Retos para lograr en México la cultura de la paz y los derechos humanos

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11.25pt;margin-left:0cm"> color:#222222">La violencia en México es el síntoma del fracaso de la cultura
de la paz y los derechos humanos, la estrategia emprendida por los últimos dos
gobiernos no ha dado resultados positivos, pues lejos de disminuir este tipo de
violencia, la ha recrudecido. Indudablemente, tenemos que tomar la decisión y
cambiar de paradigma, esto es encaminar al país por el sendero de los derechos
humanos y una cultura sólida de la paz, para generar en la colectividad una
actitud distinta. Los problemas de violencia deben ser manejados integralmente,
pues para que la paz prospere se requiere de una cimentación profunda y sólida
en la sociedad, en la que participan los gobiernos y la comunidad internacional
en general, pues no hay duda de que la construcción de la paz es el requisito
previo para el desarrollo económico, social y democrático de los pueblos.



Palabras clave:
Paz, derechos humanos, cultura, violencia, constitución, derecho internacional,
sociedad.
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Algunas ideas sobre el delito de trata de personas y el delito de explotación de menores de edad en el derecho penal colombiano. A propósito de la Sentencia C-464 de 2014 de la Corte Constitucional.

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mso-fareast-font-family:SimSun;mso-bidi-font-family:Mangal;color:#222222;
mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:ZH-CN;mso-bidi-language:HI">En 
el  siguiente  artículo  se  proponen  algunos 
lineamientos  interpretativos  acerca  de  la 
posible  relación  concursal entre los delitos de trata de personas y
explotación de menores en la legislación penal colombiana, apartándonos en
muchos aspectos de la reciente jurisprudencia constitucional al respecto. En
ese sentido, se abordarán diversos asuntos problemáticos: primero, desde el
punto de vista de la regulación internacional y, posteriormente, mediante el
análisis de la estructura de los tipos penales correspondientes (artículo 188-A  SimSun;mso-bidi-font-family:Mangal;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:
ZH-CN;mso-bidi-language:HI">

mso-fareast-font-family:SimSun;mso-bidi-font-family:Mangal;color:#222222;
mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:ZH-CN;mso-bidi-language:HI">del Código
Penal y artículo 93 de la Ley 1453, respectivamente), lo que permitirá
determinar la delimitación y los alcances de cada uno de ellos. La principal
idea que se defiende en el artículo consiste en sostener que el delito de trata
de personas ofrece una protección jurídico-penal satisfactoria a los menores de
edad en los escenarios en los que se verifiquen actos referidos a su
explotación, por lo que el delito de explotación de menores (por varias razones
que se exponen) resultaría inaplicable.

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Ley 27304. Decreto 1144-2016. Imputado arrepentido.

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ES-AR;mso-fareast-language:ZH-CN;mso-bidi-language:HI">

mso-fareast-font-family:SimSun;mso-bidi-font-family:Mangal;color:#222222;
mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:ZH-CN;mso-bidi-language:HI">El
link del Boletín Oficial del02/11/2016.  12.0pt;font-family:"Times New Roman",serif;mso-fareast-font-family:SimSun;
mso-bidi-font-family:Mangal;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:ZH-CN;
mso-bidi-language:HI">http://10.1.0.50/99_Varios/RedirLog.Asp?Fecha=02/11/2016&Tipo=1&Desde=U SimSun;mso-bidi-font-family:Mangal;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;
mso-fareast-language:ZH-CN;mso-bidi-language:HI">, -igualmente el texto en
archivo adjunto-, donde se publica la Ley 27.304 y el Decreto 1144/2016 que la
promulga, por el cual se sustituye el art. 41 ter –reducción de escalas penales
para aquellos partícipes o autores de determinados delitos que aporten
información precisa, comprobable y verosímil-; se incorpora el artículo 276 bis
del Código Penal –penaliza a quienes, beneficiados con la figura del art. 41
ter, proporcionen maliciosamente información falsa o datos inexactos-;
determina hasta cuando puede materializarse el acuerdo con el imputado
arrepentido, los criterios para aplicar los beneficios, los requisitos formales
y el procedimiento. Asimismo se derogó el artículo 29 ter de la ley 23.737, la
ley 25.241 y el artículo 31 de la ley 25.246.

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Estadísticas de homicidios y políticas de seguridad en el Esprito Santo (en portugués)

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mso-fareast-font-family:SimSun;mso-bidi-font-family:Mangal;color:#222222;
mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:ZH-CN;mso-bidi-language:HI">En 
los  últimos  años,  el  Espírito  Santo 
ha  estado  en  primer lugar en el ranking de homicidios en
Brasil. En la lucha para hacer frente a este problema y comprender mejor el
fenómeno, la violencia y los homicidios, los gestores públicos utilizan
recursos de otras áreas  "Times New Roman",serif;mso-fareast-font-family:SimSun;mso-bidi-font-family:
Mangal;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:ZH-CN;mso-bidi-language:
HI">

mso-fareast-font-family:SimSun;mso-bidi-font-family:Mangal;color:#222222;
mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:ZH-CN;mso-bidi-language:HI">del
conocimiento, fuera de la seguridad pública, tales como  la 
administración,  la  estadística,  la  sociología,  la
geografía, la arquitectura y la planificación urbana, entre otros. La
producción y el análisis de las estadísticas  de  criminalidad 
y  homicidios  pueden  ayudar  al  estado 
a  establecer  directrices  e  implementar 
políticas  públicas  que  no  solo  la 
disminución  de  las  tasas  de homicidio, sino también la
sensación de seguridad devolver a la población, buscando, de este modo, mejorar
la calidad de vida. En este breve artículo se analizan  las 
estadísticas  de  homicidios  en  el  Estado 
de  Espírito Santo y algunas políticas públicas implementadas en el
período de 2003 a de 2015. "Times New Roman",serif;mso-fareast-font-family:SimSun;mso-bidi-font-family:
Mangal;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:ZH-CN;mso-bidi-language:
HI">


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