Exclusiones probatorias. El funcionario público como nuevo cauce independiente

El artículo de Mariano Pardos aborda la regla de exclusión probatoria frente a casos de delitos cometidos por funcionarios públicos.

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SUMARIO:
I.- Introducción; II.- El planteo del problema de la inoperatividad de la Regla de Exclusión; III.- La aplicación de la doctrina de “Balancing Test” frente a la presunta alegación de “afectación al a intimidad”; IV.- Incidencia de la Convención contra la Corrupción en la inaplicabilidad de la regla de exclusión; V.-Conclusiones finales.

RESUMEN:
El articulo trata las llamadas filtraciones o "hackeos" donde se ponen a conocimiento publico, indicios - presunciones de delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos, donde la premisa preponderante es "no puede alegarse la regla de exclusión, cuando quien la alega es funcionario del estado y los delitos son producto de dicha función".
En esta senda, donde se busca justificar que el material obtenido y puesto en conocimiento a la sociedad, no puede ser pasible de una alegación de regla de exclusión solicitada por el funcionario afectado, cuando lo revelado por su contenido guarda relación con actividades a su cargo, que la ciudadanía ha confiado.
Por lo que se ha pretendido, mediante ciertos argumentos del presente artículo, darle una utilidad probatoria al contenido hackeado o filtrado del funcionario, operando este mismo por su calidad funcional como cauce independiente e imposibilitado de alegar la inutilidad de dicho acervo probatorio.

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Catamarca: joven condenado - mayoría de edad- régimen especial - falta de establecimiento adecuado - prisión domiciliaria

Fecha Fallo

RESUMEN:
Un joven con sentencia firme por un hecho cometido como menor de edad, adquiere la mayoría y el Ministerio Público Fiscal, ante la consulta relativa al temperamento a adoptarse respecto de las condiciones de privación de la libertad, peticiona su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial de Catamarca con fundamento en que al cumplir la mayoría de edad no se encuentra amparado por la Convención sobre los Derechos del Niño.
El de Juez de Cámara de Responsabilidad Juvenil, hace un análisis de la legislación vigente, específicamente la ley 22278 y la 26579 y señala que “interpretar que la ley 26.579 de Mayoría de Edad a los 18 años tiene el alcance de derogar o modificar parcial e implícitamente el Régimen Penal Juvenil, es otorgarle a la ley general civil la capacidad de modificar la ley penal especial, desarticulando el sistema penal juvenil”. Marca las contradicciones y las implicancias de la falta de un tratamiento específico por parte de los legisladores que permite al Juez interpretar las normas con fundamento, entre otros, en fallos señeros de la CSJN.
Otra de las cuestiones que aborda se relaciona con las diferencias, en todos sus matices, del régimen de ejecución en un establecimiento penitenciario para adultos y aquellos que alojan a jóvenes a lo largo de toda la condena. Invoca los parámetros de la especialidad, con un adecuado fundamento en la Convención y Observación General n° 24/2019, entre otras citas.
Por último, y debido a que no existe en el ámbito provincial un establecimiento adecuado, ordena que el joven causante y dos jóvenes más que ya se encuentran alojados en la cárcel para adultos cumplan su condena en prisión domiciliaria e insta al Poder Ejecutivo Provincial a que en el plazo de 6 meses cree el lugar acorde a los parámetros enunciados en el fallo que se comenta.

Carátula
“Expte. N° 60/2022, S., J. A. (17). EJECUCIÓN DE SANCIÓN PENAL en el Expte. N° 05/2022”
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La evaluación psicológica forense frente a la evaluación clínica: propuestas y retos de futuro

En este estudio teórico se hace una revisión sobre los nuevos desarrollos para el uso efectivo de la evaluación psicológica en la práctica forense, adaptando la terminología psicológica al lenguaje jurídico, a la vez que se resaltan las diferencias más notables entre la evaluación clínica y la evaluación pericial. Se analizan algunos instru- mentos específicos de evaluación surgidos en el contexto forense, como las escalas de predicción del riesgo de violencia y el procedimiento de validez del testimonio en los casos de abuso sexual infantil.

