Juicio por jurados. Proceso de selección. Imparcialidad de los jurados
Fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa n° 75.937 caratulada "Aref, Vanesa Anahi, Bertolano, Brian Nicolás y Morales, Ives Nicolás s/ Recurso de Casación", y la causa nº 75.952 caratulada "Seitz, Juan Marcos s/ Recurso de Casación" de fecha 22/12/2016 donde se determinó entre otras cuestiones que el sistema de juicio por jurado tiene entre sus cualidades aquella que representa la posibilidad de que el imputado sea juzgado por sus pares, condición que brinda mayor legitimación política a la decisión final que se adopte, pues conlleva el derecho a que el acusado seleccione el jurado que ofrezca mayores garantías de imparcialidad. Se Estableció que la forma de selección de los potenciales jurados extraídos de las listas preconformadas anualmente, ofrece un marco de confiables garantías en términos de representatividad, que permite a través de la intervención de las partes, una mayor selectividad, en pos de asegurar mejores posibilidades de contar con un jurado imparcial; atento que dicho proceso (voir dire) llevado a cabo en la audiencia respectiva, reclama de las partes una actividad que no queda simplemente acotada a las preguntas dirigidas a los potenciales jurados sino que, no pocas veces, incluye la búsqueda de información respecto de circunstancias de interés que puedan contribuir a dicho proceso.