Detención domiciliaria. Programa de Asistencia de personas bajo vigilancia electrónica
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Fernández, María Elizabeth s./ incidente de prisión domiciliaria”, (causa nº 61.307/15, Reg. nº 78/16) rta.: 16/2/2016, por el cual se casó la resolución y se hizo lugar al arresto domiciliario de Fernández a través del mecanismo de vigilancia electrónica coordinado por el “Programa de Asistencia de personas bajo vigilancia electrónica”, creado en la órbita de la Dirección Nacional de Readaptación Social de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos.
En el caso, la detenida era una madre soltera alojada en una unidad penitenciaria con una hija de un año y dos meses con problemas de salud.
María Laura Garrigós de Rébori precisó que si bien el instituto no es de aplicación automática porque según la normativa resulta ser una facultad de los magistrados, la decisión debe ser el resultado de una derivación razonada del derecho vigente con miras a las constancias de la causa. Que la cámara al analizar el planteo, lo hizo de modo inverso al legalmente prescripto. Que en el caso, era necesario conciliar el interés del estado en garantizar el normal desarrolló del proceso y realizar su eventual pretensión punitiva, frente al interés superior de la menor a permanecer junto a su madre en una espacio de contención familiar. Que un mejor modo de armonizarlos sería a través de la aplicación al caso del programa desarrollado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que permite aplicar una medida de restricción de la libertad en el domicilio, con vigilancia adecuada, por lo que proponía al acuerdo hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario bajo esa modalidad.
Luis M. García indicó que estaba de acuerdo en lo sustancial con la solución propuesta por su colega, agregando que el tribunal al rechazar el pedido no dio razones válidas por las cuales no consideraba aplicable la detención domiciliaria a una procesada en detención preventiva y no tomó nota de las posibilidades que ofrecía el programa del Ministerio de Justicia. También refirió que el Ministerio Público había dado su conformidad, remitiéndose al respecto a sus votos en la causa “Oyola Sanabria, Jhony Stid” (causa n° 28.961/12, rta. 17/04/15, Reg. n° 23/2015) y “Zambrana, Fabián Gustavo” (causa n° 45.329/14, rta. 10/7/15, Reg. n° 234/15. Por último, manifestó que los argumentos desarrollados para no hacer lugar a lo solicitado por la defensa, no estaban comprendidos en la normativa que regula el instituto.
Eugenio Sarrabayrouse, indicó que no se estaba en presencia de un “caso” que habilitara a los tribunales a rechazar el pedido, porque la posición de la fiscalía era razonable y no se advertía en ella un error en la interpretación de la ley o un proceder arbitrario, por lo que el tribunal no podía adoptar otra decisión que la de conceder la prisión domiciliaria solicitada, remitiéndose a las consideraciones expuestas en “Vera” (causa nº 60343/14, Reg. nº 245/2015, rta. 15/07/2015), “Souza Pelayo” (causa nº 29272/14, Reg. nº 4/16, rta. 7/1/2016), en la misma línea de las sentencias dictadas en “Soto Parera” (causa nº 10960/10, Reg. nº 240/15, rta. 13/7/2015), “Pesce” (46926/11, Reg. nº 258/15, rta. 17/7/2015) y “Albornoz” (causa nº 34638/9, Reg. nº 247/15, rta. 16/7/2015).
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Elecciones judiciales en Bolivia: Una experiencia inédita
En 2008 su reformada Constitución hizo de Bolivia el único país del mundo donde las máximas autoridades judiciales son electas a través del voto popular y no designadas por los poderes ejecutivo o legislativo. La primera experiencia de elecciones judiciales ocurrió en 2011 y ahora la Fundación para el Debido Proceso [DPLF] y la Fundación Construir la analizan y revelan aprendizajes y desafíos en el informe Elecciones judiciales en Bolivia: una experiencia inédita, de Luis Pásara [marzo 2015].
Con él se busca “examinar el proceso de elección de magistrados, registrar las opiniones en torno al mismo, analizar el camino recorrido tres años después y presentar el cuadro de opciones disponibles en el país para perfeccionar este mecanismo”.
Estas elecciones tuvieron lugar el 11 de octubre [2011] y ahí se eligió a los integrantes de los tribunales Supremo de Justicia, Constitucional Plurinacional, Agroambiental y el Consejo de la Magistratura.