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RESUMEN:
En este estudio teórico se hace una revisión sobre los nuevos desarrollos para el uso efectivo de la evaluación psicológica en la práctica forense, adaptando la terminología psicológica al lenguaje jurídico, a la vez que se resaltan las diferencias más notables entre la evaluación clínica y la evaluación pericial. Se analizan algunos instru- mentos específicos de evaluación surgidos en el contexto forense, como las escalas de predicción del riesgo de violencia y el procedimiento de validez del testimonio en los casos de abuso sexual infantil. Asimismo se aborda el problema del control de la simulación y de la detección del engaño, uno de los principales obstáculos a los que se ha de hacer frente en el ámbito forense. Se presta una atención específica a los problemas técnicos planteados por los dictámenes periciales, así como a los aspectos éticos referidos a ellos. Por último, se señalan propuestas prácticas de aplicación y se comentan las implicaciones de este estudio para investigaciones futuras.

REFERENCIA:
Artículo publicado en el International Journal of Clinical and Health Psychology, Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Echeburúa, Enrique; Muñoz, José Manuel; Loinaz, Ismael; La evaluación psicológica forense frente a la evaluación clínica: propuestas y retos de futuro, International Journal of Clinical and Health Psychology, vol. 11, núm. 1, 2011, pp. 141-159 Asociación Española de Psicología Conductual, Granada, España

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Justicia penal y modos de compromiso público. El caso de Mario Alberto Juliano

El trabajo de Fernando Gauna Alsina nos acerca un primer estudio, con enfoque biográfico, de la trayectoria de Mario Juliano como actor judicial clave. Uno que, en palabras del autor, fue un "un integrante de la justicia penal de carne y hueso que generó movimientos y cambios en el campo penal".

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RESUMEN:
El trabajo de Fernando Gauna Alsina nos acerca un primer estudio, con enfoque biográfico, de la trayectoria de Mario Juliano como actor judicial clave. Uno que, en palabras del autor, fue un "un integrante de la justicia penal de carne y hueso que generó movimientos y cambios en el campo penal".
El texto revela facetas de sus incursiones en la vida pública y política que lo posicionaron en un lugar distinto al de quienes, por lo general, participan de la cuestión criminal argentina. Por otra parte, recupera acontecimientos y momentos decisivos de su itinerario vital. Desde su incorporación al Poder Judicial y su involucramiento por completo al derecho penal; pasando por un perfil dogmático y académico, hasta otro de divulgación. Un camino marcado por el abandono de un modelo de juez y activista que se consideraba pasivo, hacia un rol más activo en los dos ámbitos, en cuyo marco procuró que las personas involucradas en los con los conflictos tuvieran –o recuperaran– protagonismo.

REFERENCIA:
Artículo publicado en "Tristes tópicos judiciales. El trabajo de la justicia penal más allá de los lugares comunes", de la Editorial de la Universidad de La Plata. Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original, disponible para su descarga libre en el sitio web de la universidad: http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/148168

CITA SUGERIDA:
Gauna Alsina, Fernando (2023), Justicia penal y modos de compromiso público. El caso de Mario Alberto Juliano, en Kostenwein, Ezequiel (comp.), "Tristes tópicos judiciales : el trabajo de la justicia penal más allá de los lugares comunes", EDUNLP, pp. 100-130.

