Abuso sexual. Contradicciones en el relato. Absolución
En los autos "C. P. R. s/ recurso de casación", la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata absolvió a un hombre acusado de abuso sexual por las contradicciones en el relato de la víctima a lo largo del proceso.
Los miembros del Tribunal sostuvieron que si se comparan cada una de las narraciones efectuadas por la víctima a lo largo del proceso, "se advierte cómo las circunstancias que rodearon a los abusos denunciados van cambiando, hasta llegar a un relato durante el juicio que contiene importantes diferencias con la primigenia versión de los acontecimientos".
Añadieron que las diferencias señaladas no obedecen a una omisión de detalles o confusión ocasionada por el tiempo transcurrido entre el hecho y la declaración en el juicio, sino que se trata de una palmaria contradicción en las narraciones que la joven hizo del mismo acontecimiento.
La principal contradicción aparece sobre el día en que ocurrió el abuso, ya que en un primer momento la víctima declaró que fue en presencia de su hermana y en horas de la mañana, aprovechando que su madre salió a trabajar. En el juicio, la mujer relató que el hecho sucedió en horas de la noche, valiéndose el imputado de la concurrencia de todos los habitantes de la vivienda a un evento social.
Si se comparan cada una de las narraciones efectuadas por la víctima a lo largo del proceso, "se advierte cómo las circunstancias que rodearon a los abusos denunciados van cambiando, hasta llegar a un relato durante el juicio que contiene importantes diferencias con la primigenia versión de los acontecimientos.
Frente a ello, los jueces explicaron que "los vaivenes en el relato de la joven hacen a circunstancias que habitualmente se tienen en mira a la hora de evaluar un testimonio como fuente de información para la reconstrucción de un hecho histórico – abuso sexual-, esto es, las particularidades del suceso en cuanto al modo, tiempo y lugar en el que se habría producido".
Por ese motivo, los camaristas revocaron la sentencia de origen que había condenado al acusado y resolvieron absolverlo por falta de pruebas consistentes.
Maltrato a animales. Condena
La vocal de la Sala IV del Tribunal de Juicio de Salta, Norma Beatriz Vera, condenó en audiencia de juicio abreviado a un hombre a la pena de cuatro meses de prisión efectiva por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de daños, malos tratos a los animales y desobediencia judicial en concurso real.
El imputado fue denunciado por dos hechos. En la primera oportunidad, el acusado ingresó al domicilio de la denunciante e intentó ahorcar a la mascota de la familia. El hombre no podía ingresar al domicilio porque tenía prohibición de acercamiento.
Días más tarde, el imputado, en aparente estado de ebriedad, rompió la puerta de la vivienda de su hermana de una patada e ingresó a la vivienda causando daños. La denunciante logró sacarlo hasta la vereda pero allí tomó un pedazo de ladrillo e intentó arrojárselo al perro.
La Ley 14346 protege a los animales de los actos de crueldad y maltrato, no ya en un superado sentimiento de piedad sino como un reconocimiento normativo de una esfera o marco de derechos para otras especies que deben ser preservadas.
En este escenario, la jueza declaró al condenado reincidente por primera vez y ordenó su inmediato traslado a la Unidad Carcelaria local. También dispuso que en el penal reciba tratamiento psicoterapéutico por su adicción a las bebidas alcohólicas y ordenó además que, en un plazo de 72 horas, se remitan las constancias que den cuenta del efectivo cumplimiento de la medida dispuesta.
En este sentido, la magistrada hizo hincapié en el comportamiento orientado “voluntariamente a infligir malos tratos al perro del padre de la denunciante, al sujetarlo por el cuello con una soga y pretender ahorcarlo y con ello lograr la muerte del animal”, lo que no pudo concretar por la oportuna intervención de la denunciante.
Al respecto, recordó que la Ley 14346 “protege a los animales de los actos de crueldad y maltrato, no ya en un superado sentimiento de piedad sino como un reconocimiento normativo de una esfera o marco de derechos para otras especies que deben ser preservadas, no solo de la depredación sino también de un trato incompatible con la mínima racionalidad”.
“El concepto de persona incluye en nuestras sociedades pluralistas y anonimizadas también un modo racional de contacto con los animales que excluye los tratos crueles y degradantes, considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos”, concluyó el fallo.
Intervención de la víctima en la etapa de ejecución. Artículos 11 bis ley 24660 y artículo 12 ley 27372. No aplican en la Provincia de Buenos Aires
ÚLTIMAS PUBLICACIONES DE LA REVISTA
- Editorial: III Congreso Federal de Justicia Penal
- Presentación
- Infierno legal: análisis crítico al nuevo régimen penitenciario
- Mitos y prejuicios sobre las mujeres en prisión domiciliaria
- Obstáculos judiciales a la reparación integral del daño
- La disponibilidad de la acción penal en casos de violencia institucional
- Sistema contravencional y relocalización del conflicto
- La «desfederalización» sin coordinación es negocio para el narcotráfico
- Error de prohibición invencible en los casos de abuso sexual con acceso carnal, cuando la víctima es menor de 13 años
- La desaparición de mujeres y su vinculación con el femicidio