Explorando la viabilidad de la ignorancia deliberada. Un análisis jurisprudencial de su aplicación en los casos de transporte de estupefacientes en la jurisdicción argentina.

El artículo tiene como objetivo principal examinar la viabilidad de la teoría de la ignorancia deliberada, especialmente en el contexto de cómo ha sido aplicada en el país, a través de la jurisprudencia existente.
La teoría de la ignorancia deliberada se refiere a la situación en la que una persona conscientemente evita informarse sobre ciertos hechos o circunstancias, a pesar de tener motivos para sospechar que podrían existir, para mantenerse en la oscuridad sobre ciertos asuntos que podrían afectar su responsabilidad legal.

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RESUMEN:
El artículo tiene como objetivo principal examinar la viabilidad de la teoría de la ignorancia deliberada, especialmente en el contexto de cómo ha sido aplicada en el país, a través de la jurisprudencia existente.
La teoría de la ignorancia deliberada se refiere a la situación en la que una persona conscientemente evita informarse sobre ciertos hechos o circunstancias, a pesar de tener motivos para sospechar que podrían existir, para mantenerse en la oscuridad sobre ciertos asuntos que podrían afectar su responsabilidad legal.
La autora se propone evaluar si esta teoría es una herramienta adecuada para imputar responsabilidad a los individuos investigados por el delito de transporte de estupefacientes, quienes afirman desconocer que están llevando drogas consigo.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en Escuela de la Defensa Pública. Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Galera, N. (2024). Explorando la viabilidad de la ignorancia deliberada. un análisis jurisprudencial de su aplicación en los casos de transporte de estupefacientes en la jurisdicción argentina. Estudios sobre Jurisprudencia, 69-89.

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Entre Ríos: Superior Tribunal confirma irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad del jurado

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario federal, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (MPF) contra la sentencia, de noviembre de 2023, por la cual se ratificó la constitucionalidad de la irrecurribilidad del veredicto absolutorio dictado por un jurado popular.
El STJER analizó la presentación y consideró que el REF es inadmisible por carecer de toda fundamentación y limitarse tan sólo a enumerar una serie de agravios, pero sin concretarlos con argumentación suficiente.
El Juez Carubia sostuvo: "el MPF no formula una crítica razonada de la sentencia de esta Sala y sólo evoca su propia e interesada interpretación de la normativa ineludiblemente aplicable que intenta poner en crisis con grandilocuentes invocaciones de supuestas inobservancias constitucionales y convencionales que no logra demostrar, desconociendo dicha manda legislativa limitante de la recurribilidad respecto de veredictos de no culpabilidad emanados de un jurado popular, más allá de los puntuales y taxativos casos que sí permiten su impugnación”.
La Jueza Mizawak adhirió al voto de Carubia y agregó: "se constata sin esfuerzo alguno que los recurrentes, no obstante haber anunciado en la carátula de presentación que esta Sala habría fallado con “arbitrariedad manifiesta”, en el decurso del escrito no atinan a brindar serios fundamentos que abonen dicha cuestión y permitan la habilitación de la extraordinaria vía (...) las apreciaciones que formulan los recurrentes consisten en simples críticas a los fundamentos brindados que no coinciden con su visión, ya sea por la atribución de una supuesta confusión interpretativa al momento de abordar cuales son las limitaciones al recurso dentro del sistema juradista, o la atribución de incorrección en los argumentos dados, no siendo suficientes tales argumentos, los que solo expresan una simple disconformidad con lo resuelto”.

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"CERVIN, CARLOS JOSÉ - Homicidio agravado por el vínculo en tentativa - Sentencia Absolutoria - Juicio por jurados S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA", Expte. N° 5344.
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Consideraciones sobre la reforma de la ley de lavado de dinero por la ley 27.739

El trabajo se refiere a la nueva redacción del art. 303 del Código Penal, que regula el Lavado de dinero, y a la modificación del art. 20 de la ley 25.246, específicamente al supuesto de los abogados como nuevos sujetos obligados.