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Buenos Aires: perspectiva de género y de infancia en la aplicación del art. 4to de la ley 22278

Fecha Fallo

RESUMEN:
El Sr. Juez de la Responsabilidad Penal Juvenil de San Martín, declaró oportunamente la responsabilidad penal de la adolescente VLA como coautora del delito de robo agravado por el uso de armas, en los términos del artículo 166, inc. 2do., párr. 1ro. del Código Penal, por el hecho ocurrido el día 17 de febrero de 2018. Al momento de evaluar la aplicación de la pena correspondiente -en función del art. 4to de la ley 22278-, ponderó que la joven tuvo un espacio reflexivo, una evolución brillante y, sin negar las características del hecho, aclaró que un robo en grupo es característico de los jóvenes, y que el hecho no implicó el uso de armas de fuego y no tuvo mayor perjuicio patrimonial. En virtud de lo expuesto, y habiendo cumplido con todas las pautas impuestas, el titular del Juzado de l Responsabiidad Penal Juveil nro. 1 de San Martín ha resueto no imponer sanción penal a L,A, V. Que dicha decisión fue apelada por el Sr. Agente Fisal espcialido, habiendo la Sala I del Tribunal de Casación Pena de la PBA confirmado la decisión, enteniendo que la misma se encuentra ajustada a derecho, no puede ser tenida por un acto jurisdiccional inválido, y ha sido debidamente motivada y fundada, manifestando entre otras cuestiones que "... Lo expuesto se refrenda con una mirada comprensiva de una perspectiva de género, a lo que adunaría, de infancia. Pues, efectivamente, la destinataria de la decisión era una niña al momento de los hechos, o sea que ostentaba en su ser dos vulnerabilidades propias a tener en cuenta, la calidad de menor de edad y la de mujer: niña. Es hoy una mujer, que asimismo tiene a su cargo una niña, que debe criar, educar,sostener y cuidar sola. No cuenta con recursos económicos para que alguien pueda cuidarla y necesita trabajar más de diez horas por día. Con todo ello, puede apreciarse que en todo el periodo temporal transcurrido desde el dictado de la resolución que determinó los hechos y su responsabilidad a la fecha, ha evolucionado favorablemente, para que, efectivamente, su vinculación al delito en la adolescencia sea hoy un tema del pasado y, en definitiva, ese es el objetivo último del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, que los niños vinculados al delito puedan alejarse del mismo y se transformen en adultos responsables, insertados socialmente, con un proyecto de vida futuro y el respecto de los derechos humanos en la sociedad en la que se encuentran (conf. arts. 33 ley 13.634 y 40 C.I.D.N.)..."

Carátula
V, L, A, S/RECURSO DE CASACIÓN
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Cómo perder en impugnación

La columna de Agustían Eugenio Acuña apunta a -en un tono de catarsis y con humor- a identificar en diez puntos ciertas (malas) prácticas de la litigación en impugnación en los nuevos sistemas procesales penales.

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RESUMEN:
La columna de Agustían Eugenio Acuña apunta a -en un tono de catarsis y con humor- a identificar en diez puntos ciertas (malas) prácticas de la litigación en impugnación en los nuevos sistemas procesales penales.

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Nuevo régimen de clasificación de infracciones y nuevos parámetros para la graduación de sanciones, para las conductas que se consideran violatorias de la Leyes N° 25.326 y 26.951 y su reglamentación.

RESUMEN:
La Directora de la Agencia de Acceso a la Información Pública, a través de la Resolución 240/2022, actualizó los Anexos I y II de la Disposición DNPDP N° 9/15 que establecen, respectivamente, la clasificación de las infracciones en leves, graves y muy graves, y la graduación de las sanciones y, en consecuencia, formular un nuevo régimen de clasificación de infracciones y nuevos parámetros para la graduación de sanciones, para las conductas que se consideran violatorias de la Leyes N° 25.326 y 26.951 y su reglamentación.

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¿Qué tiene de perpetua la pena de prisión perpetua? Una reconstrucción legislativa

El artículo de Carlos H. González Bellene revisa la intrincada historia legislativa de la pena máxima del Código Penal argentino y reconstruye con perspectiva crítica las consecuencias de la imposición de una pena de prisión perpetua en la actualidad.

