Requerimiento de elevación a juicio. Nulidad. Principio de imparcialidad

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“Corresponde anular la resolución adoptada por la jueza del tribunal que, en integración unipersonal, declaró la nulidad del requerimiento de elevación a juicio y el auto de clausura de la etapa de instrucción pues al volcar apreciaciones respecto del modo de ejecución de los hechos y su significancia jurídico penal, comprometió seriamente el principio de imparcialidad que debe guiar la actuación de los magistrados lo que constituyó un exceso en las facultades de verificación que prevé el art. 354 del Código Procesal Penal de la Nación. En consecuencia, cabe apartar a la magistrada interviniente del tratamiento de la causa y remitir el expediente al tribunal oral para que continúe el trámite otro de los magistrados integrantes de ese cuerpo.

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Homicidio. Disparo al aire. Curso causal imprevisible. Absolución

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En los autos "TELLO RAUL BERNARDO S/ RECURSO DE CASACION", el Tribunal de Casación Penal Buenos Aires absolvió a un hombre del delito de homicidio culposo a raíz del disparo al aire que efectuó, rebotó contra una chapa y mató a una persona. 

Para resolver, los miembros del Tribunal sostuvieron que existió una desviación imprevisible del curso causal, lo cual impide la imputación al tipo objetivo.

Esa teoría se respalda en el relato de los hechos donde el imputado sostuvo que efectuó un disparo al aire para asustar a dos cazadores, en el sentido contrario al que se encontraban y, según los jueces, "la mala fortuna quiso, que impactara contra la estructura del galpón, rebotara y tomara el sentido opuesto, es decir hacia donde estaban ellos".

"Se trató de un curso causal inusual, ajeno a toda probabilidad, con lo cual la atribución fracasa ya por la falta de adecuación de aquél", explicaron los magistrados. En esa línea, agregaron que, por lo tanto, el resultado no se le puede imputar al autor.

Los camaristas resaltaron que el peligro creado no se traduce en tentativa alguna y siendo improcedente la imputación del resultado queda excluida la figura de homicidio culposo por la que se lo condenó. Tampoco se le puede atribuir el tipo de disparo de arma de fuego, dado que no lo hizo contra una persona.

Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron absolver de culpa y cargo al imputado.

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Libertad de prensa. Fuentes genéricas e indeterminadas. Responsabilidad periodística

Fecha Fallo

El Máximo Tribunal de Justicia se pronunció en autos “Martín, Edgardo Hector c/ Telearte SA y Otros s/ Daños y Perjuicios” sobre los alcances de la responsabilidad que le caben a los medios de comunicación ante la difusión de información falsa. Lo destacable en este caso es que se sostuvo que no operan los parámetros del fallo “Campillay” cuando se publica la información sobre la base de fuentes “genéricas o indeterminadas”.

El actor demandó al periodista, su productora y el canal “Azul Televisión” porque en el programa "Memoria" se publicó un informe donde se lo vinculaba con el homicidio de Natalia Fraticelli, la hija del ex juez Carlos Fraticelli, ocurrido en el año 2000 en la ciudad de Rufino, Provincia de Santa Fe. Según surge del fallo, el informe lo señalaba “como amante de la madre de la menor muerta y como sospechoso del crimen”.

Tanto el juez de Primera Instancia como la Cámara Civil responsabilizaron a Gelblung y la productora por los daños que le ocasionaron al demandante y ordenaron indemnizarlo con $40.000 más intereses.

LA Justicia tuvo por probado que en el programa “tuvo lugar una serie de diálogos entre el señor Gelblung y periodistas del medio televisivo que causaron daño” y que no se encontraban protegidos por la doctrina de la Corte en materia de libertad de expresión.

El fallo, que fue firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz detalla: “se tuvo por probado que el señor Gelblung interrogó al señor Fernández  sobre las "relaciones obscuras en esa familia" [por la familia Fraticelli], conversación que fuera emitida al aire en directo. Ante ese interrogante, el señor Fernández respondió que" [..]. hay que recorrer los bares, los lugares comunes donde la gente se reúne y empezar a indagar; ¿quién fue? ¿quién fue? ¿quién fue? y ayer, a las dos de la mañana, alguien dijo: 'el amante de la mujer'”.

Para los supremos,que rechazaron el recurso extraordinario del demandado, las afirmaciones según las cuales el actor era el autor de la muerte de la joven y amante de la madre fueron atribuidas por un corresponsal del programa a "alguien" “que, en lugar indeterminado y a las dos de la mañana del día anterior, habría respondido a la pregunta "¿quién fue?". Eso constituía “una mera referencia genérica e indeterminada” que no opera como fuente en el sentido de la doctrina "Campillay".

Al rechazar el recurso, la Corte recordó que “para que un medio periodístico se exima de responsabilidad es preciso que atribuya la noticia a una fuente, de modo que la noticia deje de aparecer como originada por el medio periodístico en cuestión”. Esta circunstancia no ocurrió, a juicio de los supremos, en este expediente, por lo que concluyeron que “Campillay” “no protege al medio cuando deja de ser un simple difusor de una información originada en alguna fuente distinta y se transforma en el autor de una información dañosa o agraviante”.

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