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El trabajo se refiere a la nueva redacción del art. 303 del Código Penal, que regula el Lavado de dinero, y a la modificación del art. 20 de la ley 25.246, específicamente al supuesto de los abogados como nuevos sujetos obligados.

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La evaluación psicologica forense del daño psíquico: propuesta de un protocolo de actuación pericial

La valoración del daño psíquico es una de las demandas más habituales realizadas al psicólogo forense por parte de los distintos operadores jurídicos dentro del Derecho penal. Partiendo de las características del contexto de exploración forense y los datos arrojados desde el campo de la psicopatología, en el presente trabajo se pretenden abordar las principales dificultades a las que se enfrenta el perito en la evaluación del daño psíquico con el objetivo de ayudar al diseño del proceso de evaluación de estas periciales.

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RESUMEN:
La valoración del daño psíquico es una de las demandas más habituales realizadas al psicólogo forense por parte de los distintos operadores jurídicos dentro del Derecho penal. Partiendo de las características del contexto de exploración forense y los datos arrojados desde el campo de la psicopatología, en el presente trabajo se pretenden abordar las principales dificultades a las que se enfrenta el perito en la evaluación del daño psíquico con el objetivo de ayudar al diseño del proceso de evaluación de estas periciales. Se propone también un formato de informe psicológico forense del daño psíquico.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en el Anuario de Psicología Jurídica, Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Muñoz,J.M: "La evaluación Psicológica forense del daño psíquico: propuesta de un protocolo de actuación pericial", Anuario de Psicología Jurídica (2013) Pp 61-69

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Liberalismo, punibilidad y consentimiento. La filosofía jurídico-penal de Carlos Santiago Nino

El artículo de Juan Pablo Mañalich revisa los aspectos centrales del programa de filosofía del derecho penal que es posible extraer de la obra de Carlos Nino.

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RESUMEN:
El artículo de Juan Pablo Mañalich revisa los aspectos centrales del programa de filosofía del derecho penal que es posible extraer de la obra de Carlos Nino. El foco queda puesto en tres problemas fundamentales, a saber: el basamento ético-discursivo de los principios de justificación de la punición; la función de lo que Nino llama el “principio de enantiotelidad” como un criterio de derrotabilidad de las normas cuya aplicación incide en la fundamentación de la punibilidad; y la conexión que cabe identificar entre el marcado antirretribucionismo de Nino y su negación de que el derecho se corresponda con un dominio normativamente autónomo. El análisis de la argumentación de Nino vuelve reconocibles algunas implicaciones sobresalientes de su compromiso con la doctrina política del liberalismo.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en la revista InDret Penal. Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Mañalich Raffo, Juan Pablo (2024): "Liberalismo, punibilidad y consentimiento. La filosofía jurídico-penal de Carlos Santiago Nino", InDret, núm. 2, abril, pp. 267-307. DOI: 10.31009/InDret.2024.i2.07

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CSJN revoca absolución por lesiones graves doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo suyos los fundamentos de la Procuración general, hizo lugar al recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia cuestionada y ordenó la realización de un nuevo juicio.
La Procuración General consideró que la sentencia absolutoria dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos es arbitraria por fundarse en la retractación de la víctima en el juicio oral sin consideración del alcance real del contexto de violencia de género en el cual se encontraba inmersa. Además, por que los elementos de convicción incorporados al debate fueron valorados de forma parcial y sin visión de conjunto. Destacó que los elementos relativos a la situación personal de la víctima fueron descartados

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CSJ 1137/2020/RH1 Miño, Manuel Alejandro s/ lesiones graves en grado de tentativa
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Derecho Penal Internacional - Delitos de Lesa Humanidad en la región: análisis del fallo Simón - caso Poblete Hlaczik (Inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final en Argentina)

