Medusa: Víctimas, familiares y activistas contra el abuso sexual en la infancia

Medusa, coordinado por Gabriel Mauro Ariel Vitale, aborda el abuso sexual infantil desde la voz de víctimas, familiares y especialistas. Ofrece herramientas para docentes y operadores con una mirada jurídica, social y educativa. Aporta claves para una intervención sensible y con enfoque de derechos.

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Medusa. Víctimas, familiares y activistas contra el abuso sexual en la infancia, compilado por Gabriel Mauro Ariel Vitale, es una obra colectiva que ofrece una mirada profunda e interdisciplinaria sobre uno de los temas más sensibles de nuestra sociedad. Concebido como una herramienta formativa para docentes, operadores judiciales y profesionales del ámbito social, el libro propone un enfoque histórico, político y jurídico que permite comprender la complejidad del abuso sexual infantil y los desafíos en torno a su prevención, denuncia y reparación.

Desde sus primeros capítulos, la obra centra la voz en las víctimas, promoviendo su reconstrucción a través de la palabra y reconociéndolas como eje principal de cualquier proceso de justicia. Luego, se adentra en el rol crucial de los familiares y el acompañamiento afectivo, así como en los recorridos institucionales que configuran la ruta crítica en el Poder Judicial y los programas de asistencia y restitución de derechos. Esta estructura refuerza una visión situada y humana del problema, sin descuidar el rigor técnico.

A través del aporte de especialistas provenientes de distintas disciplinas, Medusa consigue articular pensamiento y realidad en un diálogo fértil y comprometido. Su propuesta pedagógica y transformadora busca contribuir a una educación integral, que habilite espacios de reflexión crítica, sensibilización social y acción jurídica en pos de la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Link al repositorio institucional de la Universidad Nacional de La Plata: https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/175083

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Dictamen para el Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina) – Reforma sobre la criminalidad informática en la Argentina

El dictamen de Eric Hilgendorf y Leandro Dias, solicitado por el Ministerio de Justicia argentino, ofrece un análisis técnico-jurídico de alto nivel sobre la reforma del Código Penal ante los desafíos del cibercrimen. Destaca por su enfoque comparado, rigurosidad académica y propuestas equilibradas para una mejor respuesta estatal sin caer en la sobrecriminalización.

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El dictamen elaborado por Eric Hilgendorf y Leandro Dias, a pedido del Ministerio de Justicia de la Nación Argentina, constituye un análisis técnico-jurídico de primer nivel sobre la necesidad de reformar el Código Penal en materia de criminalidad informática. Fruto de una colaboración académica internacional entre Alemania y Argentina, el trabajo examina con agudeza los desafíos del derecho penal frente al cibercrimen, abordando tanto cuestiones estructurales de la parte general (jurisdicción, omisión, responsabilidad penal de proveedores, error de prohibición) como aspectos específicos vinculados a delitos patrimoniales, sexuales y otros ilícitos cometidos en entornos digitales. Su principal valor radica en la solidez argumentativa, el uso de comparaciones normativas con el derecho alemán y europeo, y en propuestas prudentes y fundadas, que buscan mejorar la respuesta estatal sin incurrir en sobrecriminalización. Se trata de un insumo muy relevante para los procesos legislativos en curso, y un modelo de cómo la ciencia penal puede contribuir activamente al diseño de políticas públicas en un campo tan dinámico como el de los ciberdelitos.

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Casación Federal acordó en plenario al constitucionalidad del art. 56 bis Ley 24.660 para condenados por delitos de narcotráfico. Fallo Tobar Coca

Fecha Fallo

La Cámara Federal de Casación Penal Federal confirmó la constitucionalidad de la prohibición del régimen progresivo de la ejecución penal para quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace. Por mayoría dispusieron como doctrina plenaria que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos, tales como salidas anticipadas o libertad condicional.
La decisión del plenario se motivó en un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el M.P.F. de la Nación contra la decisión de la Sala de Feria en fecha 28 de Enero de 2025.

Al respecto ver nota de opinión de Andrés Bacigalupo: https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/91655-cfcp-plenario-tobar-coca-comentario

Carátula
Acuerdo Nº 7/2025 – Plenario Nº 16 “TOBAR COCA, Néstor s/ inaplicabilidad de ley”
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Fratelli Tutti y Víctimas por la Paz: Ecos restaurativos en tiempos de duelo y esperanza

En este emotivo texto , Diana Márquez comparte una experiencia vivida en el contexto penitenciario que revela el poder transformador del encuentro, la palabra y el arte. Inspirada en la encíclica Fratelli Tutti y el trabajo de Víctimas por la Paz, la autora reflexiona sobre caminos restaurativos posibles incluso en los espacios más difíciles. Una invitación a pensar la justicia desde la dignidad, el diálogo y la reconstrucción del lazo social.

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Esta interesante nota entrelaza una vivencia concreta en una unidad penitenciaria con los principios de la encíclica Fratelli Tutti, mostrando cómo el mensaje del Papa Francisco puede inspirar prácticas transformadoras incluso en contextos de encierro. La autora relata con honestidad y sensibilidad cómo una iniciativa simple —la lectura compartida del libro Víctimas por la Paz— se convirtió, gracias a la participación activa de personas privadas de libertad, en un taller de teatro profundamente restaurativo que promovió el diálogo, la empatía y la construcción de comunidad.

