La utilización de prueba neurocientífica en los juicios con jurado popular

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RESUMEN: En el presente articulo se desarrolla la relación entre la neurociencia y el derecho penal.
Especialmente, se analiza su aplicación en el juicio por jurados, focalizándonos en la metodología a seguir para generar la mayor capacidad de rendimiento de la prueba neurocientífica y del testigo experto.
Por ultimo, no dejamos de estudiar la temática desde su aspecto constitucional, considerando la posibilidad de que la neurociencia sea utilizada como medio de prueba en el proceso penal.

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Fallo: La prohibición de salida del País debe durar 90 días.

Fecha Fallo

Los motivos expuestos permiten presumir que se verifican en el caso los riesgos procesales de fuga y de entorpecimiento de la investigación que aconsejan homologar la decisión impugnada a los fines de garantizar la averiguación de la verdad y la correcta aplicación de la ley penal (arts. 280 del CPPN y 210, 221, 222 del CPPF), la que ciertamente no es la más gravosa del catálogo procesal.
Ahora bien, atento a que ninguna medida cautelar puede ser fijada de manera indefinida, ello en virtud a la limitación del derecho que representa, corresponde revocar este extremo, debiendo establecerse por un plazo de 90 días, que fenecido podrá reverse (ver en este sentido “mutatis mutando” causa de esta Sala n°41670/22 “P. R.” del 26/08/2022).

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“F. B. F., T. s/prohibición de salida del país” (Causa Nº 62508/2022) Rta. 26/12/2022.
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Sentencia homologa acuerdo de reparación integral en causa por comercialización de estupefacientes

Fecha Fallo

El Juzgado Federal de Río Grande hizo lugar al acuerdo de reparación integral celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Oficial en una causa en la que se investigaba la comercialización de estupefacientes (cannabis sativa L y hongos alucinógenos).
El acuerdo consistió en el pago de una suma de $200.000 destinados a favor de la Brigada avocada al combate del incendio en el corazón de la isla de Tierra del Fuego.
Entre sus fundamentos se destaca:
"la alternativa procesal que nos ocupa, ha tenido su recepción en el código de fondo, en el artículo 59 inc. 6, que dispone la extinción de la acción penal por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes.
Esta alternativa se erige en un obstáculo procesal a la respuesta punitiva, y corresponde que sea aplicada por los jueces con el mismo carácter que las restantes causales extintivas de la acción, incluidas en dicho artículo.
Esta nueva perspectiva nos insta a analizar los delitos en tanto conflictos sociales, que requieren de abordajes complejos por tratarse de fenómenos multicausales, así como a ser abiertos a la búsqueda de soluciones que no se limiten a la aplicación de una sanción, sino antes bien a alternativas que procuren una restauración del orden social convulsionado por la transgresión de la norma.
Resulta evidente, en ese sentido, la existencia de una voluntad legislativa de desmontar el modelo actual de gestión retribucionista de la conflictividad social, que considera el castigo del autor del acto disvalioso como la única respuesta estatal posible.
El modelo de justicia restaurativa, por oposición al señalado anteriormente, admite la reparación del daño causado por la infracción penal, colocando al imputado en un rol activo en la proposición y materialización de medidas que propendan a la reposición del orden público alterado.
En ese orden, no puede desconocerse que en casos como el que nos ocupa, se han puesto en juego bienes jurídicos que se encuentran tutelados dentro del capítulo de los delitos contra la seguridad pública, ubicado dentro del título de los delitos contra la seguridad pública, del Código Penal, con lo cual el sujeto pasivo no se trata, en esta oportunidad, de un individuo en particular, sino antes bien, de la comunidad en su conjunto.
Por este motivo es que la propuesta elaborada por los imputados, de hacer una donación a una organización destinada a la asistencia sanitaria de miembros de esta provincia, resulta pertinente en tanto alternativa destinada a la reparación del perjuicio causado.
De esta manera, resulta posible realizar una mensuración patrimonial del daño provocado por la conducta reprochada, susceptible de ser reparado con la alternativa propuesta por los imputados."