En este artículo pretende realizar desde la órbita del derecho penal internacional y el derecho internacional de los derechos humanos, un breve recorrido sobre los aspectos fundamentales del proceso de reapertura de los juicios de lesa humanidad en la región, específicamente sobre la base y el análisis de un fallo paradigmático en Argentina, como lo es el caso conocido como “Simón” (por la apropiación de Claudia Victoria Poblete y el secuestro y tortura de sus padres, José Poblete y Gertrudis Hlaczik) siendo responsables Julio Héctor Simón alias "El Turco Julián", ex suboficial de la Policí

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En este artículo pretende realizar desde la órbita del derecho penal internacional y el derecho internacional de los derechos humanos, un breve recorrido sobre los aspectos fundamentales del proceso de reapertura de los juicios de lesa humanidad en la región, específicamente sobre la base y el análisis de un fallo paradigmático en Argentina, como lo es el caso conocido como “Simón” (por la apropiación de Claudia Victoria Poblete y el secuestro y tortura de sus padres, José Poblete y Gertrudis Hlaczik) siendo responsables Julio Héctor Simón alias "El Turco Julián", ex suboficial de la Policía Federal (condenado en el año 2006) y Juan Antonio Del Cerro, alias “Colores” (quien falleció impune antes del juicio oral); la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final (23.492) y Obediencia Debida (23.521) por parte del Juez de primera instancia Dr. Cavallo en el año 2001 y finalmente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en el año 2005 como consecuencia de dicho caso; la nulidad parlamentaria de las mismas en el año 2003 y su promulgación por parte del Poder Ejecutivo Nacional en el mismo año.

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Revocan condena en caso Chocobar. Anulación por ausencia de mayoría en la acreditación de los hechos.

Fecha Fallo

Anulación de la condena en el caso Chocobar. Los jueces de la Casación entendieron que no existió una mayoría clara en la acreditación de los hechos. Cita al fallo Cañete” (Fallos: 344:3585), donde la CSJN ha tenido oportunidad de expedirse sobre los deberes de los jueces integrantes de tribunales colegiados, y la necesidad de asegurar al justiciable una clara y explícita mayoría sustancial de fundamentos en sus decisiones. Para los jueces de la Casación esta mayoría no llegó a formarse.

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causa n° CCC 74.191/2017/TO1/CNC7, caratulada “Chocobar, Luis Oscar y otro s/ recurso de casación”
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Aspectos criminológicos de prevención al delito de cohecho pasivo por medio del programa de public compliance

La sociedad moderna tiene visto el crecimiento y popularización de los «crímenes de cuello blanco», aquellos cometidos en ámbito de los sectores económicos de la sociedad – empresas y gobiernos – y así la doctrina del todo mundo tiene estudiado aspectos directamente relacionados: sus orígenes, causas y medios de prevención. Una de las soluciones para prevenir la comisión de delitos en ámbito de las empresas y también de los órganos públicos fue la creación del programa de (corporate o public) compliance. Sea para producir un aspecto pedagógico, sea para reprimir conductas ya perpetradas.

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La sociedad moderna tiene visto el crecimiento y popularización de los «crímenes de cuello blanco», aquellos cometidos en ámbito de los sectores económicos de la sociedad – empresas y gobiernos – y así la doctrina del todo mundo tiene estudiado aspectos directamente relacionados: sus orígenes, causas y medios de prevención. Una de las soluciones para prevenir la comisión de delitos en ámbito de las empresas y también de los órganos públicos fue la creación del programa de (corporate o public) compliance. Sea para producir un aspecto pedagógico, sea para reprimir conductas ya perpetradas. Los beneficios de un programa de compliance bien estructurado y efectivamente aplicado son deferentes para las instancias públicas y privadas. El objetivo de este trabajo es analizar las principales teorías criminológicas que justifican (o buscan justificar) el fenómeno de la corrupción, especialmente el tipo penal de cohecho pasivo (artículo 256 del Código Penal de La Nación Argentina) y el beneficio del programa de public compliance en la prevención del delito.

