Casación Federal confirma sobreseimiento a imputados en la causa conocida como la "Clínica del Cannabis".

Fecha Fallo

La Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó -por mayoría- el sobreseimiento dictado por Juez Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto dispuso el sobreseimiento de Carlos Fernando Laje Vallejo, Héctor Walter Mariño y Paola Jordana Toranzo Gil, por considerar que la acción en su contra se encontraba extinguida por prescripción –arts. 59 inciso 3°, 62 inciso 2° (a contrario sensu), 204 ter del CP y 336 inciso 1 ° del CPPN.
Luego de efectuar un recorrido por la normativa vigente en cannabis desde al año 2017 al presente e indicando los mayores hitos a nivel científico e internacional sobre la materia, sostuvo el Tribunal:
"...en lo que aquí concierne, estableció un régimen sancionatorio para aquellos que incumplan con el deber de contar con la debida inscripción en la ARRICAME. En otras palabras, el propio legislador entendió que aquellas personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena productiva pero que no cuenten con la debida autorización o cometan alguna infracción al marco regulatorio de la actividad serán pasibles de sanciones administrativas, sin perjuicio de que puedan encuadrarse sus conductas en alguno de los delitos contra la salud pública establecidos en los arts. 204 y subsiguientes del Código Penal. De este modo, el Estado argentino se ha encargado de bifurcar sus objetivos respecto del cannabis. Por un lado, aquellos que intervengan en cualquier estadio de la cadena productiva, incluyendo la comercialización, sin tener un destino medicinal, serán pasibles de que sus conductas encuadren en lo previsto en la ley 23.737. Por el contrario, aquellas personas (físicas o jurídicas) que participen de dicha cadena pero con destino medicinal o terapéutico se encuentran amparados por las leyes 27.350 y 27.669 y sus respectivos reglamentos y disposiciones de las autoridades competentes. Sin perjuicio de ello, sus incumplimientos en tal ámbito pueden dar lugar, según lo detalla la propia ley 27.669, a infracciones administrativas o bien a alguno de los delitos previstos en los arts. 204 a 204 quinquies del Código Penal."

En este escenario, es posible afirmar que el objetivo de la organización, si bien era comercial y perseguía fines de lucro, se respaldaba en la venta de aceite de cannabis y otros derivados para aplacar dolencias y otros padecimientos de las personas que concurrían a sus centros de salud, lo cual permite discernir el fin medicinal de la fabricación y venta de los productos allí producidos.
Es que, al igual que los aquí acusados, todo laboratorio o industria destinada a la fabricación, distribución y comercialización de remedios y otros bienes asociados a la cura de enfermedades persiguen inevitablemente un fin lucrativo. Se producen y se comercializan con el fin de obtener un rédito económico, a la vez que promueven la salud pública de la ciudadanía que requiere de tales bienes para curar sus enfermedades o paliar sus dolencias.
Es por ello que el argumento empleado por el a quo relativo al fin lucrativo que refleja, a su criterio, la presencia del elemento subjetivo distinto del dolo propio del delito previsto en el art. 5°, inc. “c”, de la ley 23.737, no puede tener acogida favorable. Si el objetivo de la organización era fabricar productos medicinales derivados del cannabis para su venta a potenciales pacientes, resulta inevitable que persigan un fin monetario, dado que, precisamente, se trata de un bien más dentro del mercado de bienes y servicios sometidos a las reglas de la oferta y la demanda.
En el caso bajo estudio las circunstancias acreditadas permiten inducir, precisamente, que se trató de una organización destinada a la elaboración, fabricación y comercialización de productos derivados del cannabis con fines medicinales para los pacientes que los adquirían. De allí deviene que toda la serie de incumplimientos que fueron dándose a lo largo de toda la cadena productiva y de comercialización revisten infracciones que el propio legislador se encargó de encuadrar en los artículos citados del Código Penal y no en la ley 23.737.
Por ende, como su comprensión resulta la aplicación de una ley penal más benigna favorable para el acusado, de conformidad con el art. 2 del Código Penal, estimo que es ése el encuadre jurídico que debe darse a las conductas objeto de este proceso. Más precisamente, en lo establecido en el art. 204 ter del C.P., que fija una pena de uno a cuatro años para quien produzca o fabrique sustancias medicinales en establecimientos no autorizados.
En tal sentido, el hecho de que alguno de los productos secuestrados cuente con pequeñas cantidades de THC no refleja, por sí mismo, alguna intención propia del comercio de estupefacientes sin destino medicinal. Más bien, es razonable evaluar que ello sería el reflejo de una cadena productiva que no cumplió con los requisitos y estándares de calidad, seguridad e higiene que se exigen para la producción de esta clase de bienes.

