PPN. Recomendación sobre acceso a la información de personas extranjeras retenidas por la ley de Migraciones

Con la sanción de la Ley Nº 26.827 de creación del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, sancionada el 28 de Noviembre de 2012 y promulgada en enero de 2013 se han fortalecido las funciones de control y monitoreo de la Procuración Penitenciaria, habiendo sido designada como “(…) mecanismo de prevención de la tortura (…) en todos los lugares de detención dependientes de autoridad nacional (art. 32).  

La retención migratoria,en tanto privación de libertad que se ejecuta en dependencias de las policías migratorias auxiliares como la Policía Federal argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria, debe estar sujeta a monitoreo y debe garantizar el ejercicio de las garantías constitucionales.   

En los últimos dos años esta Procuración ha detectado las severas irregularidades en que incurre la Dirección Nacional de Migraciones en los procedimientos de retención de personas extranjeras, que han motivado presentaciones judiciales. Este proceder de la agencia administrativa también implicó la imposibilidad de este organismo de desarrollar sus competencias propias establecidas por la normativa vigente.

En particular, es preciso destacar la situación de extrema vulnerabilidad en que las personas extranjeras se encuentran, principal y justamente por su condición de foráneas y las complejas circunstancias que han debido atravesar y que motivaron la difícil decisión de abandonar su país de origen, en busca de un futuro mejor para ellos y generalmente también, para su grupo familiar. Ello a su vez se potencia con el improcedente actuar de la agencia administrativa, una vez que son captadas y retenidas. 

En atención a lo expuesto precedentemente, y considerando la competencia de este organismo para intervenir en todos aquellos espacios de detención, es que se ha elaborado la Recomendación N°847/PPN/16. A partir de la misma se recomienda a la Dirección Nacional de Migraciones que arbitre los medios necesarios a fin de informar inmediatamente a la autoridad judicial correspondiente, a la Defensoría General de la Nación y a esta Procuración Penitenciaria de la Nación cuando se proceda a la retención de una persona extranjera en el marco de la aplicación de la Ley Nº 25.871. Así también se recomienda se brinde acceso a esta PPN a los expedientes administrativos que se sustancian con miras a la expulsión de las personas extranjeras y se genere una base de datos actualizada en materia de retenciones de escrutinio público. Por último se recomendó a las policías migratoria auxiliares –Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Gendarmería Nacional- sobre la necesidad de corroborar previo a la recepción de estas personas extranjeras en calidad de retenidas, la existencia de una orden judicial que ordene tal retención.

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Menores de edad. Reducción de penas. Prescindencia (27 años de prisión)

Fecha Fallo

El hecho ocurrió en octubre de 2009 cuando el imputado, junto a otros menores, ingresaron a robar a una casa en la localidad de Tigre y mataron de un disparo en la cabeza a uno de los habitantes del lugar.

De allí se desprende la causa caratulada como "C.D.F - J.J.A s/ robo calificado por el resultado homicidio y homicidio criminis causae", donde el acusado se encuentra declarado penalmente responsable de los delitos de robo calificado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego en concurso real con homicidio criminis causae en concurso real con tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal.

Los integrantes del Tribunal explicaron que en esta etapa del proceso se presentan tres opciones: la condena del encausado a una pena de prisión que se ubique dentro de la escala correspondiente a tal calificación legal, la condena del encausado a una pena dentro de la escala reducida en la forma prevista para la tentativa, o bien la absolución de pena.

Los jueces sostuvieron que, en este caso, nos encontramos ante un concurso material de delitos  en el cual la pena mínima mayor es la reclusión o prisión perpetua y corresponde aplicar aquella que "excluye en su extremo mínimo la escala prevista para la tentativa de las penas perpetuas, es decir, si la especie de pena a aplicar es reclusión, el mínimo deberá ser mayor a veinte años, y si la especie de pena a aplicar es prisión, el mínimo deberá ser mayor a quince años".

