La condición de extranjero no es circunstancia agravante

Fecha Fallo

Fallo de la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa n° 78.003 caratulada "C., C. o C., J. L. s/ Recurso de Casación”, resolvió dejar en suspenso la ejecución de la pena de prisión en atención a la condición de primaria de la acusada, a la naturaleza del hecho juzgado y dado que la misma viene gozando de la medida morigeratoria de arresto domiciliario desde el 6 de junio del año 2014, todo lo cual denota la inexistencia de circunstancias que demuestren la conveniencia de aplicar nuevamente la privación de la libertad en forma efectiva; debiéndose someter la condenada a las siguientes reglas de conducta por el plazo de la condena: fijar residencia,  someterse al cuidado de un patronato y abstenerse de usar estupefacientes.

Tal decisión se basó, entre otros argumentos, en que la agravante de la condición de extranjera sostuvo que, tal carácter no puede ser considerado como una circunstancia agravante de la pena, toda vez que, el derecho de extranjería esta conformado por un conjunto de normas que le atribuye un determinado estatus jurídico en el ordenamiento del Estado que lo acoge. En este sentido, entendió que corresponde eliminar la agravante referida a la nacionalidad de la imputada toda vez que implica un acto discriminatorio, ya que  agravar las penas en base a un juicio moral sobre las personas en función de su sexo, religión y nacionalidad constituye una conducta incompatible con el Estado democrático de derecho.

Asimismo sostuvo que el artículo 36.1 b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares tiende a garantizar que el detenido extranjero adquiera información sobre sus derechos en su propio idioma, que reciba asistencia técnica adecuada y que conozca las consecuencias legales del hecho que se le imputa, asegurando de un modo más completo el ejerciciode su derecho de defensa.

Por otra parte, estableció que una vez consignados los datos personales en la registración de las causas penales que permiten determinar si la persona que ingresa al sistema penal cuenta con otras causas anteriores, nada impide que en las resoluciones que se dicten se utilice el nombre de pila que la persona ha elegido, distinto al consignado en el documento nacional de identidad, por razones de identidad de género; permitiendo así compatibilizar la naturaleza de la gestión administrativa judicial y el trato digno que debe darse a la identidad de género de las personas (conf. art. 12 Ley 26.743).
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Violencia en el establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Buga, Valle del Cauca: entre el orden alterno y la legalidad

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En
este artículo se describen y analizan los diferentes tipos de
violencia que se presentaron entre los reclusos del Establecimiento 
Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario –EPMSC– de la
ciudad de Buga durante el  año  2013.  La 
investigación  evidenció  que  en  el 
centro  penitenciario  de  Buga  ocurren 
hechos  violentos  de  diverso  tipo  que, 
por  la  fuerza  de  su  recurrencia, 
han  terminado  por  naturalizarse  como 
una  forma  de  relacionamiento  
intramuros   lo   que   obstaculiza  
la   socialización   de   quienes están
privados de la libertad y potencia el perfeccionamiento del perfil
criminal. Este fenómeno resulta de la confluencia del orden legal y
el orden alterno que se manifiesta en la confrontación, la
desfiguración de la identidad del yo, la aculturización, la
degradación personal y los múltiples hechos de discriminación y
segregación

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