Feb
23
2023

Fallo: La prohibición de salida del País debe durar 90 días.

Fecha Fallo

Los motivos expuestos permiten presumir que se verifican en el caso los riesgos procesales de fuga y de entorpecimiento de la investigación que aconsejan homologar la decisión impugnada a los fines de garantizar la averiguación de la verdad y la correcta aplicación de la ley penal (arts. 280 del CPPN y 210, 221, 222 del CPPF), la que ciertamente no es la más gravosa del catálogo procesal.
Ahora bien, atento a que ninguna medida cautelar puede ser fijada de manera indefinida, ello en virtud a la limitación del derecho que representa, corresponde revocar este extremo, debiendo establecerse por un plazo de 90 días, que fenecido podrá reverse (ver en este sentido “mutatis mutando” causa de esta Sala n°41670/22 “P. R.” del 26/08/2022).

Carátula
“F. B. F., T. s/prohibición de salida del país” (Causa Nº 62508/2022) Rta. 26/12/2022.
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