficaz es un presupuesto esencial para la validez del proceso penal y para garantizar la dignidad y los derechos del imputado.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en Vox Legis . La Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original

CITA SUGERIDA:
Giancarlos Buitrón Zarzoza (2024). Defensa ineficaz desde la perspectiva doctrinaria y jurisprudencial a propósito del correcto desenvolvimiento del derecho de defensa en el proceso penal. Vox Legis, (abril 2024). Recuperado de https://online.fliphtml5.com/mbrxr/uuum/#p=44

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