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FCB 15621/2Causa: 018/12/CFC1, caratulada: “TORANZO GIL, Paola Jordana s/recurso de casación”
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La responsabilidad académica

Columna de la profesora Lucila Larrandart, formulada como consecuencia de las noticias relevadas por diversos medios periodísticos, a partir de las cuales la comunidad académica ha expresado su preocupación como consecuencia del actuar indigno del profesor adjunto regular Juan Ercolini.

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Columna de la profesora Lucila Larrandart, formulada como consecuencia de las noticias relevadas por diversos medios periodísticos, a partir de las cuales la comunidad académica ha expresado su preocupación como consecuencia del actuar indigno del profesor adjunto regular Juan Ercolini.

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Casación absolvió a Higui. Perspectiva de género y legítima defensa

Fecha Fallo

Tras una adecuada valoración de la prueba con perspectiva de género, la Sala Cuatro del Tribunal de Casación Penal de La Plata absolivió a Higi, acusada de homicidio, tras considerar que actuó en legítima defensa.
Aquí la resolución y el comentario de Indiana Guereño, Directora del Observatorio de Prácticas del Sistema Penal de la Asociación Pensamiento Penal.

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Causa N° 117.134, caratulada: "DEJESUS, Eva Analía s/recurso de Casación interpuesto por Agente Fiscal"
Autor/a del comentario del fallo
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Ebook del MPF sobre perspectiva de género en las sentencias judiciales. Mujeres y LGBTIQ+ víctimas en el proceso penal

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La Dirección General de Políticas de Género (DGPG) y la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC) presentan una nueva compilación de sentencias con perspectiva de género.
Los ejes temáticos son los derechos de las mujeres y de la comunidad LGBTIQ+ en su rol de víctimas en los procesos penales, casos de víctimas de violencia y/o en situación de vulnerabilidad, imputadas o condenadas por diferentes delitos en los cuales se aplicó la teoría del delito y se valoró la prueba con perspectiva de género, o se concedieron beneficios en base al análisis de su situación particular.

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CNACC confirmó procesamiento por fraude informático, aseveró la participación necesaria del mulero informático

Fecha Fallo

En el marco de un caso de fraude informático se expresó como agravio la ausencia de elementos que permitan desvirtuar el descargo del imputado referido a que desconocía el origen del dinero que recibió en su cuenta bancaria por parte de una persona coimputada.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional afirmó la existencia de constancias que permiten tener por acreditada la intervención dolosa del imputado en el hecho atribuido, donde el nombrado brindó su cuenta bancaria para que fuera transferida la suma de dinero obtenida mediante fraude. El posterior giro y disposición permiten inferir que hizo un aporte esencial durante la ejecución del delito, en términos de una participación necesaria como “mulero informático”.

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CFCP: comisión por omisión - art 261 del CP- delito doloso - malversación de caudales públicos - responsabilidad del funcionario público - deber especial de custodia - principio de desconfianza

Fecha Fallo

SUMARIO:
El Ministerio Público Fiscal de San Rafael apeló la falta de mérito respecto al art. 261 del CP (figura dolosa) previamente imputada a un funcionario público (superior jerárquico de Gendarmería Nacional) que tenía a su cargo la custodia central de las salas de armas de San Rafael y Malargüe y el control períodico del inventario y revistas del armamento. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó la falta de mérito y dispuso el procesamiento sin prisión preventiva entendiendo que hasta el momento se encontraban indicios suficientes para disponer el procesamiento sin prisión preventiva por la figura dolosa (art. 261). Interpretó que el tipo penal podía infringirse en comisión por omisión y de ese modo le resultaría atribuible, pues la falta del armamento (arma, cargadores y proyectiles) le es prima facie imputable a título doloso (art. 261) como sustracción, en tanto el faltante del armamento habría ocurrido durante el ejercicio de sus funciones, habiéndose acreditado la falta de cumplimiento de tareas esenciales por no haber cumplido con las tareas de custodia que le fueron asignadas y que implicaba el desempeño de su cargo. La defensa arguyó que no le era atribuible a título doloso ya que el imputado habría actuado en la confianza de que los inferiores jerárquicos que tenían la custodia directa de la sala de armas de San Rafael desempeñaban un control diligente mantenían la correcta custodia de los efectos, control de inventario y revistas de los armamentos allí radicados. No obstante, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza advirtió que el principio de confianza no resultaba aplicable para excluir la imputabilidad objetiva de la conducta del superior que tiene un deber de fiscalización respecto del personal a su cargo como de los efectos radicados en las salas de armas, casos en los que rige el principio de desconfianza. A su vez, se entendió que la conducta le era atribuible a título de dolo por el conocimiento que tenía el funcionario respecto de los deberes a su cargo en el tiempo en que se produjo el faltante del armamento, cargadores, proyectiles y municiones denunciados. Interpuesto el recurso de casación por la defensa del imputado este fue concedido y la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el procesamiento sin prisión preventiva del imputado en orden a la figura dolosa del art. 261 del CP.

