Administración fraudulenta. Valoración probatoria. Sana crítica. Ausencia de perjuicio. Diferencia con el hurto. Absolución

Fecha Fallo

“Nuestro ordenamiento jurídico prevé que en la valoración probatoria deben seguirse las pautas establecidas por el sistema de la sana crítica racional (art. 398 CPPN), sistema que no impone normas generales para acreditar los hechos ni determina abstractamente el valor de las pruebas, como lo hace el sistema de prueba legal, sino que deja al juez en libertad para admitir toda la prueba que considere útil para el esclarecimiento de la verdad. Por ello, a excepción de las pruebas ilegales que no pueden ser introducidas y si lo fueron, no pueden ser valoradas, todo se puede probar y por cualquier medio. La ausencia de reglas condicionantes de la convicción no significa, sin embargo, carencia absoluta de reglas. El sistema de la sana crítica exige la fundamentación de la decisión, esto es, la expresión de los motivos por los que se decide de una u otra manera. Exige también que la valoración crítica de los elementos de prueba se realice de conformidad con las reglas de la lógica, de la experiencia y de los conocimientos científicos. La valoración, por último, debe ser completa, en el doble sentido de que debe fundar todas y cada una de las conclusiones fácticas y de que no debe omitir el análisis de los elementos de prueba incorporados (voto del juez Morin al que adhirió el juez Días).

 

El tipo penal previsto en el art. 173 inc. 7º CP exige la causación de un perjuicio a los intereses patrimoniales confiados. Es un delito de resultado material y se consuma con la producción del perjuicio para el patrimonio del sujeto pasivo. Si bien existe acuerdo en torno a que debe existir un perjuicio, no lo hay respecto a si necesariamente debe ser real y efectivo o si basta con que sea meramente potencial. Esa discusión, sin embargo, queda relegada al tipo de abuso, en el que algunos se conforman con la mera posibilidad del perjuicio patrimonial; a diferencia de lo que sucede con el tipo de infidelidad, en el que siempre se exige un menoscabo patrimonial igual al de la estafa, una efectiva disposición patrimonial levisa de la propiedad ajena (voto del juez Morin al que adhirió el juez Días).

 

Corresponde absolver al imputado en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta que se le imputa a quien se desempeñaba como cajero y repositor de un local de una cadena de supermercados del que retiró mercadería sin pagar –aunque tras el llamado de atención que le efectuó el director de operaciones de la empresa, realizó una compra con la tarjeta de débito de otro empleado por el equivalente al valor de lo retirado-, toda vez que aunque se logró establecer que el imputado reunía la calidad de sujeto activo del citado tipo penal, no pudo probarse la existencia de un perjuicio patrimonial constatado a partir de una rendición de cuentas; en consecuencia, no cabe tener por probada la existencia de un perjuicio patrimonial constatado a partir de una rendición de cuentas.  Asimismo, el hecho de reconocerle la calidad de sujeto activo del tipo penal previsto en el art. 173 inc. 7º, CP, impide discutir la posibilidad de atribuirle de modo subsidiario el delito de hurto, toda vez que el administrador de una patrimonio ajeno tiene el poder de disposición en virtud de un título legítimo, que resulta incompatible con la conducta propia de todo autor del hurto, consistente en desapoderar la cosa ajena de su legítimo tenedor (voto del juez Morin al que adhirió el juez Días).

 

“Duarte Ponce de León, Eric Daniel s/ recurso de casación”, CNCCC 11237/2014/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 249/2019, resuelta el 18 de marzo de 2019”

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MUERTES ANUNCIADAS: (DES) ATENCIÓN DE LA SALUD DE PERSONAS TRAVESTIS Y TRANS EN CONTEXTOS DE ENCIERRO

Sumario para contenido
Este trabajo se propone visibilizar las consecuencias específicas que tiene la falta de 
acceso a la salud para personas trans y travestis encarceladas en unidades penitenciarias 
de la región y específicamente de la Provincia de Buenos Aires, con la esperanza de 
poder incidir en políticas públicas que hagan menos dolorosa la vida de estos grupos. 
Para llegar a ello, se partirá con el desarrollo del marco conceptual, utilizando la 
terminología propuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para 
categorizar a personas no conformes al género. En segundo lugar, se recuperará el 
trabajo de distintas instituciones para describir las violencias que sufren las personas 
trans y travestis en la Región y la Argentina y seguidamente se desarrollará cuál es su 
situación particular en el encierro y las implicancias que tienen estos contextos en su 
salud integral. Luego, se analizan tres casos testigos que nos permiten registrar 
el continuum de violencias y discriminación que atraviesan estas personas y el impacto 
que ello genera en sus cuerpos y en su vida para finalizar si con la descripción del marco 
normativo aplicable y los estándares exigidos internacionalmente en esta temática.
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Causa Erro. Peculado de servicios. Absolución (fallo del STJ de Entre Ríos)