El proceso, detalla Pásara en su informe, inició dos meses atrás, el 15 de agosto [2011], cuando la Asamblea Legislativa dio a conocer a los 581 postulantes que preseleccionó para los 56 cargos disponibles bajo criterios de “calificación de méritos”, “formación” y “experiencia”.
Fue justo en ese proceso, señala, “donde surgieron los problemas que acaso fueron los más importantes surgidos en las elecciones judiciales”, relacionados con “criterios dispares que produjeron decisiones adoptadas según criterios diferentes”.
Además, “la calidad exhibida por los postulantes en las entrevistas a los candidatos fue pobre” y “no se contó con pautas ni escala”. El resultado fue que “se optó por determinados postulantes y se descartó a otros de acuerdo al arbitrio de los miembros de la comisión respectiva”.
Y ya de cara a los ciudadanos, el 11 de octubre, “fuentes gubernamentales y de oposición coinciden en que la información para elegir fue insuficiente”, estos últimos acusando que “las prohibiciones impuestas por el gobierno produjeron desinformación y desinterés”, y los primeros “considerando que el desafío de realizar una difusión equitativa, en las condiciones del país, era muy grande”. En todo caso, la percepción generalizada es de “fracaso” y “error” en las elecciones.
Ante eso, una de las recomendaciones incluidas en el informe es que “más allá de quién designe a los jueces de los más altos cargos, los méritos de los aspirantes deben ser calificados de manera independiente por una instancia integrada por personas muy competentes y que gocen de un reconocimiento amplio”.
Además, “estas personas no deben representar intereses o sectores políticos. A tal efecto, en varios países de la región se ha optado por constituir consejos o comisiones encargadas de la pre-selección de candidatos”.
Inviolabilidad domiciliaria y uso de prismáticos como medida de investigación en el proceso penal
Cada vez son menos los reductos de intimidad personal y familiar de los ciudadanos. En una tan elaborada
como pionera resolución, el Tribunal Supremo analiza por primera vez las implicaciones jurídicas de la utilización
de prismáticos por los agentes de la autoridad desde la perspectiva de su potencial incidencia en el derecho a la
inviolabilidad domiciliaria, concluyendo, en suma, que el uso del expresado instrumento supone una limitación
del mentado derecho fundamental y, corolario de lo anterior, queda sometida al principio de reserva o de
exclusividad jurisdiccional, sin que quepa el uso de atajos por parte de los investigadores.
Delito culposo. Comisión por omisión. Posición de garante. Maestra jardinera. Abandono del aula. Alumno que muerde y causa lesiones
El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “S. S., A. O. s/procesamiento” (causa n° 27.206/2014) rta. 11/5/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de la imputada contra el auto del juez de la instancia de origen que la procesó en orden al delito de lesiones culposas leves. En el caso, la imputada, en su calidad de maestra auxiliar de un jardín maternal, fue asignada al cuidado de un aula mientras la maestra titular y la directora de la institución habían salido a realizar un trámite bancario y, cuando se alejó del aula dejando sin atención a los niños, uno de ellos mordió a una compañerita provocándole lesiones leves. Los vocales confirmaron el procesamiento de la docente.
Precisaron, con cita doctrinaria, que a la imputada se la considera garante de la evitación del resultado, ya que tenía como deber mínimo el permanecer en su lugar de trabajo en resguardo de la seguridad física de los menores. Que su actuar fue negligente al abandonar el curso siendo la única persona mayor que allí se encontraba, lo cual se tradujo en que el ataque sufrido por la niña no fuera evitado en su desarrollo. Finalmente concluyeron que al ser sujeto activo del delito de omisión impropia, tenía la responsabilidad jurídica de hacer lo posible para evitar la consecuencia lesiva. Que tratándose de una imputación culposa, el descuido que significó su negligencia incrementó el peligro, ingresando en el ámbito de protección de la norma, y ese riesgo fue el que se concretó en el resultado, lo que, a su vez, permite su reproche.
La desaparición forzada de 43 estudiantes normalistas como expresión de la ausencia de paz social en México, 2014-2015.
El
artículo intenta describir lo ocurrido la noche del 26 de septiembre
al 27 de septiembre de 2014 cuando tuvo lugar la desaparición
forzada de 43 estudiantes normalistas en el estado de Guerrero, en
México, y su significado como ausencia de paz social en este país.
Se llevará a cabo una aproximación ética por lo cual, para
describir lo ocurrido, se empleará el método de discernimiento
ético (Mifsud, 2006; 2012).
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