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MZ 5433/2019/CFC1, “Curinao Oscar Ernesto y otro s/ recurso de casación”
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CSJN: Amplitud de criterio de la Administración en el ejercicio de facultades disciplinarias

Fecha Fallo

RESUMEN:
La cámara declaró la nulidad de la resolución que había dispuesto la cesantía de un agente y ordenó la remisión de las actuaciones para que se dictara un nuevo acto administrativo por considerar que la sanción era desproporcionada en relación a la falta cometida y traducía un exceso punitorio que resultaba irrazonable. La Corte, por mayoría, revocó la sentencia. Comenzó recordando que el ámbito posible de intervención de los magistrados solo comprende, salvo el caso de arbitrariedad manifiesta, el control de legitimidad, y no el de oportunidad o conveniencia de las medidas que los funcionarios competentes han adoptado. En tanto la sanción se había originado ante la comprobación de una alteración del correlativo de un trámite en el sistema informático de la Inspección General de Justicia, consideró que el tribunal había excedido el límite de sus atribuciones ya que a partir de una distinta valoración de los elementos de juicio incorporados al sumario se había apartado de los elementos que demostraban que la conducta del actor constituía una peligrosa manipulación de la base de datos informáticos que podía llevar a dicha dependencia a proporcionar información errónea ante el ingreso de alguna rogatoria judicial.

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RAMOS VILLAVERDE, JAVIER MARCELO c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/ MARCO DE REGULACIÓN DEL EMPLEO PUBLICO NACIONAL
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Las nuevas tecnologías de la informática a la luz de la Encíclica Laudato Si. Reflexiones sobre sus ventajas y desventajas. Modernas tendencias en tecnologías verdes

En el presente trabajo pretendemos reflejar la problemática, ya advertida por la comunidad científica y por el papa Francisco, que generan los grandes avances tecnológicos de las últimas décadas.

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RESUMEN:
En el presente trabajo pretendemos reflejar la problemática, ya advertida por la comunidad científica y por el papa Francisco, que generan los grandes avances tecnológicos de las últimas décadas.
En la actualidad, entre todos los temas que preocupan a la humanidadmen su conjunto hay dos cuestiones que están llamando la atención: la contaminación y la información y comunicación. A primera vista, podría pensarse que estos dos temas no tienen nada en común, sin embargo, el costo del desarrollo tecnológico puede llegar a ser demasiado alto, ya que la informática es una de las industrias que más contaminación produce. En este sentido, la Encíclica Laudato Si alerta sobre el deterioro ambiental, propone una nueva solidaridad universal y exhorta a desarrollar tecnologías ambientalmente amigables a nivel global. El presente artículo, siguiendo la metodología de la Encíclica, detallará la incidencia de la informática en los diferentes ámbitos y describirá, en términos generales, cada uno de los métodos y productos informáticos

REFERENCIA:
Revista Pensamiento Penal reproduce el artículo originalmente publicado en "Pensar en Derecho", disponible en http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/pensar-en-derecho/revistas/8/las-nuevas-tecnologias-de-la-informatica-a-la-luz-de-la-enciclica-laudato-si.pdf . Se solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Porcelli, Adriana Margarita y Martínez, Adriana Norma, "Las nuevas tecnologías de la informática a la luz de la Encíclica Laudato Sí. Reflexiones sobre sus ventajas y desventajas. Modernas tendencias en tecnologías verdes", en Revista Pensar en Derecho, pp. 243-288.

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Paraguay en lucha por la regulación cannábica

Un proyecto de ley presentado por el Frente Guazú y activistas de la sociedad civil busca colocar a la república vecina del Paraguay en el tercer puesto de América en regular íntegramente el uso, producción y distribución del cannabis, a la vez que prevé exoneración por causas penales a miles de personas perseguidas por esta planta.

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Un proyecto de ley presentado por el Frente Guazú y activistas de la sociedad civil busca colocar a la república vecina del Paraguay en el tercer puesto de América en regular íntegramente el uso, producción y distribución del cannabis, a la vez que prevé exoneración por causas penales a miles de personas perseguidas por esta planta.

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Régimen Jubilatorio 2022: Una brecha de privilegios y desigualdades

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Este artículo tiene como objetivo abordar un tema complejo que nos aqueja a todos los seres humanos una vez llegada la etapa de descanso en nuestra vida, por lo que buscamos no solo dar a conocer la normativa vigente y su evolución a través de la historia argentina, sino también la brecha de oportunidades y privilegios, así como las desigualdades abismales que debilitan el sistema desde su interior.

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