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SUMARIO:
I. Introducción.— II. La regulación de la prisión perpetua vigente en Argentina.— III. Un poco de historia. Los principales “momentos legislativos” de la prisión perpetua en Argentina.— IV. Conclusiones.— V. Bibliografía.

RESUMEN:
La prisión perpetua es quizás uno de los institutos de nuestro derecho penal más reformados y menos conocidos. Ello responde, principalmente, a que las sucesivas enmiendas legislativas al Código Penal y a la Ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad han modificado aspectos que resultan esenciales para comprender su configuración. Esta breve contribución se propone echar luz sobre las reformas de que ha sido objeto y clarificar las consecuencias que —en la práctica— tiene la imposición de una pena de prisión perpetua.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en la Revista de Derecho Penal y Criminología, de Editorial La Ley. La Revista Pensamiento Penal reproduce la publicación con autorización del autor y solicita la cita de la publicación original. Todos los derechos corresponden a La Ley.
Publicación disponible en
https://www.academia.edu/47319886/_Qué_tiene_de_perpetua_la_pena_de_prisión_perpetua_Una_reconstrucción_legislativa

CITA SUGERIDA:
González Bellene, Carlos H., ¿Qué tiene de perpetua la pena de prisión perpetua? Una reconstrucción legislativa, Revista de Derecho Penal y Criminología, La Ley, Año XI, n°3, Abril 2021, pp. 51-65.

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Lado V: Taller de entrenamiento vincular en violencia de género. Masculinidades.

Surge del informe que: "Desde 2020, el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trabaja en la incorporación de distintas estrategias de políticas públicas que apuntan no solo a la reinserción social de sus asistidos, sino que generen la posibilidad de desarmar patrones socioculturales repensando las relaciones socioafectivas y familiares, para varones que fue- ron denunciados por hechos ocurridos en un contexto de género.
Es así como, a partir allí, se creó el Programa de Asistencia Vincular (PAV), con el propó- sito de intervenir activamente en los procesos psicoeducativos de las personas que se asiste, proponiéndoles herramientas emocionales, de relación, educativas, informativas y/o socia- les que les permitan repensar sus vínculos socioafectivos, el abordaje de situaciones conflic- tivas y el aprendizaje de habilidades de comunicación, con el objetivo de favorecer formas no violentas de vinculación y con perspectiva de género".
"“Lado V” nos lleva a cuestionar los valores tradicionales de la masculinidad. Partiendo de la idea de que ninguna persona, sea cual sea su procedencia étnica o nacional, su compo- sición biológica, su tradición cultural o cualquier otra característica social heredada, trae de nacimiento pensamientos discriminadores, ya sea desde el racismo, el clasismo, el sexismo o cualquier otro. Es la propia evolución de las sociedades humanas la que moldea muchas veces las formas en las que sus integrantes interpretan la realidad y, según ello, los paráme- tros de “lo que está bien” y “lo que está mal”. Desandar, desnaturalizar o deconstruir las reglas patriarcales preconcebidas, revisar los roles de género socialmente aceptados debe ser una preocupación constante de los Estados, en general, y de nuestro Poder Judicial, en particular, si pretendemos dar una respuesta efectiva y duradera que implique resultados concretos en términos de reducir a la mínima expresión los hechos de violencia por motivos de género que se propagan como una verdadera pandemia en las sociedades del siglo XXI.
A la vez, se propone como una acción positiva tendiente a modificar patrones culturales con miras a alcanzar la “eliminación de los prejuicios que estén basados en la idea de inferio- ridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.
Y, por supuesto, para cerrar el círculo virtuoso, “Lado V” se presenta como una opción para evitar que la única respuesta estatal para la eliminación de la violencia contra la mujer sea de carácter punitivo".

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Tierra del Fuego: Ley Provincial de Cambio Climático

La Provincia de Tierra del Fuego sancionó su ley complementaria a la Ley 27520 de presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático.

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