Carátula
Expte. FCR 6210/2022.
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Pena: Uma Breve história de violência

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Compreendendo que o poder de punir é um poder político exercido hegemonicamente, mostra-se como historicamente a pena foi aplicada como expiação aflitiva ao corpo do condenado. Assim, percebe-se que a história da pena é a história da violência perpetrada pelo Estado em desfavor do indivíduo. O abrandamento da violência penal, dentre outros fatores, deu-se em grande parte pelo desenvolvimento da dogmática penal, que possibilitou a elaboração de institutos como o princípio da legalidade, culpabilidade, bem jurídico, dentre outros. Mesmo com o desenvolvimento da dogmática no sentido de criação de mecanismos que visam a limitação da intervenção penal, constata-se uma persistência e continuidade na imposição de sofrimento pela aplicação da sanção, seja pelas chamadas penas ilícitas, seja pelas penas lícitas que não se afastam da sua fundamentação violenta.

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Problemáticas de género(s) e impugnación del veredicto

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RESUMEN: El artículo se propone, desde una punto de vista atento a los planteos del feminismo sobre el proceso, propone analizar supuestos en donde desde la experiencia de jurados estén de por medio problematicas de género y clase. Para lo cual se plantea como objetivos presentar algunas nociones básicas para comprender la dinámica del sistema, los veredictos y sus impugnaciones; fijar la casuística que constituye el objeto del trabajo; y promover ciertas herramientas que permitan sortear los obstáculos presentados.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en la Colección Institucional de Juicio por jurados y las nuevas generaciones de la Editorial Jusbaires, Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Travaglio, S. (2022)Problemáticas de género(s) e impugnación del veredicto en Piñeyro (comp) Homenaje al Dr. Gustavo Letner : Juicio por Jurado y las nuevas generaciones / compilación de Luciana Piñeyro. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Editorial Jusbaires, 2022.

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Diálogo y fertilización cruzada entre visiones jurídicas emergentes

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RESUMEN: n este trabajo, el Dr. Mario Peña Chacón realiza un análisis de la interrelación de dos miradas jurídicas en torno al ambiente que se han desarrollado en latinoamérica. Por una parte, la adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ecologizó el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través del enverdecimiento del derecho humano a un ambiente sano , generando un efecto dominó en las altas cortes de la región .
Por otra, la plasmada en la Constitución de Ecuador (2008), leyes en Bolivia (2010 y 2012) y Panamá (2022), así como varias sentencias colombianas, que reconocieron derechos propios a la naturaleza o a ecosistemas específicos, otorgándoles estatus de sujetos de derechos .

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Plazos procesales e interdisciplina: perspectivas desde trabajo social forense

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RESUMEN: La disciplina que identificamos como jurídica (abogacía o derecho) necesita comprender que los saberes forenses no jurídicos han sido desarrollados incluyendo prescripciones metodológicas apoyadas en tiempos no necesariamente coincidentes con los plazos procesales. Nuevamente, esta tensión debe estar presente en las intervenciones cotidianas pero también en los debates legislativos. Una consecuencia evidente de omitir esta cuestión es la negación de incorporar, como parte del Servicio de Justicia, intervenciones de calidad tal como son posibles en otros espacios estatales

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For a ‘marginal criminological realism’: Zaffaroni and the birth of a critical perspective on the criminal question from the Global South

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In this paper we address how in the birth of critical criminology in Latin America, one of its key architects, Eugenio Raúl Zaffaroni, poses in detail a problematisation that has acquired a very great centrality in the current debate: the hierarchy, asymmetry and dependency between the Global North and the Global South in the production of criminological knowledge, and offers ways to challenge the reproduction of this dynamic as a long-term phenomenon. His theoretical and political position in the 1980s, defined as a ‘marginal criminological realism’, anticipates a series of revealing points that we rediscover in the contemporary discussion. In this way, this paper seeks to avoid falling into an ‘amnesia’ by revitalising the historical exploration of the critical perspectives on the criminal question. In this exploration, we identify what constitutes, from our point of view, a firm foundation on which to build our own critical work from both a scientific and political point of view in Latin America and, more generally, in peripheral, marginal contexts.

Cita sugerida: Justice, Power and Resistance • vol XX • no XX • 1–19 • © Authors 2023 Online ISSN 2635-2338 • https://doi.org/10.1332/EFGH3919. Accepted for publication 16 January 2023 • First published online 10 February 2023

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Las impugnaciones en el proceso contravencional cordobés y la garantía del doble conforme

A través de la ley provincial 10.326 se incorporó a los ayudantes fiscales y jueces de paz como autoridad de aplicación del Código de Convivencia Ciudadana. Con ello se reemplazó a los comisarios en la función de juzgar que tenían en el viejo Código de Faltas (ley 8431) incorporando una mayor garantía de imparcialidad e independencia y evitando otorgar facultades monárquicas a las policías.