En ese sentido, "tal respuesta jurídico penal es proporcional y racional, teniendo en cuenta la naturaleza violenta y la gravedad de los hechos que ha cometido el imputado, las circunstancias atenuantes y agravantes valoradas, la multiplicidad de bienes jurídicos afectados y la extensión del daño causado, sobre todo en lo que hace a la pérdida irreparable y sin sentido de la vida del joven Santiago Urbani", destacaron los magistrados.

Los camaristas consideraron que dicha pena es conveniente para que pueda profundizar el tratamiento resocializador que el imputado ha venido desarrollando insatisfactoriamente hasta la fecha, y que "dista mucho de concluir". Asimismo, es necesaria para concluir el proceso de resocialización del joven y encarrilarlo hacia una actitud que le permita lograr y mantener, a futuro, "una armónica convivencia en sociedad, con respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros".

Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron condenar al joven imputado a la pena de 27 años de prisión por los delitos de robo calificado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego en concurso real con homicidio criminis causae en concurso real con tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal.

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Hábeas corpus. Detenido psiquiátrico. Tratamiento extrapenitenciario. Ley 26.657

Fecha Fallo

En la presente causa, Mario Coriolano, Defensor Oficial de Casación de la Provincia de Buenos Aires, interpuso una acción de habeas corpus para pedir el ingreso en alguno de los dispositivos y/o programas establecidos en el art.18 de la ley 26.657, de Salud Mental, "menos restrictivo" de C., D. M, que actualmente se encuentra detenido en en la Unidad Neuropsiquiátrica de Melchor Romero, luego que fuera sobreseído de los delitos de homicidio calificado por el vínculo (dos hechos), homicidio y homicidio en grado de tentativa en concurso real por no haber podido comprender al momento de los hechos la criminalidad de sus actos ni haber podido dirigir sus acciones.

La defensa sostuvo que las únicas razones que convalidan hoy la privación de la libertad son los riesgos sociales, por falta de un dispositivo de contención efectivo "extra muros", como falta de obra social, pensión, certificado de discapacidad o vínculos familiares. También, consideró la medida como ilegal, arbitraria, discriminatoria y violatoria de mandas de jerarquía constitucional.

La presente acción se funda en el cambio de paradigma que supuso la sanción de la ley 26.657 (a la que adhiriera la Provincia de Buenos Aires por medio de la ley 14.580) en el tratamiento de los enfermos mentales sometidos a jurisdicción estatal y, por ello, los integrantes del Tribunal expresaron que es necesario definir el "rol debe tener el Estado en el trato de personas con enfermedades corroboradas, por las que sus conductas devienen en posible riesgo, sea para su propia persona o para la de terceros".

En ese sentido, los jueces explicaron que "nos encontramos ante un discapacitado, que por su propia discapacidad presenta un riesgo determinable, que en los hechos se ha traducido en la muerte de tres personas. El Estado, entonces, debe por un lado contener ese riesgo para evitar que se traduzca en más daño a sí o a otros, al mismo tiempo que tratar la enfermedad para permitirle el desarrollo máximo de sus capacidades personales y sociales, en procura de su reintegro al medio amplio libre de riesgos".

En la actualidad, el detenido "presenta un riesgo atenuado, justamente por haberse incluido en un medio de control externo que le permite una contención que no ha alcanzado en otros ámbitos. Su patología hace que intente rehuir el contacto social y la interrelación con otras personas, predomina la desconfianza, el recelo; incluso en el transcurso de la Audiencia recibida en el marco de esta acción solicitó, a través de su Defensa, un sitio donde pudiera estar solo, para evitar contacto con otros", detallaron los magistrados y, por lo tanto, concluyeron que el hombre no se encuentra internado únicamente por su riesgo social.

Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron hacer lugar a la acción de hábeas corpus impetrada e incluir al causante dentro de los dispositivos específicos y programas sociales establecidos por ley 26.657, a la que adhiriera la Provincia de Buenos Aires por ley 14.580. Asimismo, ordenar a las autoridades de la UP 34, Melchor Romero, que se asegure al detenido el acceso a su documentación (obtención de su DNI), trámites de gestión de pensión por discapacidad o incorporación en Obra Social conforme su carácter de discapacitado, y toda otra tramitación que sea necesaria para su posible inclusión en dispositivos tratamentales extrapenitenciarios.

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