Pautas para la excarcelación de los imputados que adhieran a la Ley del Arrepentido
En el marco de la resolución por la cual confirma la denegatoria de la excarcelación y el procesamiento del imputado en orden a los delitos de comercio de drogas agravado y encubrimiento por receptación de moneda extranjera falsa, también agravado, fija pautas para la concesión de excarcelaciones de quienes se hayan adherido a la denominada Ley del Arrepentido en causas por corrupción, narcotráfico o crimen organizado. Señala que la Ley 27.304 prevé un mecanismo para determinados delitos de tráfico de estupefacientes, delincuencia organizada y corrupción en la administración pública, entre otros, mediante el cual se establece una reducción en las escalas penales para los partícipes o autores de tales ilícitos. Advierte que la eventual incidencia de la homologación de un acuerdo en los términos de la norma mencionada para la cuestión debatida en el incidente o incluso para la aplicación de otras alternativas procesales, debe ser evaluada por el juez interviniente con suma prudencia, realizando un equilibrio entre los fines que inspiran las normas y los objetivos propios del enjuiciamiento penal.
Abuso sexual. Cámara Gesell. Deficiencia en la reproducción.
En un recurso de casación contra una condena por abuso sexual agravado, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa determinó que la reproducción deficiente de una entrevista en cámara Gesell, por razones técnicas, no es causal suficiente para invalidar esa prueba.
En el caso, la defensa consideró “defectuosa” la prueba jurisdiccional anticipada que consistió en la declaración en cámara Gesell de la niña, víctima del delito. En este sentido, aclaró que el vicio radica en la “afectación al debido proceso y derecho de defensa por la imposibilidad física y material de contar con tal prueba al momento del debate, como consecuencia de una reproducción deficiente por razones técnicas, no imputables ni a la defensa ni al imputado”.
Por último, la defensa expresó que dicha afectación implica la “imposibilidad de utilizar dicha prueba como base para formular preguntas y repreguntas, como así también para interrogar y contrainterrogar al perito que participó de su realización”.
"Una falla técnica no puede inferir en la validez que, por sí misma, representa una medida probatoria anticipada efectuada en los términos que manda la ley", indicó la sentencia
En este escenario, los jueces Fabricio Ildebrando Luis Losi y Elena Victoria Fresco rechazaron el recurso de casación interpuesto. En efecto, los vocales destacaron que “la propia defensa en su recurso aclara que tal vicio atribuido a la indicada prueba jurisdiccional anticipada, nace en su reproducción durante la celebración del debate oral”.
“En primer término debe repararse que no se trata de una actividad procesal propiamente dicha, es decir de la naturaleza de las que contemplan los artículos 159 y siguientes del Código Procesal Penal, pues el caso se vincula a la forma en que fue reproducida técnicamente aquella medida probatoria en el desarrollo del debate oral”, sostuvo el tribunal.
Los magistrados advirtieron además que, desde la práctica, las “pruebas anticipadas con fines judiciales se explican por la necesidad de asegurar un material que, después, al adelantarse el proceso correspondiente, por el transcurso del tiempo, el cambio de los hechos y situaciones, no podrá practicarse o no arrojaría los mismos resultados”.
“Desde el punto de vista constitucional, tales pruebas tienen su basamento en la garantía de los derechos fundamentales de acceso a la justicia, debido proceso y derecho de defensa o contradicción”, continuó el fallo.
Por último, los jueces sostuvieron que "una falla técnica no puede inferir en la validez que, por sí misma, representa una medida probatoria anticipada efectuada en los términos que manda la ley", y concluyeron: "Es medular que la prueba, además de ser válida, legítima en su obtención e incorporación al proceso, sea de fácil acceso y corroboración de los interesados, lo que se observa cumplido en este legajo".
Uso de agravantes subjetivos en la determinación de la pena: análisis de un caso de arbitrariedad. Comentario al fallo “Córdoba, Luis Jaime p.s.a. comercialización de estupefacientes”
150%;font-family:"Times New Roman","serif"">
SUMARIO:
I. Introducción – II. Análisis fáctico – III. Breve mención del derecho
aplicable – IV. Análisis crítico de los argumentos del Tribunal - a) Condición de
extranjería como agravante - b) Criminalización del trabajo sexual V.
Tratamiento despectivo y discriminatorio de la imputada por su condición de
género VI. Conclusiones – VII. Bibliografía
Tortura. Argentina y los Sistemas Internacionales de Derechos Humanos
line-height:115%">Breves notas sobre el análisis conceptual de la Tortura y el
panorama actual de los estándares establecidos en el ámbito regional y
universal de protección de Derechos Humanos. Parte esencial del escenario
demarcatorio de la competencia del Comité Nacional de Prevención de la Tortura.
Sobreseimiento basado en una testimonial prestada telefónicamente. Nulidad
El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “F., A. D. s/sobreseimiento” (causa n° 40.444/2017) rta. 31/10/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra el auto de la juez de la instancia de origen que dispuso el sobreseimiento del imputado. Los vocales declararon la nulidad de la resolución.
Explicaron que la magistrada sustentó el auto de sobreseimiento en que no se podían considerar los dichos de un testigo porque sólo se manifestó por teléfono. Precisaron que la magistrada debió convocarlo a prestar declaración de forma personal (arts. 239, 240 y 245 CPPN) o, en su caso, delegar la medida en la fiscalía, para luego valorar la entidad del relato. Por ello, al no encontrase la resolución debidamente motivada (art.123 CPPN), la declararon nula..
Cómputo de pena. 2 x 1 (causa "Grassi")
Confirma la sentencia que había concedido el cómputo privilegiado de la prisión preventiva, conocido como la aplicación del dos por uno, a Julio César Grassi, quien fuera condenado a la pena de quince años de prisión en orden a los delitos de abuso sexual agravado y corrupción de menores agravada, por dos hechos cometidos en la última quincena de noviembre de 2006. Afirma que si una persona fue acusada por un delito ocurrido con anterioridad al 10 de junio de 2001 y no pudo ser detenida antes de esa fecha por los motivos que fuere, ello no impide que de ser condenada, pueda ser beneficiada por el art. 7 de la ley 24.390 luego de transcurridos dos años en prisión preventiva. Considera que la mencionada norma es aplicable al caso en su redacción primigenia y que ello impide, en función del principio de la irretroactividad de la ley, aplicar la gravosa adecuación de la ley 27.362.
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