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CFCP: absolución de siete personas condenadas a prisión por tenencia con fines de comercialización de semillas de cannabis agravada

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos planteados por diversas defensas y revocó las condenas oportunamente impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín a siete ciudadanos que llegaron privados de su libertad a dicha instancia por el delito de tenencia con fines de comercialización y comercio con plantas o semillas, utilizables para producir estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada -arts. 5 inc. c) y 11 inc.) de la Ley 23.737-.

La investigación penal tuvo su origen en 2019 por actividades de ciberpatrullaje desarrolladas por Gendarmería Nacional en redes sociales, de allí se constató que los involucrados comercializaban semillas de cannabis y remitían envíos por correspondencia, con posterioridad la instrucción avanzó sobre interceptaciones de sus comunicaciones telefónicas hasta que se libraron los allanamientos hallando diversas especies de genéticas y plantas en los domicilios de los sospechados.

El Tribunal Oral en lo Criminal descartó todos los planteos defensivos y los condenó a seis años y cuatro meses –en el caso del organizador-, mientras que al resto les impuso condenas de seis años de prisión y multa por considerarlos coautores.

En mayoría (votos de Slokar y Ledesma- disidencia de Yacobucci), la Sala II revocó la sentencia y ordenó su absolución. El argumento principal giró en torno al error de prohibición de la conducta de los encartados. Luego de realizar un análisis profundo de las actuaciones como asimismo del avance legislativo a nivel nacional e internacional en torno al cannabis, se constató de la prueba obrante en la causa que las ventas eran a personas que destinaban dichas semillas al autocultivo con fines medicinales.
Entre las citas más destacables surgen: “En este contexto, no aparecen suficiente ni menos categóricamente descartadas las alegaciones defensistas, habida cuenta que los extremos relativos al error exculpante vencible no fueron confutados en modo definitivo y permiten introducir -cuanto menos- un estado de duda sobre el grado de comprensión respecto de la ilicitud del obrar atribuido. A este respecto, los postulados planteados por los perseverantes recurrentes, en particular el núcleo vinculado a la invencibilidad del error de prohibición, deben ser de recibo por imperio del art. 3 del ritual. Ciertamente, la procedencia de la inculpabilidad formulada debe partir de la no exigencia de la comprensión de la ilicitud, o de la adecuación de la conducta a esa comprensión.”

“..en el sub lite, un riguroso y estricto escrutinio de los elementos acreditados -en base a un juicio personalizado con ajuste a la condición de los agentes- no impide descartar que hayan obrado en un error indirecto de prohibición, que aparece como inevitable, y que en la especie abarcó aspectos normativos y fácticos, partiendo de generar un riesgo permitido cuando -en realidad- provocaron uno prohibido, desde el equivocado conocimiento acerca del alcance de las conductas autorizadas y aun fomentadas por la normativa vigente.

O en otros términos: de la prueba reunida no deja de resultar tan plausible como verosímil que los encausados obraren en yerro insuperable sobre la licitud de la actividad desarrollada, desde el desconocimiento que estaban contraviniendo el orden jurídico por cuanto se representaron equivocadamente estar habilitados para actuar sobre la base de la relevancia de la aprobación y hasta fomento normativo, de modo de favorecer autocultivos, entre otros fines, para tratamientos terapéuticos.”

Este cambio de perspectiva resulta determinante en favor de un modelo de regulación normativa que tenga por centralidad el derecho a la salud integral de las personas, reconocido por los pactos internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 12, inc. 2, ap. d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. 23 y 25 de la Convención sobre los Derechos del Niño y arts. 11 y 12 de la CEDAW), todos con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 CN).

Carátula
“URSIC, Alfredo Gerardo y otros s/ recurso de casación”
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