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a la apelación planteada por el ex intendente de Gualeguay Luis Erro y el ex funcionario Alfredo Dellagiustina y, en consecuencia, dictó su absolución por el uso de un medidor de luz del municipio para proveer energía eléctrica a un local partidario para un acto político.

Erro había sido condenado a dos años y tres meses de prisión condicional, mientras que Dellagiustina recibió una pena de dos años de prisión condicional, y a ambos se les impuso también una inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de peculado.

Sin embargo, la Sala Penal del STJ, por mayoría, hizo lugar a las impugnaciones extraordinarias deducidas por los abogados Miguel Cullen y Guillermo Vartorelli, defensores de Erro; y Julio Federik y Leopoldo Lambruschini, representantes de Dellagiustina, por considerar que hubo una arbitraria valoración de la prueba.

De acuerdo con la acusación, el 17 de abril de 2009, Erro y Dellagiustina solicitaron el alta del servicio de energía eléctrica para un inmueble que era propiedad del padre del intendente y un mes después, el 18 de mayo, se realizó allí un acto del Frente para la Victoria para el cual utilizaron un medidor ambulante de la Municipalidad de Gualeguay. Incluso el medidor se desconectó dos días después de la actividad y el consumo energético de 101,99 pesos registrado en esos días fue abonado por la comuna.

Erro, en cambio, explicó que mientras estuvo colocado el medidor ambulante, en el inmueble se realizaron una serie de reuniones para la creación del Consejo Municipal de la Mujer, y que el local del Frente para la Victoria comenzó a funcionar luego del acto.

Sin embargo, la justicia desestimó esa explicación. El ex intendente terminó condenado en octubre de 2016 y la sentencia fue confirmada por la Cámara de Casación Penal en 2017. Pero ahora, la Sala Penal del STJ revocó aquella condena.

Los jueces Claudia Mizawak y Daniel Carubia entendieron que el tribunal de casación hizo un “sesgado análisis” y una “reprochable parcialización” de la prueba, a tal punto que ni siquiera se pudo determinar “si se imputa la utilización del medidor durante algunos días (desde el 17 de abril hasta el 20 de mayo de 2009) o si se circunscribe a la realización del acto político del 18 de mayo de 2009” y si el inmueble en cuestión era efectivamente un local partidario.

“No existe ningún indicio ni prueba concreta que permita arribar razonablemente a la conclusión de que el medidor ambulante se colocó en un inmueble destinado a la promoción política de la línea interna del Partido Justicialista que era conducida por el intendente Erro”, aseveró Mizawak en su voto, al que adhirió Carubia.

Los magistrados advirtieron además que se tomaron diferentes categorías de testigos, “se otorgó un valor probatorio preponderante a quienes confirman la hipótesis acusatoria” y “se desechó sin explicación lógica los que favorecían” a los funcionarios públicos; y consideraron “inexplicable” que no se tomara en cuenta la explicación que dieron los acusados ni “las pruebas que corroboran la versión exculpatoria que brindaron”.

En conclusión, los jueces Mizawak y Carubia determinaron que “no existen pruebas inequívocamente irrefutables” que demuestren la responsabilidad de Erro y Dellagiustina, dado que “dejan sin explicación aspectos básicos de la imputación en su contra y no se ha podido acreditar que los acusados hayan quebrantado los deberes institucionales que les imponían sus cargos”.

El juez Miguel Ángel Giorgio, por su parte, consideró que las impugnaciones extraordinarias efectuadas por los defensores tenían una infundada discrepancia con el criterio seguido para valorar la prueba por parte de los tribunales intervinientes, y que en ambos casos dieron una explicación comprensible y controlable acerca de cómo se arribó a la condena de Erro y Dellagiustina.

Giorgio dijo además que la confirmación de la condena se basó en una incuestionable interpretación de la prueba, más allá de la discrepancia de los defensores.

Voces