Feb
14
2017

Juicio por jurados. Proceso de selección. Imparcialidad de los jurados

Fecha Fallo

Fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa n° 75.937 caratulada "Aref, Vanesa Anahi, Bertolano, Brian Nicolás y Morales, Ives Nicolás s/ Recurso de Casación", y la causa nº 75.952 caratulada "Seitz, Juan Marcos s/ Recurso de Casación" de fecha 22/12/2016 donde se determinó entre otras cuestiones que el sistema de juicio por jurado tiene entre sus cualidades aquella que representa la posibilidad de que el imputado sea juzgado por sus pares, condición que brinda mayor legitimación política a la decisión final que se adopte, pues conlleva el derecho a que el acusado seleccione  el jurado que ofrezca mayores garantías de imparcialidad. Se Estableció que la forma de selección de los potenciales jurados extraídos de las listas preconformadas anualmente, ofrece un marco de confiables garantías en términos de representatividad, que permite a través de la intervención de las partes, una mayor selectividad, en pos de asegurar mejores posibilidades de contar con un jurado imparcial; atento que dicho proceso (voir dire) llevado a cabo en la audiencia respectiva, reclama de las partes una actividad que no queda simplemente acotada a las preguntas dirigidas a los potenciales jurados sino que, no pocas veces, incluye la búsqueda de información respecto de circunstancias de interés que puedan contribuir a dicho proceso.

Asimismo se sostuvo que la postulación de una recusación con causa por parte de la defensa ante esta instancia, por el sólo hecho de haber sido un potencial miembro del jurado víctima de un delito de acción pública, no lo tiñe de parcialidad, mucho más cuando aquellos hechos delictivos no sólo son muy diferentes a los juzgados, sino que además por su escasa entidad, ni siquiera tienen un desvalor social equivalente; siendo que no todo ocultamiento de información por parte de un potencial jurado conduce automáticamente a la conclusión de su falta de imparcialidad. 

Esto no significa que la información sobre ese extremo no pueda ser útil para la defensa en punto a decidir una recusación sin causa, pero eso va por otro andarivel porque en esos supuestos no está en juego la imparcialidad, sino en todo caso, recusaciones de esta índole sirven para aumentar la percepción del acusado respecto a un tribunal justamente seleccionado y bien pueden apoyarse en otros factores absolutamente desconectados de la garantía fundacional. 

Dicho sea de paso, no resulta posible considerar situaciones hipotéticas de recusación sin causa, temporalmente fuera del proceso de selección y en una suerte de juicio contra-fáctico, salvo que la omisión o distorsión de la información aportada para hacer valer esta petición sea de tal connotación o gravedad que pueda ser equiparada a una recusación con causa por el compromiso que ello importa en punto a la imparcialidad esperada de un jurado.

Por último se destaca que los miembros del jurado gozan, al igual que los jueces profesionales, de una presunción de imparcialidad y, en cualquier caso, el temor de parcialidad debe asentarse en una conexión real entre el presupuesto que se invoca para fundar ese temor y el peligro de afectación para desempeñarse imparcialmente.
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