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A través de la ley provincial 10.326 se incorporó a los ayudantes fiscales y jueces de paz como autoridad de aplicación del Código de Convivencia Ciudadana. Con ello se reemplazó a los comisarios en la función de juzgar que tenían en el viejo Código de Faltas (ley 8431) incorporando una mayor garantía de imparcialidad e independencia y evitando otorgar facultades monárquicas a las policías.
Sin lugar a duda ello implicó un enorme avance en términos de realización del deber ser de los derechos humanos. Sin embargo, esa incorporación también trajo aparejado una serie de problemáticas en torno a nueva arquitectura procesal, sobre todo en lo vinculado a la participación de la víctima, las facultades recursivas y las complejidades de un sistema en el que no distingue la función de investigar de la función de juzgar. ¿Puede la víctima participar en el proceso contravencional como querellante? ¿Cuáles serán las facultades recursivas que tendrá? ¿Cuáles son las facultades recursivas del imputado? ¿Cómo se materializa la garantía del doble conforme en los procesos contravencionales en los que juzga en primera instancia un Juzgado de Control y Faltas? ¿Cómo impactan en el recurso de casación en el ámbito contravencional los precedentes Herrera Ulloa y Valle Ambrosio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el fallo Casal de la Corte Suprema?
El presente texto analiza el impacto de la garantía del doble conforme reconocida en la Convención Americana y ratificada en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el proceso contravencional y su incidencia tanto para la víctima que participa de querellante como para el imputado y para el Ministerio Público.

Cita sugerida: DPyC - REVISTA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA - DELITOS ECONÓMICOS • CONTRAVENCIONAL • GARANTÍAS CONSTITUCIONALES • PROCESAL PENAL • EJECUCIÓN DE LA PENA
Director:
EUGENIO RAÚL ZAFFARONI
Año XIII | Número 1 | Febrero 2023

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Nulidad por aticipidad de la conducta en un caso de impedimento de contacto. Análisis de la figura penal desde una perspectiva de género.

Fecha Fallo

Se trata de la nulidad de la imputación por falta de determinación de los hechos. Su análisis de oficio se impone, pues tiene directa vinculación con la garantía constitucional de defensa en juicio, a la vez que es el parámetro desde el cual se analiza la tipicidad o atipicidad de un hecho una vez que es formulado el requerimiento de elevación a juicio.
Dicha nulidad resulta ser palmaria. De la sola lectura de la pieza acusatoria se advierte que el Ministerio Público Fiscal no ha efectuado una descripción clara, precisa y circunstanciada de las conductas presuntamente cometidas por C. Básicamente la conducta imputada fue la de impedir el contacto de su hija con su padre durante un lapso de tiempo. Sin embargo, más allá de que la defensora ejerciendo su labor ha podido construir lo que sería la posible conducta delictiva, y sobre esa base formular los planteos defensistas, lo cierto es que la imputación no permite conocer con precisión las acciones típicas que C. habría llevado a cabo.
El verbo típico de la figura resulta ser el de impedir, no obstante la imputación no puede ser la mera réplica del tipo penal. Para que la descripción de los hechos se adecúe a la exigencia procesal con resguardo de la garantía de defensa en juicio, aquel verbo típico debe ser acompañado de una descripción de la conducta que fue susceptible de generarlo.
Para decirlo sencillamente, la imputación debería dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿de qué modo C. impidió el contacto entre su hija y R. A.? Pues bien, esa pregunta no obtiene respuesta y constitucionalmente se exige que la tenga. C. debería a esta altura procesal, donde la fiscalía pretende llevarla a un juicio, saber -con precisión- qué fue lo que hizo y no podía hacer o qué fue lo que no hizo y debía hacer.
Sin embargo, sólo le resultará intuitivamente deducible de la lectura de la denuncia efectuada por R. A. Una denuncia que además se engarza en un proceso civil más extenso, de manera que lógicamente resultará aún más dificultoso para C. -y objetivamente para cualquier persona- poder diferenciar este expediente de aquél, en definitiva, diferenciar desavenencias del proceso civil de la comisión de un delito, pues el conflicto familiar y el contexto en el que actuó es uno.

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C., A. S. SOBRE 1 1er párr.- IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENOR DE EDAD CON SU PADRE NO CONVIVIENTE Número: IPP 84321/2021-0 CUIJ: IPP J-01-00084321-7/2021-0 Actuación Nro: 2575/2023
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