El Juzgado de 1ra Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó sentencia en el expediente DEB 362599/2022-1 contra B.S.M., imputada inicialmente por comercio o tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. c, Ley 23.737). Tras la tramitación del proceso, se arribó a un avenimiento que reconfiguró la acusación a tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737), con solicitud de pena de 1 año de prisión efectiva, multa y decomiso de efectos secuestrados.
Sin embargo, el tribunal realiza un profundo control de legalidad sobre la prueba obtenida, especialmente respecto de una inspección corporal íntima no autorizada judicialmente, donde se hallaron sustancias prohibidas en el interior del órgano sexual de la imputada: la primera en la parte de los senos y la segunda en el interior del órgano sexual sobre B.S.M. Se concluyó que la requisa corporal y la inspección íntima violaron garantías constitucionales fundamentales como la inviolabilidad de la intimidad y la dignidad (arts. 18 CN y 7.2 CADH).
La sentencia analiza estándares internacionales de derechos humanos (Corte IDH, Convención Belem do Pará, CEDAW) y doctrinas locales sobre la protección de mujeres en situación de vulnerabilidad. Finalmente, se declara nula la obtención de la prueba principal, afectando la validez del procedimiento y dejando sin efecto la acusación, reafirmando el principio de jurisdiccionalidad y la irrenunciabilidad de las garantías de juicio previo.
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