Jujuy: habeas corpus colectivo -Menores no punibles - privación de Libertad - falta de legitimación

Fecha Fallo

RESUMEN:
A partir de un relevamiento entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y UNICEF respecto a menores de edad (16 años) no punibles privados de su libertad a disposición de la justicia penal provincial, se interpuso un habeas corpus preventivo, colectivo y correctivo, y se objetó la constitucionalidad de los Arts. 5, 27, 28, 29, 39 y 52 a 55 de la Ley 4721 que rige la materia.
Enfatizaron que “la justicia penal se encuentra inhabilitada para la adopción de medidas de protección de derechos sobre las personas de las niñas, niños y adolescentes no punibles, sean estas medidas privativas o no privativas de la libertad”
El rechazo de todas las instancias así como la del Superior Tribunal de Justicia se ciñó a la falta de legitimación para promover la impugnación requerida por cuanto se sostiene que solo tienen competencia para intervenir en el ámbito nacional y federal conforme lo previsto en el Art. 48, Ley 26.061 ya que admitir su intervención conduciría a una superposición indebida de funciones y competencias y un avasallamiento a la autonomía local

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Expte. Nº 4425/2021(T. C. Nº 2) caratulado: ACCIÓN DE HABEAS CORPUS COLECTIVO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
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La Teoría del caso: un análisis estratégico

Sumario para contenido

En el presente trabajo se analiza la naturaleza de la Teoría del Caso y su importancia en el nuevo proceso penal. Para ello, se esboza la labor de su construcción, sus características, su funcionalidad, los elementos constitutivos y el momento de su construcción, analizando su contenido: proposiciones fácticas, elemento normativo y análisis probatorio.

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¿Error de tipo o de prohibición?: El caso “C., N.O s/ Abuso sexual con acceso carnal” bajo la óptica de la teoría del delito

Sumario para contenido

El presente artículo analiza, a partir del estudio de un reciente caso de la justicia de la provincia de Santa Fe, el concepto de error, la distinción entre error de tipo y de prohibición y su aplicación en el caso en concreto. El caso bajo estudio muestra la importancia y relevancia de aplicar la dogmática penal en la resolución de los casos judiciales.

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Proyecto de ley Olimpia: Modificaciones a la Ley 26.485 - Violencia Digital

La diputada nacional Monica Macha presentó un Proyecto en el que sugiere la modificación de varios artículos de la Ley 26.485 con el fin de contemplar la violencia digital. Entre los fundamentos del proyecto se menciona que "la violencia en entornos digitales reconoce múltiples formas que se renuevasn y reinventan constantemente con motivo de la rápida evolucion de las TIC[...] El ámbito digital reproduce las mismas lógicas machistas que se dan en el plana anlógico y ello hace que mujeres y niñas se vean particularmente más afectadas por esras conductas". Además, se resalta que el Estado Argentino ha sido mencionado por la ONU y la OEA en su informe " Ciberviolencia y ciberacoso contra las mujeres y niñas en el marco de la Convencion Belém Do Pará" en relacion a que en "la legislacion argentina vigente la violencia de género en linea no se encuentra aún contemplada y se carece de previsiones para atender las diversas dormas en las que esta violencia puede ser ejercida...".

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CSJN: Fallo sobre derecho al olvido, derecho a la información y libertad de expresión. Fallo Denegri.

