TIRN anula sentencia de condena de una mujer por homicidio simple por falta de valoración objetiva y perspectiva de género de la prueba

Fecha Fallo

El Tribunal de Impugnación de Río Negro hizo lugar al recurso presentado por la defensa y anuló, en consecuencia, la sentencia de condena por homicidio simple de la acusada.
Arribó a dicha conclusión por entender que el cuadro indiciario valorado carecía de capacidad para acreditar la autoría por el delito investigado. Además, se atendió al agravio central de la Defensa respecto a la falta de valoración objetiva de la prueba producida en juicio al realizarse su análisis desde el estereotipo de “impulsiva, rencorosa, vengativa y
violenta, y que es una persona decidida a concretar lo que se propone” -así se refleja en el fallo tomado del alegato de apertura de la Fiscalía-. Estos son calificativos que no forman parte de la figura típica imputada y ninguno de ellos encuentra prueba objetiva e independiente que motive esas afirmaciones. El agravio patentiza este error judicial, por ausencia de perspectiva de género -entre otros que luego se desarrollan-, cuya consecuencia es no dar una fundamentación razonada y legal según nuestra base constitucional (artículo 200 CRN).
El tribunal aseveró que los prejuicios y estereotipos discriminatorios obstaculizan una adecuada valoración de la prueba. Éstos consisten en una “visión generalizada o una preconcepción sobre los atributos o características de los miembros de un grupo en particular o sobre los roles que tales miembros deben cumplir" (Cook, R.J. y Cusack, S., Estereotipos de género. Perspectivas legales transnacionales). Pueden observarse contra las víctimas de los delitos, y también contra las personas a la que se las acusa de haberlo cometido. Además, pueden filtrar sesgos de género, por la función sexual, cultural y/o social de las mujeres (en este caso, como bien indica el defensor se presenta una “mala suegra”, que por tal característica tiene plena capacidad potencial de ser una asesina).
El Tribunal de Impugnación entendió que la decisión jurisdiccional no se tomó en base a hechos relevantes sino a opiniones que dan paso a una prevalencia del estereotipo cultural en la valoración de la prueba. Por expresar su disgusto con la relación de su hijo y la víctima, Paine se convierte en imputada, acusada y condenada no por hechos probados, si no por opiniones y rumores.
Esas opiniones carecen de un dato objetivo que las corrobore, como una denuncia o exposición policial, antecedentes de peleas físicas o verbales, amenazas mostrando un arma, el aviso de un grave daño en su persona o familiar. No hay prueba directa, indirecta o indicio que indique que la acusada resolviera sus conflictos de un modo violento.

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Dos oportunidades perdidas. La Corte sobre precedentes y generalizaciones en el caso Schiffrin

El autor argumenta que, aun cuando las conclusiones del fallo Schiffrin parezcan correctas, la Corte podría haber aprovechado la ocasión para precisar su teoría del precedente y para completar sus premisas acerca del uso de la edad como categoría para distinguir grupos de personas. Creo que respecto de ambos temas la Corte perdió la oportunidad de ofrecer estructuras argumentativas que, a largo plazo, otorgan mayor estabilidad a su jurisprudencia.

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RESUMEN:
El autor argumenta que, aun cuando las conclusiones del fallo Schiffrin parezcan correctas, la Corte podría haber aprovechado la ocasión para precisar su teoría del precedente y para completar sus premisas acerca del uso de la edad como categoría para distinguir grupos de personas. Creo que respecto de ambos temas la Corte perdió la oportunidad de ofrecer estructuras argumentativas que, a largo plazo, otorgan mayor estabilidad a su jurisprudencia. El trabajo comienza resumiendo brevemente el fallo de la Corte, deteniéndose sólo en las cuestiones aquí relevantes, y luego aborda las referencias allí realizadas sobre los precedentes y sobre las generalizaciones referidas a grupos sociales.

REFERENCIA:
Artículo publicado en "Derecho y Control", Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Arena, Federico, Dos oportunidades perdidas. La Corte sobre precedentes y generalizaciones en el caso Schiffrin, en "Derecho y control 2: problemáticas específicas: análisis jurisprudencial" / Hernán Galo Bouvier...[et al.]; dirigido por Hernán Galo Bouvier; Federico José Arena; editado por Florencia Pasquale. - 1a ed. adaptada. - Mendiolaza: Hernán Galo Bouvier, 2018.

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La legitimación hegeliana de la pena

En este artículo, Esteban Mizrahi argumenta que en la teoría hegeliana de la pena, la experiencia de lo ilícito es determinante para que el concepto de derecho adquiera la característica de ser coactivo. Dicha experiencia revela la impotencia de un marco jurídico racional establecido a priori según principios morales para regir las conductas de los hombres. Esto conduce a la consideración de las condiciones necesarias para la vigencia efectiva de un estado de derecho

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RESUMEN:
En este trabajo intento demostrar que en la teoría hegeliana de la pena, la experiencia de lo ilícito es determinante para que el concepto de derecho adquiera la característica de ser coactivo. Dicha experiencia revela la impotencia de un marco jurídico racional establecido a priori según principios morales para regir las conductas de los hombres. Esto conduce a la consideración de las condiciones necesarias para la vigencia efectiva de un estado de derecho. El desarrollo consta de cuatro partes. En la primera, se procede a la determinación del concepto de ilícito como una mediación que permite la transición hacia el derecho positivo. Asimismo, se expone la clasificación hegeliana de las acciones ilícitas a partir de una analogía con los juicios de existencia. A propósito de ello se explica por qué el delito es entendido como un juicio infinito en su forma negativa. En la segunda, se expone la fundamentación
hegeliana de la pena como contracara del delito y como un derecho del criminal. La pena expresa en su realidad efectiva la nulidad esencial del acto delictivo. En la tercera, se evalúa la posición de Hegel frente a otras teorías rivales del castigo y se muestra que uno de sus valores más importantes consiste en desenvolverse dentro de la especificidad de lo jurídico. Por último, se muestra cómo la
experiencia de lo ilícito pone de relieve la necesaria constitución ética de los sujetos de derecho y exige el marco del Estado como órgano que encarne legítimamente el derecho coactivo.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en "Revista de Filosofía", Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Mizrahi, Esteban, La legitimación hegeliana de la pena, Revista de Filosofía, vol 29, núm. 1, 2004, pp. 7-31.

