Jul
07
2022

CSJN: Fallo sobre derecho al olvido, derecho a la información y libertad de expresión. Fallo Denegri.

Fecha Fallo

El día 28 de junio de 2022, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa "Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc. s/ Derechos personalísimo: acciones relacionadas" y decidió no hacer aplicación del llamado “derecho al olvido”, y ordenó revocar el fallo de la Cámara Civil que ordenó la desindexación de vínculos que arrojen resultados a criterios de búsqueda que asocien los términos que componen el nombre de la actora y los términos “Caso Cóppola”.
Este caso llega a la Corte Suprema luego del recurso interpuesto ante la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la que había confirmado la sentencia de primera instancia que concedía parcialmente lo pedido por Denegri. En esa resolución se disponía que la empresa demandada, Google LLC, suprimiera “toda vinculación de sus buscadores, tanto del denominado ‘Google’ como del perteneciente a ‘YouTube’, entre las palabras ‘Natalia Denegri’, ‘Natalia Ruth Denegri’, o ‘Natalia Denegri caso Cóppola’, y cualquier eventual imagen o escena que pudo haber protagonizado, cuyo contenido pueda mostrar agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones en tono elevado, escenas de canto y/o baile, así como también videos de posibles reportajes televisivos en los hubiera brindado información de su vida privada".
En este proceso, Natalia Denegri había solicitado que se aplicara el llamado “derecho al olvido” que fue admitido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso “Costeja”. En función de ello, solicitó la desindexación de los vínculos que tuvieran contenidos cuando los resultados de la búsqueda fueran producto de asociar su nombre con el “Caso Coppola”, el cual fue marcadamente mediático en la década del ’90, y a raíz del cual Denegri quedó en la escena mediática, contenidos los cuales en aquel entonces eran reproducidos únicamente por televisión y no por medios de comunicación y plataformas digitales. Señaló, entre otras cuestiones, que la información sobre el denominado "Caso Coppola" le ocasionaba “serios perjuicios”, y que se trataba de un tema que por el paso del tiempo había perdido interés público.
Indicó que la permanencia de estos datos, y especialmente los videos, y su aparición vinculada a los resultados que arroja el sistema producto de ingresar su nombre en el motor de búsqueda Google “la avergüenzan”, ya que ello “formaba parte de un pasado que no deseaba recordar” y que “el derecho a la información en este caso debía ceder frente a su derecho a la intimidad, su privacidad, su honor y su reputación y la de su familia”.
Previo a resolver, la Corte Suprema convocó a una audiencia pública de carácter informativo que duró dos jornadas, donde fueron escuchados los Amigos del Tribunal, el Procurador Fiscal Víctor Abramovich, y las representaciones letradas de cada una de las partes.
En un fallo que muestra una unanimidad pocas veces vistas, especialmente en relación a que se trata de un único voto suscripto por los cortesanos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, y Ricardo Lorenzetti, en línea con el dictamen del Procurador Fiscal Abramovich, revocaron la sentencia apelada y rechazaron la demanda, imponiendo además las costas del proceso a Denegri.
En la sentencia se sostuvo que “desindexar ciertas direcciones respecto de un resultado implicaría una limitación que interrumpiría el proceso comunicacional (...) o, al menos, dada la preponderancia que revisten los motores de búsqueda, se lo dificultaría sobremanera”, lo que implicaría una “grave restricción a la circulación de información de interés público”.
Realizó también una distinción entre eliminación de contenidos y supresión de vías de acceso a los mismos en cuanto a sus efectos, al sostener que “… si bien es cierto que la eliminación de contenidos web difiere conceptualmente de la supresión de una de las vías de acceso a ellos, no cabe descartar de antemano que, en determinadas circunstancias, los efectos de ambos sobre el discurso público pueden resultar igualmente gravosos”.
Por otro lado, también indicaron que los contenidos se vinculaban con un caso que había tenido amplia cobertura mediática por haberse visto vinculadas personas del ámbito del deporte y de la vida pública argentina, como así también por haber concluido con la destitución y condena penal de un juez federal y de funcionarios judiciales y policiales.
La Corte también aludió a las emisiones periodísticas informativas y de programas de entrevistas en vivo a los que concurrían las personas que se encontraban relacionadas con el proceso penal, con altos índices de audiencia, y señalaron que en la actualidad Denegri continúa siendo “una persona pública, empresaria de medios, conductora de programas de televisión y ganadora de numerosos premios internacionales por su labor profesional”.
Y añadieron: “Si se permitiera restringir recuerdos del acervo público sin más, se abriría un peligroso resquicio, hábil para deformar el debate que la libertad de expresión pretende tutelar. En el contexto de una sociedad democrática, la información verdadera referida a una persona pública y a un suceso de relevante interés público —reflejado, principalmente, en las graves consecuencias que se derivaron de los hechos que lo componen—, exige su permanencia y libre acceso por parte de los individuos que la integran, pues ella forma parte de una época determinada cuyo conocimiento no cabe retacear a quienes conforman —y conformarán— dicha sociedad sin motivos suficientes que tornen aconsejable una solución con un alcance distinto”.
Respecto del argumento del “mero paso del tiempo”, indicaron que “… pone en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad”, con lo cual la mortificación que le pudieran generar a Denegri esos contenidos no alcanzaba como argumento para limitar, sin más, el legítimo derecho a la libre circulación de ideas.
Sin embargo, pese a que la Corte no reconoció el derecho del particular frente al algoritmo y rechazó el reclamo, reconoció que el rechazo no implicaba desconocimiento de los planteos efectuados por Denegri y lo que surgió de las jornadas de la audiencia pública respecto de los criterios que utilizan los motores de búsqueda para determinar sus resultados no podían ignorarse, y subrayaron el creciente uso de herramientas de tecnología informática y, en particular, de sistemas que podrían incluirse dentro de la categoría “Inteligencia Artificial” (IA). Sobre la IA, indicó que "Suscita numerosos interrogantes respecto de su campo de aplicación a la luz de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados de Derechos Humanos, así como respecto de su incidencia en la ordenación del debate público", alegaron.
Hicieron hincapié también en la necesidad de conocer acerca de los criterios de ordenamiento de la información por parte de los buscadores al arrojar resultados de búsqueda en un orden de prioridad determinado, deslizando que en función de lo explicado por el gigante tecnológico, se "podría generar un cierto perfil de las personas que podría condicionar la composición de lugar que el internauta se hará de la identidad de la persona auscultada. De ahí la necesidad de asumir hacia el futuro la problemática de ciertos aspectos del funcionamiento de los algoritmos de los que se sirven los motores de búsqueda, para que resulten más entendibles y transparentes para los usuarios, hoy sujetos a la decisión de aquellos".

Carátula
Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc. s/ derechos personalísimos: acciones relacionadas
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