Juicio por jurados. Proceso de selección. Imparcialidad de los jurados

Fecha Fallo

Fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa n° 75.937 caratulada "Aref, Vanesa Anahi, Bertolano, Brian Nicolás y Morales, Ives Nicolás s/ Recurso de Casación", y la causa nº 75.952 caratulada "Seitz, Juan Marcos s/ Recurso de Casación" de fecha 22/12/2016 donde se determinó entre otras cuestiones que el sistema de juicio por jurado tiene entre sus cualidades aquella que representa la posibilidad de que el imputado sea juzgado por sus pares, condición que brinda mayor legitimación política a la decisión final que se adopte, pues conlleva el derecho a que el acusado seleccione  el jurado que ofrezca mayores garantías de imparcialidad. Se Estableció que la forma de selección de los potenciales jurados extraídos de las listas preconformadas anualmente, ofrece un marco de confiables garantías en términos de representatividad, que permite a través de la intervención de las partes, una mayor selectividad, en pos de asegurar mejores posibilidades de contar con un jurado imparcial; atento que dicho proceso (voir dire) llevado a cabo en la audiencia respectiva, reclama de las partes una actividad que no queda simplemente acotada a las preguntas dirigidas a los potenciales jurados sino que, no pocas veces, incluye la búsqueda de información respecto de circunstancias de interés que puedan contribuir a dicho proceso.

Asimismo se sostuvo que la postulación de una recusación con causa por parte de la defensa ante esta instancia, por el sólo hecho de haber sido un potencial miembro del jurado víctima de un delito de acción pública, no lo tiñe de parcialidad, mucho más cuando aquellos hechos delictivos no sólo son muy diferentes a los juzgados, sino que además por su escasa entidad, ni siquiera tienen un desvalor social equivalente; siendo que no todo ocultamiento de información por parte de un potencial jurado conduce automáticamente a la conclusión de su falta de imparcialidad. 

Esto no significa que la información sobre ese extremo no pueda ser útil para la defensa en punto a decidir una recusación sin causa, pero eso va por otro andarivel porque en esos supuestos no está en juego la imparcialidad, sino en todo caso, recusaciones de esta índole sirven para aumentar la percepción del acusado respecto a un tribunal justamente seleccionado y bien pueden apoyarse en otros factores absolutamente desconectados de la garantía fundacional. 

Dicho sea de paso, no resulta posible considerar situaciones hipotéticas de recusación sin causa, temporalmente fuera del proceso de selección y en una suerte de juicio contra-fáctico, salvo que la omisión o distorsión de la información aportada para hacer valer esta petición sea de tal connotación o gravedad que pueda ser equiparada a una recusación con causa por el compromiso que ello importa en punto a la imparcialidad esperada de un jurado.

Por último se destaca que los miembros del jurado gozan, al igual que los jueces profesionales, de una presunción de imparcialidad y, en cualquier caso, el temor de parcialidad debe asentarse en una conexión real entre el presupuesto que se invoca para fundar ese temor y el peligro de afectación para desempeñarse imparcialmente.
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Hábeas Corpus. Traslado por malas condiciones de alojamiento. Rechazo

Fecha Fallo

En los autos “G., L. D.sobre Habeas Corpus”, un interno de la Unidad N°12 del Servicio Penitenciario Federal interpuso una acción de habeas corpus para pedir alojamiento en el pabellón N°1, dado que permanecía en buzones “donde no tiene acceso a comunicaciones telefónicas con su Juzgado y Defensoría, donde tanto la alimentación como la higiene son deficientes, y por la denuncia que promovió oportunamente recibe burlas y molestias por parte de los demás internos como del personal penitenciario”.

Asimismo, el detenido solicitó urgente atención psicológica y psiquiátrica, en virtud del sufrimiento que esta situación le provocaba. También dejó sentado, en caso de no ser trasladado a otro pabellón, su deseo de ser trasladado a la Provincia de Buenos Aires o Capital Federal, ya que no quiere continuar alojado en las Unidades Penitenciarias del sur del país.

Ante ello, los integrantes del Tribunal destacaron que coinciden con la jueza de grado que consideró que no se advierten motivos de urgencia en su relato que motivasen su intervención y, por lo tanto, se declaró parcialmente incompetente y elevó en consulta.