Además, el texto trasciende lo testimonial para ofrecer una reflexión lúcida sobre justicia restaurativa, conectando su práctica concreta con los valores centrales de Fratelli Tutti: la dignidad humana, el rechazo de la venganza, el poder del encuentro, y la reconstrucción del tejido social dañado. La autora demuestra cómo las experiencias de las víctimas pueden abrir caminos de sanación, alejados de la lógica punitiva, y generar un impacto positivo tanto en quienes sufrieron un daño como en quienes lo causaron.

Finalmente, la nota invita a una mirada esperanzada sobre la posibilidad de transformar el dolor en motor de cambio, aun en escenarios adversos como el encierro. Es un testimonio poderoso sobre la capacidad del arte, la palabra y la fe para generar procesos comunitarios de sanación y reconciliación. Por eso, su lectura y difusión resultan no solo recomendables, sino necesarias en tiempos donde repensar la justicia y el perdón se vuelve urgente.

Crítica a la adopción del modelo británico en la reforma penal juvenil argentina: Tensiones con los estándares internacionales de derechos humanos

En esta colaboración para la Revista Pensamiento Penal, el juez Rodrigo Morabito ofrece una reflexión crítica sobre la intención del Estado argentino de incorporar aspectos del sistema penal juvenil británico, a partir de la reciente visita oficial de la ministra de Seguridad a centros de detención del Reino Unido.

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El autor analiza con precisión las características de ese modelo —reconocido por su severidad y por las reiteradas observaciones de organismos internacionales— y advierte sobre los riesgos que implicaría trasladarlo al contexto argentino, particularmente en lo que refiere al respeto de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Lejos de tratarse de una discusión técnica aislada, el artículo pone en el centro del debate la necesidad de orientar cualquier reforma penal juvenil en Argentina bajo los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y de los instrumentos internacionales en la materia. Con un enfoque riguroso y comprometido, Morabito propone una defensa clara de políticas públicas que promuevan la inclusión, la reintegración social y el abandono de enfoques punitivos que, lejos de resolver el conflicto, profundizan la exclusión.

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CABA: rechazo del acuerdo de juicio abreviado por afectación a las garantías constitucionales

Fecha Fallo

El Juzgado de 1ra Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó sentencia en el expediente DEB 362599/2022-1 contra B.S.M., imputada inicialmente por comercio o tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. c, Ley 23.737). Tras la tramitación del proceso, se arribó a un avenimiento que reconfiguró la acusación a tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737), con solicitud de pena de 1 año de prisión efectiva, multa y decomiso de efectos secuestrados.

Sin embargo, el tribunal realiza un profundo control de legalidad sobre la prueba obtenida, especialmente respecto de una inspección corporal íntima no autorizada judicialmente, donde se hallaron sustancias prohibidas en el interior del órgano sexual de la imputada: la primera en la parte de los senos y la segunda en el interior del órgano sexual sobre B.S.M. Se concluyó que la requisa corporal y la inspección íntima violaron garantías constitucionales fundamentales como la inviolabilidad de la intimidad y la dignidad (arts. 18 CN y 7.2 CADH).

La sentencia analiza estándares internacionales de derechos humanos (Corte IDH, Convención Belem do Pará, CEDAW) y doctrinas locales sobre la protección de mujeres en situación de vulnerabilidad. Finalmente, se declara nula la obtención de la prueba principal, afectando la validez del procedimiento y dejando sin efecto la acusación, reafirmando el principio de jurisdiccionalidad y la irrenunciabilidad de las garantías de juicio previo.

Accedé al fallo completo y profundizá en sus fundamentos.

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expediente N° 362599/2022-1, caratulado “B.S.M. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
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Entre Ríos: El Tribunal en lo Criminal Federal de Paraná declaró la extinción de la acción penal por su insubsistencia, por violación al principio constitucional del plazo razonable, en causa de tenencia de estupefacientes

Fecha Fallo

El Tribunal en lo Criminal Federal de Paraná resolvió en el expediente FPA 8267/2016/TO1,sobreseer a Eduardo Martín López, acusado de infracción a la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización).

El hecho tuvo lugar el 31 de agosto de 2016, cuando se allanó el domicilio de LÓPEZ secuestrándose 37 grs. de cocaína, fraccionada en 72 envoltorios, ocultos dentro de un parlante en la cocina, la suma de $ 1.199 en billetes de baja denominación y 2 celulares.

La defensa solicitó el sobreseimiento alegando la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, derecho consagrado constitucionalmente y en tratados internacionales de derechos humanos. Se argumentó que desde la elevación a juicio (2017) hasta la citación al debate (2024) transcurrieron siete años y nueve meses sin avances sustanciales, en un caso que carecía de complejidad.

Aunque el Ministerio Público Fiscal se opuso a la solicitud, el tribunal consideró que la dilación excesiva resultó incompatible con las garantías constitucionales de defensa en juicio y plazo razonable, concluyendo que el proceso había devenido en la insubsistencia de la acción penal.