Fecha Fallo

El día 28 de junio de 2022, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa "Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc. s/ Derechos personalísimo: acciones relacionadas" y decidió no hacer aplicación del llamado “derecho al olvido”, y ordenó revocar el fallo de la Cámara Civil que ordenó la desindexación de vínculos que arrojen resultados a criterios de búsqueda que asocien los términos que componen el nombre de la actora y los términos “Caso Cóppola”.
Este caso llega a la Corte Suprema luego del recurso interpuesto ante la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la que había confirmado la sentencia de primera instancia que concedía parcialmente lo pedido por Denegri. En esa resolución se disponía que la empresa demandada, Google LLC, suprimiera “toda vinculación de sus buscadores, tanto del denominado ‘Google’ como del perteneciente a ‘YouTube’, entre las palabras ‘Natalia Denegri’, ‘Natalia Ruth Denegri’, o ‘Natalia Denegri caso Cóppola’, y cualquier eventual imagen o escena que pudo haber protagonizado, cuyo contenido pueda mostrar agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones en tono elevado, escenas de canto y/o baile, así como también videos de posibles reportajes televisivos en los hubiera brindado información de su vida privada".
En este proceso, Natalia Denegri había solicitado que se aplicara el llamado “derecho al olvido” que fue admitido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso “Costeja”. En función de ello, solicitó la desindexación de los vínculos que tuvieran contenidos cuando los resultados de la búsqueda fueran producto de asociar su nombre con el “Caso Coppola”, el cual fue marcadamente mediático en la década del ’90, y a raíz del cual Denegri quedó en la escena mediática, contenidos los cuales en aquel entonces eran reproducidos únicamente por televisión y no por medios de comunicación y plataformas digitales. Señaló, entre otras cuestiones, que la información sobre el denominado "Caso Coppola" le ocasionaba “serios perjuicios”, y que se trataba de un tema que por el paso del tiempo había perdido interés público.
Indicó que la permanencia de estos datos, y especialmente los videos, y su aparición vinculada a los resultados que arroja el sistema producto de ingresar su nombre en el motor de búsqueda Google “la avergüenzan”, ya que ello “formaba parte de un pasado que no deseaba recordar” y que “el derecho a la información en este caso debía ceder frente a su derecho a la intimidad, su privacidad, su honor y su reputación y la de su familia”.
Previo a resolver, la Corte Suprema convocó a una audiencia pública de carácter informativo que duró dos jornadas, donde fueron escuchados los Amigos del Tribunal, el Procurador Fiscal Víctor Abramovich, y las representaciones letradas de cada una de las partes.
En un fallo que muestra una unanimidad pocas veces vistas, especialmente en relación a que se trata de un único voto suscripto por los cortesanos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, y Ricardo Lorenzetti, en línea con el dictamen del Procurador Fiscal Abramovich, revocaron la sentencia apelada y rechazaron la demanda, imponiendo además las costas del proceso a Denegri.
En la sentencia se sostuvo que “desindexar ciertas direcciones respecto de un resultado implicaría una limitación que interrumpiría el proceso comunicacional (...) o, al menos, dada la preponderancia que revisten los motores de búsqueda, se lo dificultaría sobremanera”, lo que implicaría una “grave restricción a la circulación de información de interés público”.
Realizó también una distinción entre eliminación de contenidos y supresión de vías de acceso a los mismos en cuanto a sus efectos, al sostener que “… si bien es cierto que la eliminación de contenidos web difiere conceptualmente de la supresión de una de las vías de acceso a ellos, no cabe descartar de antemano que, en determinadas circunstancias, los efectos de ambos sobre el discurso público pueden resultar igualmente gravosos”.
Por otro lado, también indicaron que los contenidos se vinculaban con un caso que había tenido amplia cobertura mediática por haberse visto vinculadas personas del ámbito del deporte y de la vida pública argentina, como así también por haber concluido con la destitución y condena penal de un juez federal y de funcionarios judiciales y policiales.
La Corte también aludió a las emisiones periodísticas informativas y de programas de entrevistas en vivo a los que concurrían las personas que se encontraban relacionadas con el proceso penal, con altos índices de audiencia, y señalaron que en la actualidad Denegri continúa siendo “una persona pública, empresaria de medios, conductora de programas de televisión y ganadora de numerosos premios internacionales por su labor profesional”.
Y añadieron: “Si se permitiera restringir recuerdos del acervo público sin más, se abriría un peligroso resquicio, hábil para deformar el debate que la libertad de expresión pretende tutelar. En el contexto de una sociedad democrática, la información verdadera referida a una persona pública y a un suceso de relevante interés público —reflejado, principalmente, en las graves consecuencias que se derivaron de los hechos que lo componen—, exige su permanencia y libre acceso por parte de los individuos que la integran, pues ella forma parte de una época determinada cuyo conocimiento no cabe retacear a quienes conforman —y conformarán— dicha sociedad sin motivos suficientes que tornen aconsejable una solución con un alcance distinto”.
Respecto del argumento del “mero paso del tiempo”, indicaron que “… pone en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad”, con lo cual la mortificación que le pudieran generar a Denegri esos contenidos no alcanzaba como argumento para limitar, sin más, el legítimo derecho a la libre circulación de ideas.
Sin embargo, pese a que la Corte no reconoció el derecho del particular frente al algoritmo y rechazó el reclamo, reconoció que el rechazo no implicaba desconocimiento de los planteos efectuados por Denegri y lo que surgió de las jornadas de la audiencia pública respecto de los criterios que utilizan los motores de búsqueda para determinar sus resultados no podían ignorarse, y subrayaron el creciente uso de herramientas de tecnología informática y, en particular, de sistemas que podrían incluirse dentro de la categoría “Inteligencia Artificial” (IA). Sobre la IA, indicó que "Suscita numerosos interrogantes respecto de su campo de aplicación a la luz de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados de Derechos Humanos, así como respecto de su incidencia en la ordenación del debate público", alegaron.
Hicieron hincapié también en la necesidad de conocer acerca de los criterios de ordenamiento de la información por parte de los buscadores al arrojar resultados de búsqueda en un orden de prioridad determinado, deslizando que en función de lo explicado por el gigante tecnológico, se "podría generar un cierto perfil de las personas que podría condicionar la composición de lugar que el internauta se hará de la identidad de la persona auscultada. De ahí la necesidad de asumir hacia el futuro la problemática de ciertos aspectos del funcionamiento de los algoritmos de los que se sirven los motores de búsqueda, para que resulten más entendibles y transparentes para los usuarios, hoy sujetos a la decisión de aquellos".