En cuanto al reclamo de asistencia psicológica y psiquiátrica, expresó la magistrada que solicitó a la U12 que en el plazo de 48 horas acredite dicha atención explicitándose el diagnóstico, pronóstico y tratamiento indicados como la medicación prescripta. Por otra parte, le ordenó al director de la Unidad que, con carácter de muy urgente, garantizase al accionante el acceso a alimentos, elementos de higiene y comunicaciones telefónicas en horario hábil tribunalicio. 

Los camaristas sostuvieron que la decisión remitida en consulta será homologada, ya que conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben”.

Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron confirmar la sentencia de grado.

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Requisa. Centro Universitario de Devoto. Agravamiento de las condiciones de detención. Rechazo

Fecha Fallo

En los autos “F., J. L. y otros s/habeas corpus”, el Servicio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y el apoderado de la Procuración Penitenciaria de la Nación, Nicolás Benincasa, interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia que rechazó rechazó una acción de habeas corpus promovida a favor de los internos que estudian en el Centro Universitario de Devoto.

Mediante la acción de habeas corpus, un grupo de internos denunció que las autoridades del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires irrumpieron en la sede del centro de estudios a fin de llevar a cabo una requisa con motivo de una supuesta denuncia anónima que alertaba sobre la existencia en el lugar de elementos relacionados con la comisión de delitos.

Los presos expresaron que “según la información dada por los distintos medios periodísticos, como consecuencia de la requisa realizada en el CUD, se habrían encontrado una serie de elementos como estupefacientes, celulares, pendrive y hasta algún medio habló de armas, lo que constituye una vil mentira a los fines de perjudicar el prestigio del Centro Universitario y del Programa UBA XXII, destruir la imagen de los estudiantes privados de libertad, públicamente, e intentar limitar y perjudicar las normales actividades académicas".

Ante ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron que "es tarea de los jueces velar porque el encarcelamiento se cumpla en forma acorde con los parámetros que establecen las leyes y las normas constitucionales, y ordenar, dado el caso, el cese de los actos u omisiones de la autoridad pública que impliquen agravar ilegítimamente la forma y las condiciones de ejecución de la pena".

Analizando el caso bajo esa óptica, los magistrados resaltaron que resulta evidente que la acción promovida no puede prosperar en tanto no se advierte, ni los recurrentes lo han expuesto puntualmente, de qué modo el procedimiento llevado a cabo el pasado 12 de septiembre en el Centro Universitario de Devoto importó un agravamiento en las condiciones de detención de sus estudiantes o una afectación a su derecho a la educación u otros consagrados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales que la integran. 

Asimismo, el “Reglamento General de Registro e Inspección” determina que “las actividades de registro e inspección constituyen procedimientos básicos de seguridad, tanto preventivos como resolutivos. Estos procedimientos se encuentran destinados a impedir la introducción, fabricación, tenencia y circulación de elementos no permitidos, con el fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad del establecimiento”, mientras que en el art. 38 indica que “todos los sectores del establecimiento son susceptibles de ser inspeccionados de manera exhaustiva”.

Por lo tanto, los jueces resolvieron confirmar la resolución de grado.

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Descriminalización de las drogas en Portugal: Un acercamiento enfocado en la salud.

Sumario para contenido

En 2001 Portugal promulgó una de las más amplias
reformas a las leyes de drogas en el mundo
cuando descriminalizó la posesión de bajo nivel y
el uso de todas las drogas ilícitas hace más de una
década. Los resultados de la experiencia
portuguesa demuestran que la descriminalización
de drogas – junto con una inversión seria en
servicios de tratamiento y reducción de daños –
puede mejorar significativamente la seguridad y la
salud pública. Este resumen, se enfoca en los resultados de dicha política. 

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Correo Argentino. Dictamen donde se solicita rechazar por abusivo el acuerdo entre Correo Argentino y el Estado Nacional.

Dictamen de la fiscal general Gabriela Boquín en donde consideró que, de acuerdo a los cálculos realizados por la DAFI, la homologación de la propuesta llevaría a una quita de 70 mil millones de pesos a 2033. Además, señaló que pudo haber un conflicto de interés en el funcionario del Poder Ejecutivo que participó de la negociación, al aceptar una oferta “que directa o indirectamente beneficie” a familiares del presidente de la Nación.

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