La resolución también ordena la destrucción de los elementos secuestrados (sustancias y celulares deteriorados) y la devolución del dinero incautado.

Accedé al fallo completo y profundizá en sus fundamentos.

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FPA 8267/2016/TO1 caratulada “LÓPEZ EDUARDO MARTIN S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”
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Catamarca: Exceso en la legítima defensa de tercero. Homicidio. Requisitos de la legítima defensa.

Fecha Fallo

La Cámara Criminal de Segunda Nominación de Catamarca (Sent. N° 40/2024), integrada por los jueces Guillamondegui, Martoccia y Lozano Gilyam, dictó un fallo que pone a prueba los contornos legales del exceso en la legítima defensa.

El hecho tuvo lugar el 12 de diciembre de 2017 en Andalgalá, cuando una disputa de vieja data entre dos familias estalló en una pelea callejera. MR* se enfrentó con SYM*, quien llegó con sus hermanos. Al ver la pelea, JCR* —hermano de MR*— bajó desde su peluquería con un caño metálico y agredió por la espalda a SYM*, causándole un traumatismo craneal que derivó en su fallecimiento tres días después.

Durante el juicio, la fiscalía acusó por homicidio agravado por alevosía; la querella sostuvo una participación necesaria y planificada entre los hermanos MR* y JCR*; la defensa, en cambio, pidió la absolución por legítima defensa de tercero. Pero el tribunal no adoptó ninguna de estas posiciones extremas.

La sentencia —no firme— tuvo por acreditado que JCR* actuó en defensa de su hermano, pero se excedió: el golpe con el caño, por la espalda y con posterioridad a una agresión ya disipada, desbordó los límites de la necesidad y proporcionalidad exigibles. Así, los jueces encuadraron su conducta bajo el art. 35 del Código Penal: homicidio con exceso en la legítima defensa de un tercero.

El fallo rescata la doctrina histórica de Julio Herrera y Laje Anaya sobre el exceso punible como forma de morigerar la pena cuando hay una reacción instintiva en contexto de agresión ilegítima, pero desproporcionada en sus medios. En un notable fallo que compatibiliza la negación penal del hecho –demostrando que ese injusto penal no puede quedar impune– con la racionalidad en el uso del sistema punitivo, JCR* fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión, con mantenimiento de su libertad hasta que quede firme la sentencia.

¿Dónde está el límite entre la protección instintiva y la violencia innecesaria? Este fallo lo explora con profundidad técnica y sensibilidad contextual.

Leé la sentencia completa para entender cómo el tribunal abordo las emociones humanas frente al peligro.

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Sent. N° 40/2024, “R.,J.C.-R.,M.D.”
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La baja de la edad de punibilidad desde las miradas de Michael Foucault y Nils Christie

En su columna de opinión en el diario El Ancasti de Catamarca, Rodrigo Morabito nos invita a reflexionar en relación a la baja en la edad de punibilidad que se está discutiendo en el Congreso de la Nación, apoyado a los aportes teóricos de Michel Foucault y Nils Christie.

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En esta columa de opinión Rodrigo Morabito, Juez de Responsabilidad penal juvenil de Catamarca y en relación a la baja en la edad de punibilidad que se está discutiendo en el Congreso de la Nación, vuelve a los aportes teóricos de Michel Foucault y Nils Christie sobre la función del poder penal en las sociedades contemporáneas y las categorias del peligroso o el infractor, legitimando un discurso de control y castigo.

El autor sostiene que esta iniciativa legislativa no responde a una necesidad real de seguridad, sino a una lógica punitivista que criminaliza la pobreza, contradice principios del derecho internacional de la niñez y reproduce discursos que refuerzan la selectividad del poder punitivo.

En esa línea, la lectura de la columna invita a repensar el rol del Estado frente a las infancias vulneradas, promoviendo respuestas integrales basadas en la inclusión, la educación y la protección de derechos, en lugar de insistir con salidas punitivas que profundizan desigualdades y estigmatizan a los sectores más excluidos.

CSJN: Amparo ambiental por funcionamiento de una antena de telefonía celular

Fecha Fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un conflicto negativo de competencia suscitado por un amparo ambiental promovido por un grupo de vecinos que exigía el cese urgente del funcionamiento y el desmantelamiento de una antena portante de telefonía celular. La contienda enfrentó a la justicia provincial y a la justicia federal respecto de cuál debía intervenir, dado el alcance del reclamo y la naturaleza del objeto litigioso.

En su decisión, la Corte estableció que correspondía la intervención de la jurisdicción federal, en tanto la resolución del caso exige interpretar el alcance de normas de carácter federal, en particular la Ley Nacional de Telecomunicaciones N.º 19.798. Además, advirtió que la actividad cuestionada —el servicio de telefonía celular— se vincula con prestaciones de escala interprovincial e internacional, por lo que podrían verse comprometidos intereses federales cuya tutela excede las competencias locales.

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RODRIGUEZ, DANIEL PASCUAL Y OTROS c/ TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA S.A. s/AMPARO AMBIENTAL
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