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Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc. s/ derechos personalísimos: acciones relacionadas
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Fallo: La existencia de un plan de pagos suspende la acción penal.

Fecha Fallo

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el fallo dictado el 09/02/2021 por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Bell Ville en cuanto dispuso suspender el curso de la acción penal en contra del imputado por el delito de “evasión tributaria” hasta tanto se verifique la cancelación total del plan de pagos acordado con la AFIP-DGI, bajo apercibimiento de reanudación de la acción penal tributaria en caso de caducidad del plan de facilidades de pago.
El fallo de primera instancia puede consultarse en https://www.pensamientopenal.com.ar/fallos/49729-juzgado-federal-bell-ville-suspension-accion-penal-suscripcion-plan-pagos-afip.
En dicha causa, se dio la particularidad de que el plan de facilidades de pago no se realizó bajo ninguna de las leyes que permiten la suspensión de la acción penal, sin embargo había sido aceptado por el organismo de recaudación y se encontraba vigente.
En base a ello, el Juez de instrucción decidió suspender igualmente el curso de la acción penal, por aplicación del art. 59 inc. 6 de Código Penal y en virtud de lo normado por los arts. 22 y 34 del CPPF.
La alzada, si bien confirmó la resolución, brindó otros argumentos diferentes a los expuestos por el juez de instrucción y se remitió a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en autos “Bakchellian” (CSJN, 28.9.2004).

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“RODARO, HENRY OMAR S/ EVASIÓN AGRAVADA TRIBUTARIA” (EXPTE N° FCB 2355/2019/ca1)
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Córdoba: Fallo declara culpable de lesiones gravísimas calificadas a personal jararquico que maltrataba laboralmente (moobing) a una empleada.

Fecha Fallo

La Cámara Séptima del Crimen de Córdoba condenó a responsable jerárquico por el delito de lesiones gravísimas calificadas, por ejercer constante maltrato laboral (moobing) hacia una empleada, a quien le ocasionó un 10% de incapacidad laboral.
En la plataforma fáctica se indicó que con "el propósito de que M. renunciara a la empresa, a sabiendas del significado pernicioso del acoso y con intención de causar un daño en la salud física y/o psíquica de M., abusando de su superioridad jerárquica y mediante un trato grosero, agresivo, manipulador, vejatorio y humillante, basado en el terror y la persecución laboral, tales como referirse a la Sra. M. como inútil, loca, muerta de hambre, entre otros comentarios desacreditantes ante sus pares, o frases como “no servís para nada, es más, tengo tu telegrama de despido en el cajón, que si querés podemos arreglar de otra manera para que te quedes...”; o “¿Le contaste a tu esposo que te hice llorar?”; y actos consistentes en la aplicación de sanciones disciplinarias arbitrarias, acercamientos físicos constantes a la manera de acecho, tocamientos del cabello y hombros en forma de masajes, golpes a elementos de trabajos y gritos, ello además de entorpecerle el desempeño de sus tareas laborales y el logro de los objetivos de ventas, al no entregarle -o hacerlo tardíamente- las planillas de clientes o proveerle aquellas que se encontraban en desuso, entre otras conductas y actitudes hostiles y perversas; lo que afectó la salud de M. quien comenzó a padecer náuseas, falta de aire, ataques de pánico y afecciones gastrointestinales".