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Error in persona: la víctima virtual en el Derecho Brasileño. Comparación con la doctrina argentina y el Código Penal Alemán (ITB).

Este ensayo busca analizar la solución dada por la bibliografía y la ley brasileña sobre el error in persona donde el legislador brasileño propone que el autor del hecho sea reprochable por el delito efectivamente cometido contra el tercero inocente (víctima dirigida, efectiva) como si hubiera dirigido su conducta a la persona deseada (víctima virtual).

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RESUMEN:
Este ensayo busca analizar la solución dada por la bibliografía y la ley brasileña sobre el error in persona donde el legislador brasileño propone que el autor del hecho sea reprochable por el delito efectivamente cometido contra el tercero inocente (víctima dirigida, efectiva) como si hubiera dirigido su conducta a la persona deseada (víctima virtual). Esta mista constatación no se conoce en la dogmática jurídico-penal adoptada en Argentina bajo influencia de grandes autores clásicos alemanes que, sin embargo, promueven un tratamiento menos ficticio o involucrado con desarrollos de comportamiento del sujeto activo y que tienen por consecuencia la producción de efectos jurídicos.

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Niñez, adolescencia y tecnología en educación: el caso de Conectar Igualdad

RESUMEN:
Desde su creación en 2010, el programa Conectar Igualdad ha sido clave para la inclusión digital de niños, niñas y adolescentes (NNA) en Argentina.

Tomando esta premisa como punto de partida, se analizaron los procedimientos de compras públicas de las netbooks educativas entregadas en el marco del programa. El análisis de la puesta en acción de las políticas públicas nos permite analizar el impacto en los derechos de las personas beneficiarias con miras a poder mejorarlas.

Resulta clave y urgente fortalecer la perspectiva de derechos de la niñez y adolescencia en todo el circuito de planificación estratégica, gestión y ejecución de un programa de estas características, y en relación a todos los actores involucrados. Especialmente en lo que respecta a la definición de cuál es la tecnología más adecuada y a las condiciones en las que esa tecnología es efectivamente utilizada.

El desafío es grande y las recomendaciones para su superación son ambiciosas, pero en definitiva se trata de garantizar que las personas menores de 18 años a quienes se dirigen esas políticas puedan utilizar esas tecnologías de un modo activo, adecuado, seguro y responsable.

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Sobre la cientificidad de la prueba científica en el proceso judicial

En los últimos años diversos ordenamientos, resoluciones jurisprudenciales y la doctrina han venido considerando como criterio de admisión o de valoración de las pruebas periciales su “cientificidad”. Con independencia de cualquier problema procesal que esto pudiera generar, parece presuponerse una diferencia sustantiva entre una prueba pericial científica y una prueba pericial no-científica o incluso entre una prueba pericial y una prueba científica. Evidentemente, la pregunta inicial sería, pues, en qué consiste dicha cientificidad.

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RESUMEN:
En los últimos años diversos ordenamientos, resoluciones jurisprudenciales y la doctrina han venido considerando como criterio de admisión o de valoración de las pruebas periciales su “cientificidad”. Con independencia de cualquier problema procesal que esto pudiera generar, parece presuponerse una diferencia sustantiva entre una prueba pericial científica y una prueba pericial no-científica o incluso entre una prueba pericial y una prueba científica. Evidentemente, la pregunta inicial sería, pues, en qué consiste dicha cientificidad. Y este es precisamente el problema que este trabajo pretende abordar, arrojando, a su vez, un poco de luz sobre la “imagen jurídica” de la empresa científica. Entre otras cosas, a dichos efectos, se aborda la experiencia estadounidense en el tema básicamente mediante el paradigmático caso Daubert. Todos estos problemas fundamentalmente teóricos tienen o han tenido ya grandes implicaciones en la práctica de los tribunales de justicia.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en "Anuario de Psicología Jurídica", Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Vázquez-Rojas, Carmen, "Sobre la cientificidad de la prueba científica en el proceso judicial", en Anuario de Psicología Jurídica, 2014, 24, 65-73.

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CSJN: Conflicto de competencia en acción de amparo ambiental

Fecha Fallo

RESUMEN:
A raíz del amparo ambiental promovido por una asociación ambientalista reclamando la realización de una evaluación de impacto ambiental previa a la realización de los trabajos para la recomposición de torres de alta tensión, se originó un conflicto negativo de competencia entre la justicia civil y la justicia federal de la provincia. La Corte concluyó que la materia debatida era propia del derecho local ya que no resultaba ineludible la aplicación e interpretación del marco regulatorio eléctrico nacional, de las disposiciones de servidumbre administrativa de electroducto, ni de los actos y normas de carácter federal que rigen la contratación o el transporte de energía eléctrica.

Carátula
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS AMBIENTALISTAS DE LA PATAGONIA c/ PROVINCIA DEL CHUBUT Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
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