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EXPEDIENTE SAC: 1582211 - BOCCA, EDMUNDO JOSE - ROSSINI, FEDERICO JESUS - CAUSA CON IMPUTADOS PROTOCOLO DE SENTENCIAS. NÚMERO: 35 DEL 30/06/2022
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CSJN: Anula condena impuesta a madre por la muerte de su bebé. Derecho al recurso y deber de revisión. Fallo Barrera.

Fecha Fallo

Que, en efecto, conforme lo estableciera el Tribunal en el precedente “Casal” (Fallos: 328:3399), el derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior del artículo 8.2. ap. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del concordante artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, requiere garantizar una revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo condenatorio, de conformidad con los agravios del impugnante presentados en tiempo, forma y modo. (“Dapero”, Fallos: 342:1660). Sin embargo, en inobservancia de ese deber, el a quo convalidó la condena limitándose a reiterar los fundamentos del fallo pero sin abordar –y en consecuencia, sin tampoco refutar– los planteos de la recurrente que cuestionaban que se hubiera demostrado la existencia de un acuerdo intencional para cometer el homicidio, que la acusada supiera de los golpes que había sufrido lavíctima, así como también que se había ignorado su “historia de vulnerabilidad” en el análisis de los hechos.

Este Tribunal ha sostenido que “la mera repetición de los fundamentos dados en el juicio, sólo formalmente satisface la revisión... pero no demuestra el tratamiento de las cuestiones llevadas a estudio” (cf. CSJ 1856/2006(42-S)/CS1 “Silva, José Manuel s/ causa n° 6653”, sentencia del 1 de abril de 2008). Y ello resulta particularmente relevante en el sub examine pues la Corte ha precisado que la revisión no puede reducirse a la mera “reiteración de conceptos vertidos por el tribunal oral” especialmente en casos “en que se dice de la arbitrariedad en la valoración de prueba indiciaria y la violación del in dubio pro reo” (cf. CSJ 20/2007(43-I)/CS1 “Ingratta, Daniel y otro s/ causa n° 7239”, sentencia del 22 de julio de 2008).

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CSJ 825/2017/RH1 Barrera, Maribel Alejandra Soledad y otro s/ homicidio culposo.
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CSJN: La Corte argentina dictó sentencia sobre el autocultivo de cannabis. Fallo Macame

El 5 de Julio del año 2022, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó sentencia en el caso presentado por la Asociación Civil Macame, por la que se cuestionaba la sentencia de la Cámara Federal de Rosario, que denegaba la solicitud de amparo en protección del autocultivo de cannabis para uso medicinal de terceras personas (hijxs). El máximo tribunal nacional confirmó la sentencia apelada, y -aunque no lo explicita- rechazó la procedencia del recurso extraordinario federal de las amparistas. Aquí un breve repaso de los argumentos de la Corte y la resolución completa.
Del fallo de la CSJN: "En efecto, la ley 27.350 excluye de la persecución penal el uso del aceite de cannabis con fines medicinales. Ello ocurre -como también se ha examinado en este pronunciamiento- pues la norma crea un registro nacional “a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 23.737 la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis” (artículo 8°). Más allá de los términos en que la ley 27.350 se refiere a la ley 23.737, no hay duda de que la primera ley excluye de toda punibilidad las conductas comprendidas en el uso medicinal de los derivados del cannabis cuando sean realizadas de conformidad con ese marco legal (artículos 1° y 3° de la ley 27.350)".

CITA FALLO: FRO 68152/2018/CS1-CA1
Asociación Civil Macame y otros c/ Estado Nacional Argentino - P.E.N. s/ amparo ley 16.986.

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Maltrato Animal. Indicador de violencia temprana

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En el presente trabajo se analiza el maltrato animal desde la estructura tridimensional del derecho penal, pasando por el origen de la Ley 14346, el análisis de su objeto material, el bien jurídico protegido, los sujetos pasivo y activo, caracterizando al sujeto pasivo como lo que es, un ser consciente, sintiente y sujeto de derechos, así la caracterización del sujeto activo abordando las investigaciones existentes referentes a su conducta, el nexo entre maltrato animal, delincuentes violentos y asesinos en serie pasando por la teoría de gradación de la violencia y la teoría de la generalización de la desviación para finalmente plantearnos fundadamente si es necesaria una reforma de la Ley 14346 y si la escala penal resulta de una magnitud de igual medida que el daño ocasionado y si se corresponde con el grado de trascendencia social así como a la valoración del injusto penal.

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